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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329725REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4A/G6F/G6E/G65/G73/G46._/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 047-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 012-2006- OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo únicoiniciado contra la empresa Jones Forestales S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-063-02, por la presuntacomisión de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantescon lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, en el cualobra el Informe Técnico Legal Nº 045-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 033-2006- INRENA-OSINFOR, de fecha 22 de junio de 2006, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar procedimientoadministrativo único al concesionario Jones Forestales S.A.C., por la presunta comisión de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) delartículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantes con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderablesotorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), q) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento; Que, asimismo, la referida Resolución Gerencial otorga al mencionado concesionario un plazo de 5 (cinco) días hábiles, para que presente los descargos queconsidere pertinentes; y dispone que la documentación dirigida a la OSINFOR debe ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre dePucallpa, quien actúa como Mesa de Partes en el procedimiento administrativo único; Que, en efecto, mediante Carta Nº 035-2006-INRENA- OSINFOR-URAN, recepcionada el 28 de junio de 2006, se notifica la Resolución Gerencial Nº 033-2006-INRENA- OSINFOR en el domicilio consignado en el Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-063-02; Que, el 7 de julio de 2006, Jones Forestales S.A.C. presenta ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa un escrito conteniendo sus descargos a lo resuelto en la Resolución GerencialNº 033-2006-INRENA-OSINFOR, el cual a su vez es ampliado mediante escrito presentado el día 26 del mismo mes y año; Que, con la promulgación de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha propuesto un esquema de acceso al bosque que permita unaprovechamiento sostenible de los recursos que nos ofrece. Es por ello que resulta de vital importancia que las personas naturales o jurídicas que gocen de algúnderecho de aprovechamiento forestal garanticen su manejo, es decir, que administren el bosque de manera tal que la obtención de beneficios económicos ysociales, no afecte, sino que garantice la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas materia de manejo; Que, en este sentido, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de losrecursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado porel INRENA; Que, al respecto, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestredispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinámica y flexible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal. Su concepción ydiseño deben permitir identificar con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan demanejo como sus informes de ejecución constituyen documentos públicos de libre acceso; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plande Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.3 del artículo 58º de su Reglamento, comprende dos niveles: i) el Plan Generalde Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo paratodo el período de vigencia de la concesión; y ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, por un período deun año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, elartículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a travésde los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles aextraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, la información sobre las especies aprovechables (inventario de aprovechamiento) que presenta el concesionario para la aprobación del Plan Operativo Anual, debe corresponder a la realidad delos hechos, toda vez que la aprobación e implementación de los Planes de Manejo Forestal, que comprenden la actividad de extracción derecursos forestales maderables, se realiza en base a ella, siendo que, conforme lo establece el artículo 62º del precitado Reglamento, la veracidad de loscontenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contratoconjuntamente con los profesionales que lo suscriben; Que, en este sentido, el aprovechamiento de los recursos forestales otorgados en concesión a losparticulares debe enmarcarse en el Plan Operativo Anual aprobado por el INRENA, cuyo cumplimiento constituye una obligación primordial en el manejo de recursosforestales, puesto que este instrumento permite controlar y planificar que el aprovechamiento de dichos recursos sea sostenible, y que se realice considerando sucapacidad de renovación, evitando su sobreexplotación, entre otros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el AprovechamientoSostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, el cual establece que: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El Aprovechamientosostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación yreponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso"; Que, es así, que a efectos de verificar el cumplimiento del POA de la segunda zafra de la empresa Jones Forestales S.A.C., del 16 al 17 de noviembre del 2005, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR, realiza la supervisión de 25 individuos de diversas especies declaradas por el concesionario para