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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329721REPUBLICADELPERU Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; el mismo que dispone que la caducidad será declaradamediante Resolución Gerencial, emitida por la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, asimismo, los hechos expuestos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, ya que con su conducta el concesionario habríaincurrido en lo dispuesto en los literales c) i), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicarlas sanciones previstas en los artículos 365º y 366º de la misma norma; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervisión delas Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientespor el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derechode aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, ymodificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006- INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006, establece que, cuando exista un aparente riesgo que puedaafectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por losartículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario Teófilo Rivera Heredia, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho deaprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con lasconsignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, porlo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA-IFFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al señor Teófilo Rivera Heredia, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-065-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta contravención a la legislación forestal y de fauna silvestre,tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f)del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, hechos que determinarían la declaración de caducidad de su derecho de concesión;así como por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales c) i), l) y w) del artículo 363º del precitado Reglamento, por lo quecorrespondería aplicar las sanciones previstas en sus artículos 365º y 366º. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Teófilo Rivera Heredia, un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución Gerencial, para que presente los descargos queconsidere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de la Resolución de Intendencia Nº 099-2003- INRENA-IFFS, de fecha 9 de setiembre de 2003, por la cual se aprueba el Plan Operativo Anual (POA) del primeraño (zafra 2002) de vigencia de la concesión, de la Resolución Administrativa Nº 056-2004-INRENA-ATFFS- Puc, de fecha 3 de febrero de 2004, por la cual se apruebael Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional; y de igual forma, suspender los efectos de los Planes Operativos Anuales de la segunda, tercera ycuarta zafra aprobados por Resolución de Intendencia Nº 112-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, Resolución Administrativa Nº 590-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 30 de noviembre de 2005, y por Resolución Administrativa Nº 568-2006-INRENA-ATFFS- PUCALLPA, de fecha 2 de setiembre de 2006,respectivamente. Artículo 4º.- Suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural,registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados, mediante los Planes señalados en el artículo precedente;ordenándose al concesionario, señor Teófilo Rivera Heredia, se abstenga de utilizar las mismas para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenesautorizados en el Plan Operativo Anual de la primera zafra aprobado por Resolución de Intendencia Nº 099- 2003-INRENA-IFFS, de fecha 9 de setiembre de 2003,en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional aprobado por Resolución Administrativa Nº 056-2004-INRENA-ATFFS-Puc, defecha 3 de febrero de 2004; y de igual forma, por los saldos de los volúmenes autorizados en los Planes Operativos Anuales de la segunda, tercera y cuartazafra, aprobados por, Resolución de Intendencia Nº 112-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, Resolución Administrativa Nº 590-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 30 de noviembre de 2005, y por Resolución Administrativa Nº 568-2006- INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de f echa 2 de setiembre de 2006, respectivamente. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que a través de lasAdministraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestalesprovenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, por lossaldos mencionados en el artículo 4º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos antedichos órganos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente resolución al señor Teófilo Riera Heredia, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-065-02,y a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica