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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332449 Que, el inciso b) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula, aprueba, ejecuta y evalúa, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y se encarga de conducir el proceso de plani fi cación de la educación; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Secretaría de Plani fi cación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; y, dentro de sus funciones se encuentra la de proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategia sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación; Que, las capacitaciones realizadas por el Ministerio de Educación desde 1995 al presente no han logrado mejorar el aprendizaje de los alumnos en las aulas, a pesar de las diferentes estrategias aplicadas y de la inversión realizada, porque no se tuvo información acerca de los conocimientos que tienen los profesores en sus respectivas especialidades; Que, por ello, es necesario tener una información actualizada, válida y con fi able, de los conocimientos y necesidades de los profesores de las Instituciones Educativas públicas con la fi nalidad de elaborar una línea de base que permita rediseñar los programas de capacitación docente y las demás acciones de desarrollo profesional que se requieran; Que, es necesario tener información pertinente del nivel de logro de los alumnos del segundo grado de primaria, en la comprensión de textos; Que, se ha considerado pertinente materializar la política de Estado señalada en el primer considerando, señalando el mes de diciembre de 2006 para la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria y la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510; DECRETA: Artículo 1°.- Evaluación Censal en diciembre del 2006 Autorizar la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional y la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; evaluaciones que deberán llevarse a cabo en diciembre del 2006. Artículo 2°.- Elaboración del diseño y organización de la evaluación Encargar al Ministerio de Educación para que a través de la Secretaría de Planificación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, el diseño de los instrumentos y la organización del proceso que permita llevar a cabo las acciones descritas en el artículo anterior, para obtener información válida, confiable y objetiva y estimular posteriormente a través de diversas medidas, a los docentes e instituciones educativas públicas. Artículo 3°.- Apoyo de las RegionesLas Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, prestarán el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida, de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil seis.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 5207-4 Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección Regional de Cultura del Cusco a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2006-ED Lima, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura tiene entre sus objetivos, promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, poniendo énfasis en las culturas originarias, cuyo carácter único en la historia de la humanidad las identi fi ca como un bien de singular valor universal; Que, mediante O fi cio Nº 1149-2006-INC/DN, la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura solicita se autorice el viaje del antropólogo David Ugarte Vega Centeno, Director Regional de Cultura del Cusco y del antropólogo Wilfredo Yépez Valdez, Coordinador General de Qhapaq Ñan de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, a la reunión de expertos sobre el proceso de candidatura del Qhapaq Ñan (Camino Principal Andino) a la Lista del Patrimonio Mundial, a realizarse en la ciudad de Nariño, Colombia del 9 al 12 de noviembre de 2006; Que, es de interés institucional la participación de dichos funcionarios en el citado evento, dado que la inscripción del Qhapaq Ñan en la Lista de Patrimonio Mundial signi fi caría un reconocimiento o fi cial y universal, desde el punto de vista histórico, cientí fi co y arqueológico; de que dicho patrimonio cultural constituye una riqueza para toda la humanidad; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, la Ley Nº 28260, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del antropólogo David Ugarte Vega Centeno, Director Regional de Cultura del Cusco y del antropólogo Wilfredo Yépez Valdéz, Coordinador General de Qhapaq Ñan de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, a la ciudad de Nariño, Colombia del 9 al 13 de noviembre de 2006, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al Presupuesto de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, Unidad Ejecutora 002, Pliego Presupuestal 110 - Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,064.00 Viáticos : US$ 2,000.00 Tarifa CORPAC : US$ 60.50 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiéndo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.