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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329726El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 la aprobación de su POA 2004-2005 (cedro, capirona, tornillo, estoraque, copaiba, lupuna, moena, quinilla, entreotras); diligencia que contó con la participación del representante del concesionario señor Helbert A. Jones Arévalo, y tuvo como objetivos: a) La verificación de lostocones o árboles en pie presentados en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, y b) la supervisión de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anualde la segunda zafra, considerando los volúmenes de productos forestales maderables movilizados por el concesionario; Que, como resultado de dicha supervisión se determina que: i) En la parcela de corta anual aprobada no hay evidencias de haber realizado elcenso, ya que no se encontraron trochas de orientación, fajas, evidencias de haber delimitado la parcela de corta anual; asimismo, los vértices noestán marcados y los árboles no cuentan con marcas o códigos de identificación, por lo que el concesionario habría proporcionado información falsa; ii) De los 25árboles de diversas especies declarados por el concesionario para la aprobación del POA de la segunda zafra programados para su supervisión, nose encontró ninguno de ellos en las coordenadas indicadas en el referido POA y iii) Considerando la calidad del sitio y características de los bosques dela Parcela de Corta Anual, los volúmenes extraídos por la empresa excederían ampliamente lo producido en la Parcela de Corta Anual; Que, con motivo de dichos resultados, entre otras consideraciones, la OSINFOR emite la Resolución Gerencial Nº 033-2006-INRENA-OSINFOR, del 22de junio de 2006, mediante la cual inicia el Procedimiento Administrativo Único al concesionario Jones Forestales S.A.C., por las razonesmencionadas en el primer considerando de la presente Resolución Gerencial; Que, sobre el particular, Jones Forestales S.A.C. indica en sus escritos de descargos y su ampliación, que ha tenido problemas con comunidades nativas que le impidieron ingresar libremente al área otorgadaen concesión, y señala que si bien se pudiera pensar que se ha incumplido el Plan General de Manejo Forestal, es debido a los literales l) y c) de losartículos 87º y 88º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente. Asimismo, afirma que dicha situación, lo obligó a conciliar conlas comunidades nativas, así como en aprovechar productos forestales maderables a través de ellos y a transgredir en muy pocas oportunidades algunasnormas administrativas; Que, respecto a los conflictos con comunidades nativas, es oportuno indicar que en la CláusulaVigésimo Octava del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-063-02, se ha previsto la posibilidad de que el concesionario quedeexonerado del cumplimiento de dicho contrato en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por casofortuito o fuerza mayor; en cuyo caso, debe informar de dicha situación al concedente dentro de un plazo de quince (15) días calendario de producido el hecho.Sin embargo, el concesionario en su escrito de descargos no presenta documentación que acredite que haya solicitado o se le haya otorgado lasuspensión de obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor. Por tanto, los supuestos problemas con comunidades nativas que indica en sus descargosno lo eximen de la responsabilidad de presentar sus Planes de Manejo Forestal conteniendo información veraz en los plazos establecidos ni desvirtúan losresultados de la supervisión realizada, la cual da cuenta de que no se encontró en las coordenadas declaradas por el concesionario ninguno de los 25árboles de diversas especies programados para su supervisión, así como de la falta de evidencias de haber realizado el censo o de haber realizado ladelimitación de la parcela de corta anual y el marcado de sus vértices, entre otros; lo que reviste de mayorgravedad al considerar que de acuerdo al "Balance de Extracción" de fecha 6 de setiembre del presenteaño, la mencionada empresa ha movilizado 5614.443 m 3 de productos forestales de diversas especies correspondientes a la zafra 2004-2005, cuyaprocedencia no ha quedado justificada; Que, asimismo, con relación a los literales l) y c) de los artículos 87º y 88º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, invocados por el concesionario al formular sus descargos, en virtud de los cuales pretende justificar su actuar, esnecesario indicar que éstos lo legitiman a detener cualquier acto de terceros que impida o limite sus derechos al área de la concesión con el fin deasegurar la integridad de la misma, lo cual, evidentemente se debe realizar dentro de los parámetros establecidos por la legislación y mediantelas vías legales existentes; por ello, no puede entenderse que su aplicación le permita realizar un aprovechamiento de recursos forestales distinto alque le ha sido autorizado con la aprobación de su Plan Operativo Anual; y, por tanto, los literales citados no lo eximen de la responsabilidad incurrida en casode transgredir las normas legales y/o incumplir las obligaciones contractuales asumidas; Que, el concesionario, en virtud de los artículos 87º y 88º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, propone acogerse a la implementación del artículo 63º de la misma norma.Sobre el particular, se debe indicar que dicho artículo contempla en el literal a), entre otros, la posibilidad de que la OSINFOR, como resultado de lasupervisión, disponga reajustes en el Plan General de Manejo Forestal y/o en los Planes Operativos Anuales correspondientes; y en el literal b) del mismoartículo, se establece la posibilidad de que a solicitud del concesionario se reajuste periódicamente el Plan General de Manejo Forestal en función de losresultados de su aplicación y los cambios del entorno, las mejoras tecnológicas, el desarrollo de servicios, productos y mercados. En este sentido, en el casode lo señalado en el literal a) del referido artículo, debe entenderse que existe la posibilidad de que la OSINFOR disponga "reajustes" únicamente en losPlanes Operativos Anuales presentados por los concesionarios que hayan sido elaborados de acuerdo a la información recogida en campo, lo queno resulta aplicable al presente caso por cuanto, de la evaluación realizada se concluye que la información contenida en el POA 2004-2005 no corresponde a larealidad del bosque; y, de otro lado, el reajuste indicado en el inciso b) de dicho artículo se refiere al Plan General de Manejo Forestal, y corresponde asituaciones completamente distintas a las verificadas; Que, en este sentido, por lo señalado en el considerando precedente, no resulta aplicable el artículopropuesto, el mismo que no lo exime de la responsabilidad incurrida al realizar el aprovechamiento de recursos forestales maderables amparado en un Plan OperativoAnual que fue aprobado en base a información presentada por el concesionario que no corresponde a la realidad del bosque; Que, con relación a la veracidad o falsedad del contenido del POA de la segunda zafra, el concesionario Jones Forestales S.A.C., señala en sus descargos y ensu escrito de ampliación de descargos que: i) no se ha falseado ningún documento, y que el censo forestal presentado se ha hecho tomando en cuenta el inventarioforestal realizado por el INRENA, cotejándolo con la información proporcionada por los nativos; y que ii) si en las coordenadas descritas en el POA no están losárboles, es producto de un error del consultor más, no de su empresa, por lo que no se les puede responsabilizar; Que, con relación al primer punto, es preciso señalar que la Resolución Jefatural Nº 109-2003-INRENA, de fecha 8 de agosto de 2003, resuelve, entre otros, aprobarlos lineamientos para elaborar el Plan General de Manejo Forestal-PGMF y el Plan Operativo Anual-POA para las