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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332441 la máxima autoridad administrativa, acorde con lo previsto por la normativa invocada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES , modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003- 2003-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 262-2006-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la relación de bienes, servicios y obras a contratarse mediante el Proceso de Selección Abreviado - PSA, dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, correspondiente a los Proyectos Especiales en Sierra y Selva del INADE, como son: PROYECTO ESPECIAL BIENES, SERVICIOS OBRAS JAEN SAN IGNACIO BAGUA SERVICIO: Contratación de Póliza de Seguros para Obras Terminadas. OBRA : Rehabilitación Canal Siniestrado Irrigación Magunchal Tramo 01+900-KM 02+500. ALTO HUALLAGA BIENES : Adquisición de petróleo diesel 2 para la obra: Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC. Adquisición de cemento para la obra: Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC. Adquisición de aceites y lubricantes para la obra: Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC. BINACIONAL LAGO OBRAS:TITICACA Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana - IV Etapa. Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque-Mañazo - III Etapa. SERVICIOS Supervisión de la Obra Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Cabana - IV Etapa. Supervisión de la Obra Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque Mañazo - III Etapa. SIERRA CENTRO SUR OBRA: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua y Desague Chalhuanca. BIENES: Material de relleno seleccionado (afi rmado) para la obra Sistema de Agua y Desagüe Tungasuca. Geomembrana para la obra Sistema de Agua y Desagüe Tungasuca. Tubería PVC SAP 160 MM para la obra Sistema de Agua y Desagüe Tungasuca. OBRA: Construcción Camino Rural Lechemayo Ticsibamba Villavista. Artículo 2 º.- Notifi car, la presente Resolución a los Proyectos Especiales Jaén San Ignacio Bagua, Alto Huallaga, Binacional Lago Titicaca, Sierra Centro Sur, Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y demás órganos estructurados del INADE que correspondan. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial El Peruano y en el respectivo portal electrónico del INADE. Regístrese y comuníquese, VÍCTOR CASTILLO ADVÍNCULA Gerente General Instituto Nacional de Desarrollo 4861-1 MINCETUR Excluyen la fabricación de tubos de cobre refinado y accesorios de cobre de la relación de actividades no permitidas en CETICOS DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decretos Legislativos Nºs. 842 y 864 y sus modi fi catorias, se declaró de interés prioritario las zonas sur y norte del país, creándose los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita; Que, por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, se aprobó el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, modi fi cado, entre otros, por Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI; Que, el Artículo 7º del citado Reglamento, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, establece las actividades que pueden desarrollar los usuarios en dichos Centros; Que, por efectos de las normas antes mencionadas, a la fecha no se encuentra incluida la fabricación de tubos de cobre re fi nados y accesorios de cobre, entre las actividades que pueden ser desarrolladas en los CETICOS; Que, no obstante a la fecha existe demanda externa de los productos antes mencionados, lo cual promueve el interés por invertir y desarrollar actividades de producción de los mismos en los CETICOS; Que, no obstante a la fecha existe demanda externa de los productos antes mencionados, lo cual promueve el interés por invertir y desarrollar actividades de producción de los mismos en los CETICOS; Que, en tal razón, es conveniente dictar las medidas necesarias para permitir en CETICOS las actividades antes mencionadas; Que, conforme al segundo párrafo del inciso a) del Artículo 7° del Reglamento de los CETICOS, por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá autorizarse excepcionalmente la manufactura o producción de mercancías comprendidas en los CIIU (Revisión 2) a que se re fi ere el primer párrafo del inciso a) del Artículo 7º del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI y modi fi catorias y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Exclusión de la CIIU (Revisión 2)