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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332447 Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Vietnam, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2006-EF Lima, 8 de noviembre de 2006 Visto el Ofi cio N° 194-2006/DE-OAJ/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, entre el 15 y 16 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, se realizará el APEC Investment Forum 2006; el objetivo del mencionado Forum es contribuir a fomentar el fl ujo de las inversiones entre las economías de los países miembros del APEC; Que, la participación de Perú en esta edición APEC Investment Forum se enmarca en el plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN con miras a consolidar la participación del Perú en APEC y en especial en su próxima condición de país sede en el 2008; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, proponer y ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, los planes económicos y la política de integración, con arreglo a la legislación sobre la materia; Que, en tal sentido es indispensable la participación del señor Alejandro José Reátegui Rodríguez, funcionario de PROINVERSIÓN en el mencionado evento, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27919 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 006-2006 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción el viaje del señor Alejandro José Reátegui Rodríguez, funcionario de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN-, a la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, del 11 al 18 de noviembre de 2006, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, del Pliego 055 Agencia de Promoción de Inversión Privada, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 848,00 Viáticos : US$ 1 040,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 5207-11Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguro de transporte marítimo que cubra embarque de torta de soya RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2006-EF/43 Lima, 8 de noviembre de 2006 Vistos: los Informes Nºs. 162-2006-EF/UEPL480 y 2052-2006-EF/60.01 de la Unidad Especial PL 480 y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, que sustentan la con fi guración del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el artículo 21º del citado Texto Único Ordenado señala que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2006-EF del 14 de setiembre de 2006 se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), destinada a fi nanciar la adquisición de torta de soya, bajo el Programa PL-480 de los Estados Unidos de América, asimismo, el artículo 2º de dicha norma estableció que la Unidad Especial PL-480, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, se encargará del manejo económico, fi nanciero y administrativo de la importación de los alimentos bajo el programa PL-480 de los Estados Unidos de América, y luego la Resolución Ministerial Nº 541-2006-EF/15 del 25 de setiembre de 2006 precisó que la venta de la torta de soya será a precio CIF; Que, con fechas 6 y 23 de octubre de 2006 se suscribió el Contrato de Compra Venta de Torta de Soya Americana entre la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas y las empresas San Fernando S.A., Ganadera Santa Elena S.A., Avigan S.A., San Blas II E.I.R.L., Malicentro S.A.C. y el señor Manuel Estuardo Masias Marrou, que tiene por objeto la venta por parte de la citada Unidad Especial de 42 500 toneladas métricas de torta de soya; Que, el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del Contrato citado en el considerando precedente establece que el precio de venta del producto será a valor costo, seguro yfl ete, mientras que el numeral 4.3 de la misma cláusula señala que la Unidad Especial PL 480 contratará una póliza de seguro de transporte marítimo a todo riesgo, desde el