Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332444 la Unidad Ejecutora 004 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- La Directora Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional y Titular de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, queda facultada a suscribir Convenios para realizar encargos a Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas, para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Turístico, dentro del marco de las normas presupuestales vigentes. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Administración en coordinación con la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, se encargará de implementar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco legal vigente. Artículo 4º.- Se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 013-2006-MINCETUR/DM, antes citada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 5096-2 DEFENSA Modifica la Estructura del SENAMHI DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; Que, el artículo 13º inciso 2) de la referida Ley establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Defensa; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0111-SENAMHI-JSS-ORA/2002, establece como sus objetivos, entre otros: la determinación del clima del Perú, propendiendo a su aprovechamiento óptimo, en su calidad de recurso natural, como factor esencial en la plani fi cación y desarrollo de las actividades económicas, sociales y de defensa nacional; la predicción meteorológica en las escalas de tiempo, de modo que permita desarrollar estrategias encaminadas a reducir efectos perjudiciales de los fenómenos meteorológicos y aprovechar sus potencialidades favorables; así como la contribución a la preservación del medio ambiente atmosférico mediante una vigilancia permanente de las condiciones meteorológicas que pueda favorecer la contaminación general del aire, detectando cualquier cambio en la composición de la atmósfera y su posible efecto sobre el clima; Que, en tal sentido, se aprecia que las funciones que viene cumpliendo el SENAMHI no sólo competen al Sector Defensa, sino que su trascendencia incide en el desarrollo de actividades económicas propias de otros sectores e instituciones de la administración pública, que hacen necesaria su participación en la toma de decisiones y establecimiento de objetivos; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modi fi car la estructura orgánica del SENAMHI, incorporando en su máximo nivel de decisión un órgano colegiado integrado por representantes de los sectores e instituciones bene fi ciados con los servicios prestados por el mismo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación de la estructura orgánica del SENAMHI Modifícase la estructura orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI en cuanto a su nivel máximo de decisión, el mismo que quedará conformado por los siguientes órganos: ALTA DIRECCIÓNConsejo DirectivoPresidente Ejecutivo Artículo 2º.- Atribuciones del Consejo Directivo del SENAMHI El Consejo Directivo del SENAMHI estará conformado por los siguientes miembros: a.- Un representante del Ministerio de Defensa, el cual actuará a su vez como Presidente Ejecutivo. b.- Un representante del Ministerio de Agricultura. c.- Un representante del Ministerio de Energía y Minas. d.- Un representante del Ministerio de la Producción.e.- Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. El Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de dirección del SENAMHI, está presidido por su Presidente Ejecutivo. Sus atribuciones son: a) Aprobar las políticas nacionales en el ámbito de la meteorología, hidrología, agrometeorología y conexas, en concordancia con las políticas generales de gobierno. b) Aprobar los proyectos de cooperación, de asistencia técnica y de apoyo económico, convenientes para el desarrollo de las actividades hidrometeorológicas en el país. c) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones en los campos de la meteorología, hidrología, agrometeorología, medioambientales y otros fi nes. d) Aprobar las propuestas de proyectos de ley y otros dispositivos legales, que se considere conveniente poner a consideración del Poder Ejecutivo. e) Aprobar, a propuesta del Presidente Ejecutivo, los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, así como de los instrumentos de gestión institucional, que se requieran. f) Otras que se le asigne por norma legal expresa. Los miembros del Consejo Directivo serán nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector correspondiente. Los integrantes del Consejo Directivo no percibirán remuneración, dieta o cualquier otra modalidad de retribución económica, manteniendo el vínculo laboral o contractual con su entidad de origen, con excepción del representante del Ministerio de Defensa que actúa como Presidente Ejecutivo, cuya remuneración es de cargo del SENAMHI. Artículo 3º.- Atribuciones del Presidente Ejecutivo del SENAMHI El Presidente Ejecutivo del SENAMHI es la más alta autoridad administrativa, ejerce la representación de la entidad y cumple las funciones de Titular de Pliego. Asume la responsabilidad técnica del funcionamiento del Servicio, ejecuta la política institucional y supervisa las actividades de los órganos integrantes. Representa al Perú ante la Organización Meteorológica Mundial - OMM. Artículo 4º.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones y demás normas de gestión El Presidente Ejecutivo elevará al Consejo Directivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días útiles, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI que se adecue a lo dispuesto en la presente norma. El Consejo Directivo elevará al Ministro de Defensa el proyecto aprobado de Reglamento de Organización y Funciones, para su trámite ante las instancias correspondientes.