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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329723REPUBLICADELPERU de las especies caoba y cedro. Como resultado de dicha verificación en el área en mención, se emite elInforme Nº 01-2006-INRENA-IFFS/DCB-jcaf- Verificaciones, de fecha 4 de mayo de 2006, que concluye manifestando lo siguiente: a) De los 28árboles aprovechables de la especie caoba declarados en el POA 2004-2005, se verificaron 13 ejemplares, comprobándose la existencia de 03 tocones.Asimismo, de los 03 árboles semilleros de la especie caoba, declarados en el referido POA, se verificó en campo 02 individuos, comprobándose la existenciade 01 árbol semillero; b) De los 58 árboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA 2004-2005, se verificaron 17 ejemplares,comprobándose la existencia de 06 tocones. Asimismo, de los 10 árboles semilleros de la especie cedro, declarados en el referido POA, se verificó encampo 04 individuos, comprobándose la existencia de 02 árboles semilleros; c) Los tocones encontrados en campo no habían sido marcados para su correctaidentificación; d) Se observaron otros árboles de caoba tumbados, no seleccionados para la verificación; e) Se encontraron indicios de aprovechamiento dentrodel área supervisada; f) Existen evidencias de la habilitación de caminos de acceso, caminos principales y secundarios dentro la Concesión Forestal; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentación analizada, la Brigada de Verificación, ha comprobadola inexistencia de los 10 árboles aprovechables de caoba y 11 árboles aprovechables de cedro, los que equivalen a un volumen de 91.249 m 3 y 72.376 m3 respectivamente. Dicho hallazgo constituye un indicativo de que el concesionario JOSÉ GONZÁLES MACEDO, habría elaborado el Plan Operativo Anualcorrespondiente a la zafra 2004-2005 con información falsa y que no habría implementado las actividades de censo, en su totalidad, de acuerdo a lo descrito enel referido POA; Que, de otro lado, amparado en su POA de la segunda zafra, el concesionario ha movilizado259.387 m 3 de madera caoba de los 259.267 m3 aprobados y de 353.259 m3 de madera cedro de los 385.075 m3 aprobados, es decir que ha realizado el aprovechamiento de aproximadamente el 100.05% y el 91.74% del volumen autorizado para ambas especies respectivamente. Sin embargo, se hacomprobado en campo, sólo la existencia de 03 tocones de caoba y la inexistencia de 10 árboles en pie o tocones de los 13 seleccionados y de 06tocones de cedro y la inexistencia de 11 árboles en pie o tocones de los 17 seleccionados. En ese sentido, existen evidencias suficientes para presumirque el concesionario estaría extrayendo estas especies fuera del área correspondiente al POA supervisado; Que, estando a los resultados del Informe Nº 01- 2006-INRENA-IFFS/DCB-jcaf-Verificaciones y lo expuesto en los puntos que anteceden, se puedeadvertir lo siguiente; a) El concesionario JOSÉ GONZÁLES MACEDO, no habría realizado actividades de censo en su Parcela de Corta Anual dela Segunda Zafra (2004-2005), por cuanto, si bien es cierto que la Brigada de Verificación en su Informe Nº 01-2006-INRENA-IFFS/DCB-jcaf-Verificaciones,señala que existen evidencias de haberse realizado el inventario forestal, por cuanto durante la supervisión encontraron caminos e hitos de delimitación en laparcela, el mismo, no confirma la presencia de fajas demarcadas, que es el principal indicador para evidenciar la ejecución de censo en el área; por loque, se presume que no se habría implementado las actividades de censo; b) El concesionario habría presentado información falsa para la aprobación desu Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra (2004- 2005), por cuanto de conformidad al informe anteriormente señalado, durante la inspección ocularrealizada al área en cuestión no se encontraron 10 árboles de caoba y 11 árboles de cedro en pie nitalados, de los 13 y 17 árboles programados para su verificación respectivamente; c) El concesionarioJOSÉ GONZÁLES MACEDO, habría realizado trabajos de aprovechamiento forestal fuera del área autorizada, por cuanto la Brigada de Verificación- CITES, haverificado que el concesionario ha movilizado 259.387 m 3 de madera caoba de los 259.267 m3 aprobados y de 353.259 m3 de madera cedro de los 385.075 m3 aprobados, es decir que ha realizado el aprovechamiento de aproximadamente el 100.05% de madera caoba y del 91.74% de madera cedro, delvolumen autorizado. Sin embargo, se ha comprobado en campo, sólo la existencia de 03 tocones de caoba y la inexistencia de 10 árboles en pie o en forma detocones y de 06 tocones de cedro y la inexistencia de 11 árboles en pie o en forma de tocones. En este sentido, existen evidencias suficientes para presumirque el concesionario estaría extrayendo estas especies fuera del área correspondiente al POA supervisado; d) El concesionario en mención habríaincumplido en la implementación de su Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra (2004-2005), por cuanto al ser éste presuntamente un POA falso, elaprovechamiento de los recursos forestales efectuados por el referido concesionario se habría efectuado fuera de los parámetros autorizados por elINRENA; Que, en ese sentido el concesionario en mención habría incurrido en las causales de caducidad delderecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecidoen los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG ysus modificatorias; Que, considerando lo hasta ahora expuesto, los hechos antes descritos constituirían infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales c), i), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las cuales sonsusceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los artículos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/ o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor;reincidencia; y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursosnaturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovecha- miento, de conformidad con lo señalado en el primerpárrafo del artículo 66º de la Constitución Política y, particularmente la caoba y el cedro, al ser especies consideradas en el Apéndice II y III de la Convenciónsobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080de fecha 21 de enero de 1975, merece especial protección, y control en su aprovechamiento, a fin de que éste no sea ilegal o excesivo. En este sentido, laactitud adoptada por el concesionario JOSÉ GONZÁLES MACEDO, conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sidootorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/ C-J-004-02; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derechode aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, estableceque, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán