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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330745REPUBLICADELPERU del presente Reglamento, tendrá que ser reembolsado a EsSalud. Artículo 8º.- Derecho de cobertura de personas con más de una solicitud de pensión Las personas que habiendo tramitado más de una solicitud de pensión ante la ONP y una de ellas fuera denegada, tiene la posibilidad de acceder al derecho decobertura por aquéllas solicitudes en trámite considerando lo siguiente: a) En caso de solicitudes de pensión presentadas de manera simultánea: la cobertura será respecto de la solicitud no denegada por el período restante. b) En caso de solicitudes de pensión presentadas de manera paralela: la cobertura será respecto de la solicitud no denegada y más antigua. Asimismo, el derecho de cobertura se interrumpe en caso que se le declarase pensionista por cualquiera delas solicitudes de pensión. Artículo 9º.- Prestaciones de Salud Las prestaciones de salud a que se refiere el artículo 7º del presente Reglamento, son las prestaciones de recuperación de la salud, que comprende: a) Prestaciones Preventivas y Promocionales. - Educación para la salud - Evaluación y control de riesgos - Inmunizaciones b) Prestaciones de Recuperación de la Salud. - atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, - medicinas e insumos médicos,- prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, - servicios de rehabilitación, - prestación de maternidad que comprende el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. Para su acceso, no se requiereque el solicitante de pensión se encuentre afiliado al momento de la concepción. TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN DE SOLICITANTES DE PENSIÓN Artículo 10º.- Sobre la obligación de remitir información La ONP es la entidad responsable de remitir a EsSalud por vía electrónica y diariamente, lainformación actualizada y consistente de las personas que inician su trámite de pensión, con las condiciones técnicas que acuerden EsSalud y ONP para tal efecto. La información que la ONP deberá remitir a EsSalud debe contener como mínimo, lo siguiente: a) Datos de identificación del solicitante de pensión b) Régimen Pensionario y Tipo de Pensiónc) Número de Expediente de Solicitudd) Fecha de Presentación de Solicitud TÍTULO VI DEL DESCUENTO O DESEMBOLSO DE APORTES Artículo 11º.- Descuento o desembolso de los aportes EsSalud y ONP, dentro de sus competencias, establecerán cada una los mecanismos y procedimientos para el descuento o desembolso de los aportes que se devenguen de los pensionistas reconocidos por la ONPy que se registraron en EsSalud como solicitantes de pensión para el derecho de cobertura, respecto de los aportes que realizaron conforme lo indicado en el artículo6º del presente reglamento.TÍTULO VII DEL REEMBOLSO AL SOLICITANTE DE PENSIÓN Artículo 12º.- Reembolso al solicitante En los casos de personas que luego de la denegatoria de su solicitud de pensión hayan interpuesto recursoadministrativo y finaliza con el reconocimiento como pensionistas, EsSalud establecerá los mecanismos y procedimientos para reembolsar a dichas personas, elgasto efectuado por las atenciones de salud en centros asistenciales del Ministerio de Salud, durante el período comprendido entre la denegatoria de la solicitud hasta elreconocimiento como pensionista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encargará de dictar las normas necesariaspara la implementación de la Junta Multisectorial, a que se refiere la Única Disposición Complementaria de la Ley. Segunda.- La recaudación de los aportes de los solicitantes de pensión a que hace referencia el último párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28779, podrá serimplementada con las reglas señaladas en el Título II, Subcapítulo II De la Autoridad Administrativa: principios generales y competencia, de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, así como en aplicación de la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, a través de la suscripción del convenio respectivo entre laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD). 03218-1 VIVIENDA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2006-VIVIENDA Lima, 17 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 234-2006- VIVIENDA, de fecha 3 de agosto del 2006, se designó ala Sra. Edelmira del Carmen Barrantes Pérez en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento. Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la Sra. EDELMIRA DEL CARMEN BARRANTES PEREZ al cargo de Director General de la Oficina General de Administración delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 03209-1