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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329733REPUBLICADELPERU /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G6C/G65/G67/G61/G6C /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 Lima, 3 de octubre de 2006 OFICIO CIRCULAR N° 1318-2006-EF/75.22 Señores Unidades Ejecutoras que Administran OperacionesEndeudamiento y Administración de Deuda Presente.- Asunto : Presentación de la Nota de Recepción de Desembolsos -NRD Tengo a bien dirigirme a ustedes, a fin de referirme a lo dispuesto en el Artículo 12.1 de la Resolución Directoral Nº 21-2006-EF/75.01 que aprueba la "Directiva deDesembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda". Al respecto, el citado artículo señala que, “Los desembolsos reportados a través de una Nota de Recepción de Desembolsos (NRD) deben presentarse a la DNEP en un plazo no mayor de ocho (8) días útilesa partir de la recepción de la Notificación de la Entidad Crediticia”. En tal sentido, se recuerda a todas las Unidades Ejecutoras involucradas cumplir con lo dispuesto por dicha norma legal, y remitir la NRD dentro del plazo señalado. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración. Atentamente, BETTY SOTELO BAZAN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público 02821-1 INTERIOR /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E /G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G50/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2034-2006-IN/1300 Lima, 4 de octubre del 2006 VISTO: El Acta Nº 035-2006-IN-1300 del 26 de julio de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 1197- 2006-IN/0901 de 27 de abril de 2006, en la que emite supronunciamiento final respecto a la presunta falta en que habría incurrido la servidora Juana Isabel MAGALLANES FARIAS, Asistente en Servicios Educativos y CulturalesII, nivel SPE, de la Dirección General de Gobierno Interior, destacada a la Prefectura de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1478-2006- IN/1300, de 12 de junio de 2006, se resuelve instaurarproceso administrativo disciplinario a la servidora Juana Isabel MAGALLANES FARIAS, Asistente en ServiciosEducativos y Culturales II, nivel SPE, de la Dirección General de Gobierno Interior, al contravenir las obligaciones de los servidores públicos señaladas en elartículo 21º inciso c) así como al haber incurrido en falta grave señalada en los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con Oficio Nº 151-2006-IN-1300 de 14 de junio de 2006 la Comisión Permanente solicitó a la DirecciónGeneral de Gobierno Interior notifique a la servidora Juana Isabel MAGALLANES FARIAS la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente; Que, a través del Oficio Nº 3664-2006-IN/1506 de 13 de julio de 2006 el Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior comunicó a la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales que con fecha 6 de julio de 2006, notificó a la servidora procesada en su domiciliodel Jr. Yungay Nº 1641 Chacra Ríos Norte - Lima, siendo recibida dicha notificación por la Sra. Verónica RIEGA GUTIERREZ, cuñada de la procesada quién suscribióla notificación Nº 025-2006-IN-1300; Que, de conformidad a lo señalado en los artículos 13 y 14 del Reglamento Interno de ProcedimientosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por la R.M. Nº 2179-2005-IN, concordante con el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCMque aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, el plazo del proceso administrativo disciplinario no debe exceder de treinta (30) días hábiles improrrogablesposteriores al día siguiente de la notificación de la resolución de instauración al servidor o funcionario procesado; Que en observancia de lo prescrito en el artículo 49º de dicho Reglamento Interno y los artículos 168 y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidorinvolucrado dispone de 5 días hábiles para presentar su descargo escrito y pruebas que estime convenientes a su defensa contados a partir del día siguiente de lanotificación de la Resolución de instauración, pudiendo dicho plazo ser objeto de prorroga a solicitud del interesado por 5 días hábiles más siempre y cuandoexistan razones que lo justifiquen; Que teniendo en cuenta las normas citadas y la fecha de notificación de la Resolución Ministerial Nº1478-2006-IN-1300 de 12 de junio de 2006, el 13 de julio último venció el plazo para que la servidora Juana Isabel MAGALLANES FARIAS presente su descargo escrito ypruebas que aporten a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sin que se haya producido este hecho, por lo que no sehan desvirtuado los fundamentos que motivaron la instauración del Proceso Administrativo Disciplinario; Que, de la revisión del reporte de registro de asistencia de la servidora Juana Isabel MAGALLANES FARIAS, se puede apreciar que la procesada ha acumulado inasistencias a su centro de labores los días 27, 28, 29,30 y 31 del mes de marzo 2006, los días 1 al 30 del mes de abril y todo el mes de mayo, habiéndose comprobado asimismo que la servidora no se ha reincorporado a sucentro de trabajo hasta la fecha; Que, por lo expuesto no se han desvirtuado los cargos imputados en la instauración de Proceso AdministrativoDisciplinario a la servidora Juana Isabel MAGALLANES FARIAS, Asistente en Servicios Educativos y Culturales II, nivel SPE, de la Dirección General de Gobierno Interior,destacada a la Prefectura de Lima, ratificándose que la servidora ha incurrido en falta grave señalada en el inciso c) del Art. 21º así como en los incisos a) y k) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 150º, 151º, 163º y 170º del