Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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330740

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2006-MEM/DM MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21156204, organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 22,9 kV PSE Tambobamba III Etapa; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 060-94EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., es titular de la concesion de distribucion de energia electrica en las zonas de Quillabamba, MORDAZA, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani, YauriHector MORDAZA, que comprende los distritos de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion; distrito de MORDAZA, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta; distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia de Sicuani y distritos de Pallpata y MORDAZA, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004, ingresado bajo el registro Nº 1464130, la concesionaria formulo el Informe Previo a que se refiere el articulo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senalando los nuevos limites de ampliacion, entre otras zonas, la MORDAZA de Anta, en los distritos de Ancahuasi, Chinchaypujio, Cotabambas y Ccoyllurqui, pertenecientes a las provincias de Anta y Cotabambas, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; Que, el Informe Previo cumple la funcion de hacer extensivo a la nueva MORDAZA el caracter exclusivo de la concesion, con el fin de garantizarle al titular la cobertura juridica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su MORDAZA para que el titular solicite la Imposicion de Servidumbre durante la etapa de ejecucion de las obras de ampliacion; Que, sobre la base del Informe Previo de ampliacion a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la concesionaria ha solicitado la Imposicion de la Servidumbre de electroducto de la Linea Primaria de 22,9 kV PSE Tambobamba III Etapa, ubicada en los distritos de Ancahuasi, Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA y distritos de Cotabambas y Ccoyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, segun el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112º de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de Imponer Servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida Linea;

Que la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 220-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV PSE Tambobamba III Etapa, ubicada en los distritos de Ancahuasi, Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA y distritos de Cotabambas y Ccoyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Expediente. Inicio y llegada de las lineas de electricas Nivel de Tension (kV) Longitud (Km.) Nº de Ternas Ancho minimo Faja de servidumbre (m) 11 11

21156204

Lineas Primarias -Ocra-Chinchaypujio -Huayllati-Coyllurqui Derivaciones a: -Pantipata -Parcotica -Sunchumarca -Sauceda -Anarqui -Chuyllullo -Vilcaro -Huancoire -Sorcco -Ayumaqui 1 -Sijahue -Ayumaqui 2 -Pfaco -Pallparo Redes Primarias

22,9 22,9

8,741 12,874

01 01

22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9

11,685 4,843 0,860 0,764 7,402 4,729 1,932 16,287 3,453 6,826 1,143 0,688 3,590 0,534 9,611

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro deEnergia y Minas 02445-1

INTERIOR
Designan Directores de las Oficinas de .iscalizacion y Control y de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2055-2006-IN MORDAZA, 17 de octubre del 2006

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