Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330738El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar boliviano, cuyos nombresse indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 16 al 21 de octubre de 2006, para participar en el ejercicio denominado SAR ANDINO 2006,a realizarse en la ciudad de Tacna. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 460-2006-DE/SG 1. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Bolivia para participar en el ejercicio denominado SAR ANDINO 2006, arealizarse en la ciudad de Tacna. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. MY. DEMA. LEONEL VERGARA CHAVARRIA 2. CAP. AV. GUERY JALDIN PASTOR3. CAP. AV. WILLIAMS GUZMAN NOGALES 4. TTE. AV. ROBERTO APARICIO SELEME 5. VOL. RESC. ANGEL HILARI GURACHI 6. VOL. RESC. JHON ORTIZ CERRUTO 3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE Aeronave CESSNA TU-210 Matrícula FAB-341 4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL Del 16 al 21 de octubre de 2006. 03220-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G46._/G41/G50/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 461-2006-DE/FAP Lima, 17 de octubre de 2006Visto el Oficio C-160-1-DSJS-Nº 1446 del 25 de julio de 2006 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea delPerú, Oficio C-160-1-RMMA-Nº 2390 del 31 de agosto de 2006 del Director del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-150801 de agosto de2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta Nº 0421 del 20 de julio de 2006, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú recomienda que el Coronel FAP ORTIZ RIVARA Ernesto Julio Dario, quien presenta el diagnóstico de AmputaciónQuirúrgica Supracondilea - Secuela de Atricción de Pierna y Pie Derecho - Diabetes Mellitus Tipo 2 - Dislipidemia Mixta, viaje a un Centro Altamente Especializado en elextranjero, por un período de 5 días, para que se le realice una evaluación médica que permita la adquisición de una Prótesis con Sistema C-LEG; Que, de acuerdo a coordinaciones realizadas por el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y el Jefe de la Oficina deEnlace de la Fuerza Aérea en Miami, el citado Oficial Superior deberá viajar a la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de América, del 30 de octubre al 3 denoviembre de 2006, con la finalidad que reciba evaluación médica en las compañías ortopédicas PROSTHETICS & ORTHODIOS HANGER INC,ADVANCED MOTION CONTROL INC y FENTON ORTHODICS & PROSTHETICS CORP; Que, los viajes al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado se encuentran considerados en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Coronel FAP ORTIZ RIVARA Ernesto Julio Dario, con la finalidad que reciba evaluación médica en las compañías ortopédicasPROSTHETICS & ORTHODIOS HANGER INC, ADVANCED MOTION CONTROL INC y FENTON ORTHODICS & PROSTHETICS CORP, en la ciudad deMiami, en los Estados Unidos de América, del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2006; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US $ 810.00 x 1 Oficial Viáticos: US $ 220.00 x 5 días x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 1 Oficial Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal Militar, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.