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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329720El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 112- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, seaprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, presentado por el concesionario Teófilo Rivera Heredia, en una superficie de 851.41 ha, ubicadas enel distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose, entre otras especies, un total de 28 árboles de caoba y 9 árbolesde cedro, con un volumen total de 201.97 m3 y 85.33 m3, respectivamente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 590- 2005-INRENA-ATFFS-Pucallpa, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, presentado por el concesionarioTeófilo Rivera Heredia, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 851.41 ha; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 568- 2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 2 de setiembre de 2006, se le aprueba al referido concesionarioel Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, en una superficie de 851.41 ha; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lafiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficiomediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadaspor el administrado; Que, por otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 067-2006-INRENA, de fecha 22 de marzo de 2006,se autoriza la conformación de siete (07) brigadas de trabajo para el departamento de Ucayali y una (01) Comisión de Asesoramiento que permitan a la AutoridadAdministrativa CITES Perú, representada por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad, la Autoridad Científica CITES - Perú y a la Oficina de Supervisión delas Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación de los artículos IV y V de la CITES en lo relativo a las especies de caoba y cedro,respectivamente, designándose entre otros, al Ingeniero José Carlos Cadenillas Mendoza y el Bachiller Renzo Carlos Vergara Arellano como miembros de la BrigadaNº 5; Que, en uso de sus facultades de fiscalización posterior la autoridad competente del INRENA, ante lacual fue presentada los Planes de Manejo Forestal, puede realizar las inspecciones oculares pertinentes para verificar si la información declarada por losconcesionarios en los Planes de Manejo Forestal correspondientes, es congruente con la realidad de los hechos; en ese sentido, mediante Carta Nº 195-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 10 de marzo de 2006, se comunica al concesionario Teófilo Rivera Heredia, que a partir del 15 de marzo de 2006, serealizaría la inspección ocular al área autorizada en su Plan Operativo Anual de la zafra 2004, con la finalidad de verificar la procedencia de la madera de caoba y cedrodeclarada y aprobada en el referido POA, solicitándole además, la designación de un representante que conociera la zona donde realizó el aprovechamiento delas referidas especies, a fin de que acompañe al equipo técnico que ingresaría a la Parcela de Corta Anual correspondiente; Que, los días 21 al 23 de marzo de 2006, la Brigada Nº 5 conformada por el Ingeniero José Carlos Cadenillas Mendoza y el Bach. Renzo Carlos VergaraArellano, en compañía del señor Víctor Leo Pérez, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la segunda zafra del concesionario TeófiloRivera Heredia; Que, con fecha 23 de marzo de 2006, habiendo finalizado el trabajo de verificación de las especies caoba( Swietenia macrophylla ) y cedro ( Cedrela Odorata ), se levanta el Acta de Inspección Ocular, suscrita por losmiembros de la Brigada Nº 5, y el señor Víctor Leo Pérez, en calidad de testigo, y sin la presencia del señor TeófiloRivera Heredia; Que, como resultado de la verificación "in situ", la Brigada de Verificación Nº 5 emite el Informe Nº 03-2006-INRENA-IFFS/DCB-(JCCM)-Verificaciones, de fecha 4 de mayo de 2006, en el cual se señala que el objetivo de la misma fue la verificación de la existenciade las especies de caoba ( Swietenia macrophylla ) y cedro (Cedrela odorata ) en la Parcela de Corta Anual - PCA, correspondiente a la segunda zafra año 2004,formulándose las siguientes conclusiones: i) De un total de 28 individuos de caoba ( Swietenia macrophylla ), declarados en el POA 2004, correspondiente al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-065-02, se verificaron 15 árboles, lo cual representa un 53.57%del total de árboles declarados, comprobándose en campo la inexistencia de dichos árboles; ii) De los 9 árboles de la especie cedro ( Cedrela odorata ), declarados en el POA 2004, se seleccionaron 8 ejemplares, lo cual representa un 88.89% del total de árboles declarados, comprobándose en campo lainexistencia de dichos árboles; iii) De los 3 árboles semilleros de la especie caoba declarados en el POA 2004, se seleccionaron 2 ejemplares, lo cualrepresenta el 66.67% del total de árboles declarados, comprobándose en campo la inexistencia de los mismos; iv) De un árbol semillero de la especie cedrodeclarado en el POA 2004, se verificó el ejemplar, comprobándose en campo la inexistencia del mismo; Que, por otro lado, en el Balance de Extracción recabado de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, se observa que, durante el período de la zafra 2004, el concesionario extrajo 199.995m 3 de los 201.97 m3 de caoba ( Swietenia macrophylla ) y 80.003 m3 de los 85.33 m3 de cedro ( Cedrela odorata ), autorizados por la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, mediante Resolución de Intendencia Nº 112- 2005-INRENA-IFFS; Que, al haberse detectado una movilización de las especies de caoba y cedro, aprobadas en el Plan Operativo Anual 2004-2005, las mismas que equivalen a un 99.02% y 93.76%, respectivamente, de losvolúmenes declarados; se presume que, las especies aprovechadas provienen de un área que no corresponde a su concesión, puesto que no existen indicios deaprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual - PCA, correspondiente al POA de la segunda zafra, así como tampoco se encontró indicios de aprovechamientoen el recorrido de la concesión efectuado por la Brigada Nº 5; Que, asimismo, de la revisión de los actuados, se puede advertir que el señor Teófilo Rivera Heredia, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-065-02, habría presentadoinformación falsa para la aprobación de su Plan Operativo Anual 2004, por cuanto en la inspección ocular realizada por la Brigada de Verificación Nº 5, severificó la inexistencia de los árboles de caoba y cedro, declarados por el concesionario en el referido documento técnico; Que, asimismo el hecho de que el concesionario haya realizado una extracción y movilización de las especies de caoba y cedro declaradas en el Plan Operativo Anualde la segunda zafra, fuera de los parámetros autorizados por el INRENA, aún habiéndose percatado de que dichas especies no correspondían a la información que habíapresentado ante la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, significa una falta de implementación del referido Plan; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, se puede deducir que el señor Teófilo Rivera Heredia, habría incurrido en las causalesde caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por