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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329727REPUBLICADELPERU concesiones forestales con fines maderables, los mismos que en los Anexos 02 y 04, respectivamente, formanparte de dicha Resolución. Es así, que para elaborar el PGMF, en el numeral 6 del Anexo 2 antes señalado se indica que como parte de la gradualidad y dadas laslimitaciones económicas de la mayoría de concesionarios en la fase inicial de cambio hacia el manejo forestal sostenible, se deja la posibilidad de que la estimación delpotencial del recurso forestal se realice con base a tres opciones, entre ellas, utilizando información secundaria, como es el caso de resultados del inventario regionalrealizado por el INRENA, y a partir del quinto año el concesionario deberá realizar el inventario para toda el área de la concesión; Que, en este sentido, la información del inventario regional puede ser utilizada para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal, el cual, como su propionombre lo indica, es un instrumento de contenido más amplio (general) que un Plan Operativo Anual. En este sentido, como se indicó anteriormente, el numeral 58.3del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, proporciona el marco general deplanificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; Que, con relación a la elaboración del POA, en el numeral 5.2 (Censo comercial) del Anexo 4 de la misma Resolución Jefatural se establece que: "El censocomercial es un inventario forestal para el aprovechamiento con una intensidad de 100% sobre las especies comerciales a partir de los diámetros mínimosde corta (DMC) establecidos en el PGMF. El censo constituye la principal herramienta de planificación para realizar un aprovechamiento forestal que permita extraerlos productos (madera u otros no maderables) en una forma eficiente, reduciendo desperdicios y minimizando los impactos negativos…"; Que, en este sentido, la Resolución Jefatural Nº 109- 2003-INRENA mencionada establece claramente que la información de inventario regional realizado por INRENApuede usarse para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal pero no para los Planes Operativos Anuales, dado que para éstos el concesionario tiene querealizar el censo con una intensidad de 100% sobre las especies comerciales, constituyendo la principal herramienta de planificación para realizar unaprovechamiento forestal eficiente; Que, asimismo, con relación a la falsedad o veracidad de las especies declaradas para la aprobación del PlanOperativo Anual, el concesionario adicionalmente señala en sus descargos que si en las coordenadas descritas en el POA no están los árboles, es producto de un errordel consultor, más no de su empresa, por lo que no se le puede responsabilizar; Que, sobre el particular, es preciso señalar que conforme al artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, antes citado, el titular del contrato, conjuntamente con el profesional que lo suscribe, esresponsable por la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución. En este sentido, loafirmado por el concesionario, respecto a que el único responsable sería el consultor forestal que elaboró dicho POA, se contradice con lo dispuesto por la legislaciónforestal, y no desvirtúa los hechos que sustentan el presente procedimiento; Que, por otra parte, en el escrito de descargos y en su ampliación, el concesionario afirma que realizó el aprovechamiento de recursos forestales dentro de la concesión forestal, tal como se indica en las coordenadaspresentadas en el anexo y en las fotografías tomadas en esos puntos. Asimismo, solicita se realice una inspección ocular conjuntamente con la ComunidadNativa Nueva Jerusalén de Sheshea para determinar el área de extracción de donde procedieron las especies comercializadas; Que, respecto a la ubicación de los tocones que justifican el aprovechamiento de los recursosforestales efectuado por el concesionario Jones Forestales S.A.C. se debe indicar que como resultadode la evaluación de las fotos, coordenadas y el Plano adjunto a los descargos presentados el 7 de julio del presente año, se advierte que presentan fotos de 02tocones georeferenciados, los cuales tienen la misma coordenada, y el plano contiene sólo 01 punto denominado "tocón de cumala" y otro denominado"árbol talado", los que pertenecen a la zona del río Sheshea y no corresponden a la Parcela de Corta Anual autorizada. En este sentido, la ubicación de lostocones presentados por la empresa Jones Forestales S.A.C. no justifican la movilización de los 5614.443 m 3 de productos forestales de diversas especies efectuada al amparo del POA 2004-2005 y que esta movilización provenga de la Parcela de Corta Anual correspondiente, por lo que no resulta procedenterealizar una inspección ocular adicional; Que, en este sentido, por lo expuesto en los considerandos precedentes, ha quedado acreditadoque las actividades de extracción de los recursos forestales maderables realizadas por el concesionario Jones Forestales S.A.C. durante la segunda zafra nose enmarcan dentro de lo dispuesto por el Plan Operativo Anual correspondiente, siendo que su debida implementación constituye una obligaciónfundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que elEstado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lodispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, antes citado; Que, la debida implementación de los Planes de Manejo reviste de gran importancia, toda vez que los recursos forestales maderables otorgados en concesiónconstituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señaladoen el primer párrafo del Artículo 66º de la Constitución Política; Que, por tanto, atendiendo a la evaluación realizada de la documentación que obra en el Expediente Administrativo Nº 012-2006-OSINFOR y de las diligencias realizadas, ha quedado acreditado que elconcesionario en mención ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión señalada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-AG; Que, por tanto, corresponde declarar la caducidad del derecho de concesión otorgado a la empresa JonesForestales S.A.C., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nos. 25-PUC/C-J-063- 02, y dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestalaprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal,los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales quelos suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sancionescorrespondientes contra el Ing. Rubén Lorenzo Hinostroza Balbín, consultor forestal que elaboró el Plan Operativo Anual 2004-2005 de la empresa JonesForestales S.A.C.; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en elpresente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA,