Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2006 (09/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2006

Que, el Registro tiene inscritos a 28,173 ex trabajadores, de los cuales 8,995 han optado por el beneficio de Reincorporacion o Reubicacion Laboral; Que, la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral no pudo ser atendida, debido a la expedicion de normas de austeridad en el gasto publico que prohibian la contratacion de MORDAZA personal o reincorporacion en el MORDAZA de un MORDAZA de reforma del Estado; Que, asimismo, del analisis de las plazas vacantes que posee el Estado en sus diferentes entidades, se advierte que no todos los ex trabajadores inscritos en el Registro podrian acceder realmente al beneficio por el cual optaron; Que, lo senalado en el considerando precedente, imposibilita cumplir con la ejecucion a favor de todos los beneficiarios, como es el interes del Estado, por lo que por Decreto de Urgencia Nº 020-2005 se establecio la posibilidad que los ex trabajadores inscritos en el Registro a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que no hubieran sido atendidos en el beneficio de Reincorporacion o Reubicacion Laboral, Jubilacion Adelantada o Capacitacion y Reconversion Laboral pudieran variar su opcion, al de Compensacion Economica previsto en la Ley Nº 27803; Que, existiendo por tanto razones de interes nacional que justifican la expedicion en forma inmediata de una medida de emergencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan al Estado en su conjunto, cumplir de manera adecuada con los beneficios derivados de la Ley Nº 27803; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Del cambio de opcion de beneficio Los Ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de ex Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), que optaron por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral, y que a la fecha no hayan ejecutado su beneficio, podran desistirse del mismo, y optar por el beneficio de Compensacion Economica previsto en la Ley Nº 27803, modificada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, mediante una comunicacion dirigida al MTPE o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional, en un plazo que no exceda de treinta (30) dias habiles a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- De la Habilitacion de Fondos Para efectos de la ejecucion del beneficio de Compensacion Economica, se faculta al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir u otorgar al MTPE, los fondos necesarios que permitan su cumplimiento. Articulo 3º.- De la Compensacion Economica El monto del beneficio de Compensacion Economica a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, sera el previsto en la Ley Nº 27803. Articulo 4º.- De la Acreditacion Los ex trabajadores que optaron por el beneficio de Compensacion Economica al MORDAZA de la Ley Nº 27803, del Decreto de Urgencia Nº 020-2005 o del presente Decreto de Urgencia, deberan remitir la documentacion destinada a acreditar el tiempo de servicios al MTPE, en un plazo que no exceda de treinta (30) dias habiles a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. De no acreditarse el tiempo de servicios no se efectuara el pago de monto alguno a favor de los ex trabajadores, caducando su derecho, incluso en el caso de quienes opten por la variacion de beneficio a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Del Pago del beneficio de Compensacion Economica El pago de Compensacion Economica a que se refiere la Ley Nº 27803, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y el presente Decreto de Urgencia, se efectua entre el 20 de diciembre de 2006 al 31 de mazo del 2007. Para tal

efecto el MTPE debera emitir la Resolucion Ministerial que autoriza los pagos nominales, a fin de que estos se comprometan y devenguen durante el Ano Fiscal 2006. El MTPE esta facultado a consignar los importes no recabados por los ex trabajadores, ante el organo judicial respectivo, de acuerdo al ultimo domicilio comunicado por el ex trabajador al Registro Nacional de ex Trabajadores Cesados Irregularmente, o en su defecto, de acuerdo al domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC. Articulo 6º.- Impedimento para el cambio de opcion del beneficio El cambio de opcion del beneficio a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, solo podra ejecutarse cuando se acredite que el ex trabajador se ha desistido de su pretension en todos los procesos judiciales que hubiere interpuesto para la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral. Articulo 7º.- Disposiciones Complementarias Por Decreto Supremo refrendado por el MTPE y por el Ministerio de Economia y Finanzas se estableceran las disposiciones correspondientes, a fin de implementar lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

5207-1

AGRICULTURA
Precisan que la facultad para resolver procedimientos que se promuevan en materia de tierras, esta comprendida en la transferencia de competencia sectorial a Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 066-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporo en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2006", aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, entre otras transferencias sectoriales a los Gobiernos Regionales del Ministerio de Agricultura, la considerada en el inciso n) del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dada por Ley Nº 27867; Que, es necesario complementar la transferencia sobre esa funcion, precisandose la facultad comprendida dentro de ella; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo

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