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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330743REPUBLICADELPERU De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS - Reglamento para laDesignación de Procuradores Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Jorge César Charapaqui Poma, como ProcuradorPúblico Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los asuntos judiciales que sederiven de la aplicación de la Ley Nº 27803, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Jesús Máximo Umeres Altamirano, como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los asuntos judiciales que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27803. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 03220-7 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2006-JUS Mediante Oficio Nº 2075-2006-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 518-2006-JUS, publicada en la edición del día 11 de octubre de 2006. DICE: Artículo 2º.- Designar al señor abogado WILLIAN MARCIAL LOPEZ LAVALLE MEDINA, como Secretario Especializado de Gracias Presidenciales de la SecretaríaEjecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Designar al señor abogado WILIAN MARCIAL LOPEZ LAVALLE MEDINA, como Secretario Especializado de Gracias Presidenciales de la SecretaríaEjecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. 03162-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G37/G39 DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28779, del 13 de julio de 2006, se regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando sureconocimiento de derecho de pensión y que no le asiste el período de latencia; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28779 señala que el Poder Ejecutivo debería aprobar las normas reglamentarias necesarias, en tal sentido, resulta necesario emitir las normas reglamentarias que permitanuna adecuada aplicación de la citada Ley; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en elartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Normas reglamentarias Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando sureconocimiento de derecho de pensión y que no les asiste el período de latencia, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de siete (7)Títulos, doce (12) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 3º.- Normas Derogatorias Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28779, LEY QUE REGULA EL DERECHO DE COBERTURA DE SALUD PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN TRAMITANDO SU RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE PENSIÓN Y QUE NO LES ASISTE EL PERÍODO DE LATENCIA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a.)Aporte: Al pago mensual voluntario que realiza el solicitante de pensión que, encontrándose comprendido en los alcances de la Ley Nº 28779, desee acceder al derecho de cobertura de salud. b.)Derecho de cobertura: Al acceso a las prestaciones preventivas, promocionales y de recuperación de la salud que se precisan en los artículos11º y 12º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que EsSalud otorgará