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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329195REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1769-2006-JNE Expediente Nº 1508-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por AlfredoSánchez Neyra, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 038-2006-JEE- HUAROCHIRI/LC, de fecha 2 de setiembre de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por esta agrupación,para el Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 038-2006-JEE- HUAROCHIRI/LC, el Jurado Electoral Especial deHuarochirí, resuelva denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolomé, presentado por el partido político “PartidoAprista Peruano” señalando que los candidatos Olivia Surichaqui Contreras e Yrenio Valentín Alberco Pío, figuran afiliados a las organizaciones políticas “Alianza para elProgreso” y “Acción Popular” respectivamente, incumplen con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante indica: 1) Que, con relación a la candidata Olivia Surichaqui Contreras se adjunta con el escrito de apelación la carta de autorización emitida porel partido político “Alianza para el Progreso”; y 2) Que, con relación al candidato Yrenio Valentín Alberco Pío, presenta declaración jurada simple de no estar inscritoen el partido político “Acción Popular”; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a lasolicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliaciónpartidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplida respecto de la ciudadana Olivia SurichaquiContreras; y respecto del ciudadano Yrenio Valentín Alberco Pío la declaración jurada que obra a fojas 64 no satisface las exigencias de la norma antes referida. Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del “Partido Aprista Peruano”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 038-2006-JEE-Huarochirí/ L emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Aprista Peruano” para el Concejo Distrital deSan Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos OliviaSurichaqui Contreras e Yrenio Valentín Alberco Pío. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-6RESOLUCIÓN Nº 1784-2006-JNE Expediente Nº 1551-2006Lima, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Movimiento NuevaIzquierda”, contra la Resolución Nº 111, emitida por elJurado Electoral Especial de Urubamba, de fecha 31 deagosto de 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del Concejo Provincial de La Convención, departamento del Cusco, en lasElecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 111, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincialde La Convención, departamento de Cusco, debido aque del reporte emitido por OROP, se aprecia que: 1) Lacandidata a regidora Adriana Fernández Delgado se encuentra afiliada al partido político “Solidaridad Nacional”, y la candidata Elsa Yaverire Mateo se encuentraafiliada al partido político “Alianza para el Progreso”, nohabiendo adjuntado ellos a la solicitud de inscripción lasrenuncias o las autorizaciones expresas para participarpor otra organización política en este proceso electoral; y, 2) El ciudadano Francisco Venero Azorsa no adjunta documento alguno que acredite domiciliar en el distritodonde postula, ya que en su DNI figura domiciliado en elPueblo Joven Manco Cápac F-13, distrito de Santiago,provincia y departamento de Cusco; contraviniendo deesta manera lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y el artículo 5 numeral 10 y 12 del Reglamento para la Recepción, Calificación eInscripción de las listas de candidatos en las EleccionesRegionales y Municipales del año 2006; Que, las autorizaciones otorgadas a favor de Adriana Fernández Delgado, y Elsa Yaverire Mateo de los partidos políticos “Solidaridad Nacional”; y “Alianza para el Progreso”, son extemporáneas ya que de conformidadcon el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094, establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorización del partidopolítico al que pertenecen; las mismas que debieronadjuntarse con la solicitud de inscripción; Que, el inciso 2 del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, exige que los candidatos tengan domicilio con una continuidad de 2 años en el distrito donde van a postular; al respecto el ciudadanoFrancisco Venero Azorsa, adjunta con su escrito deapelación una Declaración Jurada la que no prueba porsi sola la habitualidad domiciliaria en la jurisdicción a laque postula; por lo que este extremo deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel “Movimiento Nueva Izquierda” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Urubamba; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 111, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político al Concejo Provincial de LaConvención, departamento del Cusco, en las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos Adriana Fernández Delgado, Elsa Yaverire Mateo y Francisco Venero Azorsa, sin afectar a los demás integrantes de la lista.