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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332445 Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 5207-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas para atender actividades y proyectos de mitigación del impacto del período de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 168-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2006 se han establecido medidas urgentes y extraordinarias para financiar y ejecutar actividades y proyectos de mitigación del impacto y aprovechamiento del período de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque; Que, el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que determine, en coordinación con los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, saldos presupuestales resultantes de la proyección al cuarto trimestre del año fi scal 2006, respecto a la ejecución de gastos vinculados a proyectos de inversión; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 029- 2006 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector correspondiente, apruebe las Transferencias de Partidas con cargo a los saldos de libre disponibilidad, dispuesto en el artículo 2º del citado dispositivo correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para habilitar recursos a los pliegos que lo requieran en el marco de la atención de la mitigación del impacto y aprovechamiento a que hace referencia en el citado Decreto de Urgencia; Que, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, con el objeto de fi nanciar y ejecutar actividades y proyectos de mitigación del impacto del período de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 029-2006; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza una Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 575 767,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 73 575 767,00 -------------------- TOTAL 73 575 767,00 =========== A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 2 080 220,00 SECCIÓN SEGUNDAINSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 71 495 547,00 ------------------- TOTAL 73 575 767,00 =========== Los pliegos y montos habilitadores y habilitados por el presente artículo se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego habilitados y habilitadores a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se re fi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modi fi cación presupuestaria autorizada por el presente Decreto Supremo. Asimismo, la mencionada O fi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 Los Pliegos habilitados, comprendidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 029-2006, registran las Actividades a nivel de componentes y los Proyectos a nivel de Proyectos de Inversión. Artículo 3º.- Prohibición para efectuar anulaciones presupuestarias Los Pliegos habilitados, por el presente Decreto Supremo, destinan exclusivamente los recursos para las actividades y proyectos señalados en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 029-2006, quedando prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos para fi nes distintos a la ejecución de los mismos bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Financiamiento con cargo a los Presupuestos Institucionales Los Pliegos ejecutores de las actividades y proyectos de mitigación del impacto del período de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 029-2006, fi nancian como primera prioridad con cargo a su respectivo presupuesto las actividades y proyectos que no se contemplen en la desagregación de la presente Transferencia de Partidas. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura; por el Ministro de Educación; por el