Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2006 (09/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332445

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 575 767,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL TOTAL A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL 00 : RECURSOS ORDINARIOS 2 080 220,00 71 495 547,00 ------------------73 575 767,00 =========== 00 : RECURSOS ORDINARIOS 73 575 767,00 -------------------73 575 767,00 ===========

5207-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas para atender actividades y proyectos de mitigacion del impacto del periodo de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenomeno "El Nino" en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 168-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2006 se han establecido medidas urgentes y extraordinarias para financiar y ejecutar actividades y proyectos de mitigacion del impacto y aprovechamiento del periodo de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenomeno "El Nino" en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque; Que, el articulo 2º del citado Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que determine, en coordinacion con los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, saldos presupuestales resultantes de la proyeccion al MORDAZA trimestre del ano fiscal 2006, respecto a la ejecucion de gastos vinculados a proyectos de inversion; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0292006 autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector correspondiente, apruebe las Transferencias de Partidas con cargo a los saldos de libre disponibilidad, dispuesto en el articulo 2º del citado dispositivo correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para habilitar recursos a los pliegos que lo requieran en el MORDAZA de la atencion de la mitigacion del impacto y aprovechamiento a que hace referencia en el citado Decreto de Urgencia; Que, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, con el objeto de financiar y ejecutar actividades y proyectos de mitigacion del impacto del periodo de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenomeno "El Nino" en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 029-2006; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza una Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

Los pliegos y montos habilitadores y habilitados por el presente articulo se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 Autorizase a los Titulares de Pliego habilitados y habilitadores a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por el presente Decreto Supremo. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 Los Pliegos habilitados, comprendidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 029-2006, registran las Actividades a nivel de componentes y los Proyectos a nivel de Proyectos de Inversion. Articulo 3º.- Prohibicion para efectuar anulaciones presupuestarias Los Pliegos habilitados, por el presente Decreto Supremo, destinan exclusivamente los recursos para las actividades y proyectos senalados en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 029-2006, quedando prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos para fines distintos a la ejecucion de los mismos bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Financiamiento con cargo a los Presupuestos Institucionales Los Pliegos ejecutores de las actividades y proyectos de mitigacion del impacto del periodo de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenomeno "El Nino" en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 029-2006, financian como primera prioridad con cargo a su respectivo presupuesto las actividades y proyectos que no se contemplen en la desagregacion de la presente Transferencia de Partidas. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura; por el Ministro de Educacion; por el

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