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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330740El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G53/G75/G72/G20/G45/G73/G74/G65 /G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2006-MEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21156204, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV PSE Tambobamba III Etapa; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 060-94- EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro SurEste S.A.A., es titular de la concesión de distribución de energía eléctrica en las zonas de Quillabamba, Cusco, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani, Yauri-Héctor Tejada, que comprende los distritos de Santa Ana, provincia de La Convención; distrito de Cusco, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta;distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia deSicuani y distritos de Pallpata y Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004, ingresado bajo el registro Nº 1464130, la concesionaria formuló el Informe Previo a que se refiere el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalandolos nuevos límites de ampliación, entre otras zonas, la zona de Anta, en los distritos de Ancahuasi, Chinchaypujio, Cotabambas y Ccoyllurqui,pertenecientes a las provincias de Anta y Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac, respectivamente; Que, el Informe Previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de la concesión, con el fin de garantizarle al titular la cobertura jurídica que demanda para las nuevas obras, siendosuficiente su presentación para que el titular solicite la Imposición de Servidumbre durante la etapa de ejecución de las obras de ampliación; Que, sobre la base del Informe Previo de ampliación a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución, la concesionaria ha solicitado la Imposiciónde la Servidumbre de electroducto de la Línea Primaria de 22,9 kV PSE Tambobamba III Etapa, ubicada en los distritos de Ancahuasi, Chinchaypujio, provincia de Anta,departamento de Cusco y distritos de Cotabambas y Ccoyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, según el cuadro de las coordenadas UTM(Datum PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de ImponerServidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobrecompensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedaddel Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma alpredio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida Línea;Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 220-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular laEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22,9 kV PSE Tambobamba III Etapa, ubicada enlos distritos de Ancahuasi, Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco y distritos de Cotabambas y Ccoyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento deApurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Inicio y llegada de las Nivel de Longitud Nº de Ancho mínimo Expediente. líneas de eléctricas Tensión (Km.) Ternas Faja de (kV) servidumbre (m) 21156204 Líneas Primarias -Ocra-Chinchaypujio 22,9 8,741 01 11 -Huayllati-Coyllurqui 22,9 12,874 01 11 Derivaciones a: -Pantipata 22,9 11,685 01 11 -Parcotica 22,9 4,843 01 11 -Sunchumarca 22,9 0,860 01 11 -Sauceda 22,9 0,764 01 11 -Añarqui 22,9 7,402 01 11 -Chuyllullo 22,9 4,729 01 11 -Vilcaro 22,9 1,932 01 11 -Huancoire 22,9 16,287 01 11 -Sorcco 22,9 3,453 01 11 -Ayumaqui 1 22,9 6,826 01 11 -Sijahue 22,9 1,143 01 11 -Ayumaqui 2 22,9 0,688 01 11 -Pfaco 22,9 3,590 01 11 -Pallparo 22,9 0,534 01 11 Redes Primarias 22,9 9,611 01 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquiernaturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de laimposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro deEnergía y Minas 02445-1 INTERIOR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65 /G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20 /G79/G20 /G64/G65 /G41/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2055-2006-IN Lima, 17 de octubre del 2006