Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2006 (09/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Vietnam, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 088-2006-EF
MORDAZA, 8 de noviembre de 2006 Visto el Oficio N° 194-2006/DE-OAJ/PROINVERSION, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, entre el 15 y 16 de noviembre de 2006, en la MORDAZA de Hanoi, Republica Socialista de Vietnam, se realizara el APEC Investment Forum 2006; el objetivo del mencionado Forum es contribuir a fomentar el flujo de las inversiones entre las economias de los paises miembros del APEC; Que, la participacion de Peru en esta edicion APEC Investment Forum se enmarca en el plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSION con miras a consolidar la participacion del Peru en APEC y en especial en su proxima condicion de MORDAZA sede en el 2008; Que, corresponde a PROINVERSION, proponer y ejecutar la politica nacional de promocion de la inversion privada, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, los planes economicos y la politica de integracion, con arreglo a la legislacion sobre la materia; Que, en tal sentido es indispensable la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de PROINVERSION en el mencionado evento, debiendo PROINVERSION asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27919 modificado por el Decreto de Urgencia N° 006-2006 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, por excepcion el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada -PROINVERSION-, a la MORDAZA de Hanoi, Republica Socialista de Vietnam, del 11 al 18 de noviembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, del Pliego 055 Agencia de Promocion de Inversion Privada, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 2 848,00 1 040,00 30,25

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguro de transporte maritimo que cubra embarque de torta de soya
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 629-2006-EF/43
MORDAZA, 8 de noviembre de 2006 Vistos: los Informes Nºs. 162-2006-EF/UEPL480 y 2052-2006-EF/60.01 de la Unidad Especial PL 480 y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, segun el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2006-EF del 14 de setiembre de 2006 se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves del Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), destinada a financiar la adquisicion de torta de soya, bajo el Programa PL-480 de los Estados Unidos de MORDAZA, asimismo, el articulo 2º de dicha MORDAZA establecio que la Unidad Especial PL-480, dependiente del Ministerio de Economia y Finanzas, se encargara del manejo economico, financiero y administrativo de la importacion de los alimentos bajo el programa PL-480 de los Estados Unidos de MORDAZA, y luego la Resolucion Ministerial Nº 541-2006-EF/15 del 25 de setiembre de 2006 preciso que la venta de la torta de soya sera a precio CIF; Que, con fechas 6 y 23 de octubre de 2006 se suscribio el Contrato de Compra Venta de Torta de Soya Americana entre la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas y las empresas San MORDAZA S.A., Ganadera MORDAZA MORDAZA S.A., Avigan S.A., San MORDAZA II E.I.R.L., Malicentro S.A.C. y el senor MORDAZA Estuardo MORDAZA Marrou, que tiene por objeto la venta por parte de la citada Unidad Especial de 42 500 toneladas metricas de torta de soya; Que, el numeral 4.2 de la Clausula Cuarta del Contrato citado en el considerando precedente establece que el precio de venta del producto sera a valor costo, seguro y flete, mientras que el numeral 4.3 de la misma clausula senala que la Unidad Especial PL 480 contratara una poliza de seguro de transporte maritimo a todo riesgo, desde el

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4°.- La presente MORDAZA no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Articulo 5°.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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