TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319764El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 k. Concretar convenios de cooperación académica con instituciones nacionales o internacionales; l. Actualizar y administrar la biblioteca de la Escuela y los demás recursos académicos. m. Otras que le sean asignadas por el Director Ejecutivo. TÍTULO QUINTO DE LA RELACIÓN CON EL CONSEJO DE INTELIGENCIA NACIONAL - COIN Artículo 31º.- Definición El Consejo de Inteligencia Nacional -COIN, es la máxima instancia colegiada del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA, encargado de orientar las actividadesde inteligencia y contrainteligencia. Tiene carácterdeliberativo y resolutivo. Artículo 32º.- Funciones y atribuciones del Consejo de Inteligencia Nacional a) Elaborar y proponer los objetivos y políticas del Sistema de Inteligencia Nacional. b) Consolidar el Plan Anual de Inteligencia del Sistema de Inteligencia Nacional para su elevación al Consejo de Seguridad Nacional. c) Aprobar la doctrina, criterios y procedimientos de los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional. d) Orientar la colaboración de los sectores público y privado con el Sistema de Inteligencia Nacional. e) Coordinar y establecer la interacción de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional. f) Consolidar los aportes e iniciativas de los organismos integrantes para el mejor desempeño del Sistema de Inteligencia. Artículo 33º.- Funciones del Director Ejecutivo como presidente del COIN El Director Ejecutivo de la DINI, en su condición de Presidente del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN,tiene las siguientes funciones: a) Dirigir el Sistema de Inteligencia Nacional-SINA, para la producción de inteligencia estratégica con base en el Plan Anual de Inteligencia -PAI; b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Inteligencia Nacional-COIN; c) Aprobar el funcionamiento interno del Consejo de Inteligencia Nacional -COIN; d) Supervisar y evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Inteligencia aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional; e) Asegurar el Canal de Inteligencia;f) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo de Inteligencia Nacional; g) Evaluar y coordinar los requerimientos de apoyo económico, logístico y tecnológico para las actividadesde Inteligencia; h) Otras que le sean asignadas por el Presidente de la República o por el Consejo de Seguridad Nacional. TÍTULO SEXTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 34º.- Relaciones Interinstitucionales La DINI mantiene relación con instituciones nacionales o extranjeras en cumplimiento con lo señalado en el artículo 12º de la Ley y con aquellas entidadesafines a sus objetivos institucionales. TÍTULO SEPTIMO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 35º.- Del Pliego presupuestal La DINI constituye un pliego Presupuestal. Artículo 36º.- Recursos de la DINI: a. Los montos que por Ley de Presupuesto y sus modificatorias se le asignen en cada ejerciciopresupuestal en las diferentes fuentes de financiamiento; b. Las donaciones internas o externas a su favor; c. Los demás recursos que se obtengan por cualquier concepto, incluyendo los provenientes de cooperaciónnacional o internacional; d. Los que se asigne por Ley.Artículo 37º.- Régimen laboral El personal de la DINI se rige por lo establecido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y su reglamento, modificaciones y conexas, hasta la implementación de las normas que regulan la Ley Marco del Empleo Público.La DINI garantizará la capacitación integral y permanente de su personal. TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El artículo 25º de la Ley, señala la organización básica de la DINI y cuyas funciones se detallan en el presente Reglamento de Organización y Funciones. El Director, mediante resolución debidamente motivada aprobará las Disposiciones Complementariasque correspondan conforme a la Ley, a fin de adecuar la institución a la estructura orgánica para el adecuado cumplimiento de los fines y objetivos asignados. Segunda.- El organigrama Estructural de la DINI que figura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones-ROF . TÍTULO NOVENO DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El presupuesto de la DINI estará conformado por las asignaciones del Tesoro Público consignadas al CNI asignados en el Presupuesto General de la República para el presente ejercicio, además de las transferencias de presupuesto que resulten necesariasy establecidas según la normatividad vigente. TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIÓN FINAL Única. - El Reglamento de Personal, Cuadro de Asignación de Personal, el Presupuesto Analítico de Personal y el Cuadro Nominativo de Personal que se formulen sobre la base del presente Reglamento tienen carácter secreto. 09574 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E DECRETO SUPREMO Nº 027-2006-PCM Lima, 29 de mayo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-PCM de fecha 14 de marzo de 2006, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento deAyacucho, en la provincia de Tayacaja del departamentode Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, yen el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, habiendo vencido el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las determinadas provincias y distritos de los departamentos antes citados; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, otorga al Presidente de la República la potestad dedecretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia