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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332438 Que, el Registro tiene inscritos a 28,173 ex trabajadores, de los cuales 8,995 han optado por el bene fi cio de Reincorporación o Reubicación Laboral; Que, la ejecución del bene fi cio de reincorporación o reubicación laboral no pudo ser atendida, debido a la expedición de normas de austeridad en el gasto público que prohibían la contratación de nuevo personal o reincorporación en el marco de un proceso de reforma del Estado; Que, asimismo, del análisis de las plazas vacantes que posee el Estado en sus diferentes entidades, se advierte que no todos los ex trabajadores inscritos en el Registro podrían acceder realmente al bene fi cio por el cual optaron; Que, lo señalado en el considerando precedente, imposibilita cumplir con la ejecución a favor de todos los bene fi ciarios, como es el interés del Estado, por lo que por Decreto de Urgencia Nº 020-2005 se estableció la posibilidad que los ex trabajadores inscritos en el Registro a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que no hubieran sido atendidos en el bene fi cio de Reincorporación o Reubicación Laboral, Jubilación Adelantada o Capacitación y Reconversión Laboral pudieran variar su opción, al de Compensación Económica previsto en la Ley Nº 27803; Que, existiendo por tanto razones de interés nacional que justi fi can la expedición en forma inmediata de una medida de emergencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan al Estado en su conjunto, cumplir de manera adecuada con los bene fi cios derivados de la Ley Nº 27803; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Del cambio de opción de bene fi cio Los Ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de ex Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que optaron por el bene fi cio de reincorporación o reubicación laboral, y que a la fecha no hayan ejecutado su bene fi cio, podrán desistirse del mismo, y optar por el bene fi cio de Compensación Económica previsto en la Ley Nº 27803, modi fi cada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, mediante una comunicación dirigida al MTPE o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- De la Habilitación de FondosPara efectos de la ejecución del bene fi cio de Compensación Económica, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir u otorgar al MTPE, los fondos necesarios que permitan su cumplimiento. Artículo 3º.- De la Compensación EconómicaEl monto del bene fi cio de Compensación Económica a que se re fi ere el presente Decreto de Urgencia, será el previsto en la Ley Nº 27803. Artículo 4º.- De la AcreditaciónLos ex trabajadores que optaron por el bene fi cio de Compensación Económica al amparo de la Ley Nº 27803, del Decreto de Urgencia Nº 020-2005 o del presente Decreto de Urgencia, deberán remitir la documentación destinada a acreditar el tiempo de servicios al MTPE, en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. De no acreditarse el tiempo de servicios no se efectuará el pago de monto alguno a favor de los ex trabajadores, caducando su derecho, incluso en el caso de quienes opten por la variación de bene fi cio a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Del Pago del bene fi cio de Compensación Económica El pago de Compensación Económica a que se re fi ere la Ley Nº 27803, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y el presente Decreto de Urgencia, se efectúa entre el 20 de diciembre de 2006 al 31 de mazo del 2007. Para tal efecto el MTPE deberá emitir la Resolución Ministerial que autoriza los pagos nominales, a fi n de que éstos se comprometan y devenguen durante el Año Fiscal 2006. El MTPE está facultado a consignar los importes no recabados por los ex trabajadores, ante el órgano judicial respectivo, de acuerdo al último domicilio comunicado por el ex trabajador al Registro Nacional de ex Trabajadores Cesados Irregularmente, o en su defecto, de acuerdo al domicilio consignado en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC. Artículo 6º.- Impedimento para el cambio de opción del bene fi cio El cambio de opción del bene fi cio a que se re fi ere el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, sólo podrá ejecutarse cuando se acredite que el ex trabajador se ha desistido de su pretensión en todos los procesos judiciales que hubiere interpuesto para la ejecución del bene fi cio de reincorporación o reubicación laboral. Artículo 7º.- Disposiciones ComplementariasPor Decreto Supremo refrendado por el MTPE y por el Ministerio de Economía y Finanzas se establecerán las disposiciones correspondientes, a fi n de implementar lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 5207-1 AGRICULTURA Precisan que la facultad para resolver procedimientos que se promuevan en materia de tierras, está comprendida en la transferencia de competencia sectorial a Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 066-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, entre otras transferencias sectoriales a los Gobiernos Regionales del Ministerio de Agricultura, la considerada en el inciso n) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dada por Ley Nº 27867; Que, es necesario complementar la transferencia sobre esa función, precisándose la facultad comprendida dentro de ella; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo