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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332448 momento en que el producto es entregado, puesto en el barco en puertos de los Estados Unidos de América, hasta la recepción por parte de los compradores, debiendo la póliza de seguro ser contratada de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en atención, a lo indicado la Unidad Especial PL 480 con fecha 18 de octubre de 2006, convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2006-EF/UEPL480-CE, para la contratación del seguro de transporte marítimo de 42 500 toneladas métricas de torta de soya; Que, según el cronograma de actividades del mencionado proceso de selección, el 2 de noviembre de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas y al no presentarse ningún postor al citado acto, el Comité Especial encargado del proceso de selección declaró desierto el proceso de selección en aplicación del artículo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 85º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias; Que, de continuar con el proceso de selección en su segunda convocatoria, el plazo estimado para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro sería el 29 de noviembre de 2006, fecha que resulta tardía para contratar el servicio de seguro de transporte marítimo para el primer embarque de 26 000 toneladas métricas de torta de soya; toda vez que la nave que realizará dicho transporte arribará al puerto de embarque de los Estados Unidos el 13 de noviembre del presente año; Que, las situaciones descritas en los considerandos precedentes con fi gurarían la ausencia extraordinaria e imprevisible del seguro de transporte marítimo, que cubra el primer embarque de 26 000 toneladas métricas de torta de soya; producto que de ser transportado sin seguro y ante la eventualidad de ocurrir algún siniestro originará pérdidas hasta por US$ 6 890 000,00 (Seis Millones Ochocientos Noventa Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), monto en que está valorizado el costo yfl ete del primer embarque, así como el incumplimiento por parte de la Unidad Especial PL 480 de las obligaciones asumidas en el Contrato de Compra Venta de Torta de Soya Americana, el Decreto Supremo Nº 146-2006-EF y la Resolución Ministerial Nº 541-2006-EF/15; Que, al ser la situación de desabastecimiento actual, urgente y compromete en forma directa la continuidad de las actividades relacionadas con la comercialización de dicho producto, a cargo de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas, se cumple con lo señalado en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para proceder a la contratación del servicio de seguro de transporte marítimo que cubra el primer embarque de 26 000 toneladas métricas de torta de soya, en aplicación de la causal de exoneración por desabastecimiento inminente; Que, en cuanto al segundo embarque de 16 500 toneladas métricas de torta de soya previsto entre el 15 y 25 de diciembre del 2006, deberá realizarse el proceso de selección que corresponda; Que, por Resolución Jefatural Nº 18-2006-EF/ UEPL480 se modi fi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2006, a fi n de incluir la Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de seguro de transporte marítimo para 26 000 toneladas métricas de torta de soya; Que, el Area de Proyectos de la Unidad Especial PL 480 mediante Memorando Nº 253-2006-EF/UEPL480 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria de hasta S/. 187 000,00 (Ciento Ochenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles) para efectuar las contrataciones mencionadas; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguro de trasporte marítimo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar a la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de seguro de trasporte marítimo que cubra el primer embarque de 26 000 toneladas métricas de torta de soya, y autorizar su contratación. Artículo 3º.- La contratación a que se re fi ere los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2006 hasta por la suma de S/. 115 000,00 (Ciento Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo comisiones, gastos e impuestos. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estarán a cargo de la Unidad Especial PL 480, que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial y los Informes Nºs. 162-2006-EF/UEPL480 y 2052-2006-EF/60.01 de la Unidad Especial PL 480 y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer que la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 5208-1 EDUCACION Autorizan evaluación censal a docentes de Educación Básica Regular y del aprendizaje de alumnos del segundo grado de primaria DECRETO SUPREMO N° 025-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el artículo 15° de la Constitución Política del Perú, se establece que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado; Que, de acuerdo con el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 4° del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia;