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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330744El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 previo pago del aporte correspondiente, durante el período de prestaciones. c.Derechohabientes: Es el cónyuge o concubina (o), hijos (as) menores de edad, hijos (as) mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para eltrabajo y madre gestante de hijo extramatrimonial, del solicitante de pensión. d.EsSalud: El Seguro Social de Salud. e.Período de Latencia: Al período entre 2 y 12 meses de derecho especial de cobertura de salud de los afiliados regulares que se encuentran en situación dedesempleo o con suspensión perfecta de labores y que tiene entre 5 y 30 meses de aportación en los 3 años previsto al cese o a la fecha de la suspensión perfectade labores. f.Ley: La Ley Nº 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que seencuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y que no les asiste el período de latencia. g.ONP: La Oficina de Normalización Previsional. h.Período de prestaciones: Es el período de noventa días contados desde la fecha de inicio del trámite de reconocimiento de pensión. i.RMV: La Remuneración Mínima Vital. j.Solicitante de Pensión: Persona que solicita su reconocimiento de pensión ante la Oficina deNormalización Previsional - ONP, por los diferentes regímenes pensionarios y tipos de pensión que administra la ONP. k.Solicitudes de pensión paralela: A las solicitudes de pensión que tienen diferente fecha de presentación y que tiene una diferencia de presentación entre cada unade ellas de menos de 90 días calendario. l.Solicitudes de pensión simultánea: A las solicitudes de pensión que tienen la misma fecha depresentación. m. Solicitudes de pensión sucesiva: A las solicitudes de pensión que se inician en fechas diferentesy que tienen una diferencia de presentación entre cada una de ellas de mínimo 90 días calendario. Artículo 2º.- Objeto El presente Reglamento regula el otorgamiento de prestaciones de salud en EsSalud de los solicitantes depensión ante la ONP, de los diferentes regímenes de pensión que administra la misma, así como a sus derechohabientes, previo pago de aportes, durante losprimeros noventa días contados desde la fecha de inicio de su trámite de reconocimiento de pensión. Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento comprende a los solicitantes de pensión que no les asiste el período de latencia y que voluntariamente solicitan acogerse al derecho decobertura establecido en la Ley, así como a sus derechohabientes. También están comprendidas: a) Aquellas personas que se encuentren tramitando varias solicitudes de pensión por diferentes regímeneso tipos de pensión ante la ONP, de manera simultánea, paralela o sucesiva. b) Los solicitantes de pensión que a la fecha de registro en EsSalud estén afiliados a un Seguro Potestativo de dicha entidad, siempre que resuelvan el contrato de su Seguro Potestativo. No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1º de la Ley: a) Las personas con solicitud de pensión ante la ONP cuyo trámite haya superado los 90 días calendario,contados desde el inicio de su trámite. b) Las personas que accedieron al derecho de cobertura de salud por una solicitud de pensión que fuedenegada, y posteriormente reinician el trámite de reconocimiento de dicha solicitud de pensión. c) Las personas cuya solicitud de pensión ha sido denegada y hayan presentado recurso administrativo. d) Los solicitantes de pensión que a la fecha de solicitar el registro en EsSalud se encuentren conacreditación vigente, en el Seguro Regular (incluye trabajadores pesqueros, pensionistas de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, Pescadoresy Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes), y en el Seguro de Salud Agrario. TÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 4º.- Registro de Solicitantes de Pensión y sus Derechohabientes Los solicitantes de pensión que inician su trámite de reconocimiento de pensión ante la ONP y susderechohabientes que se señalan en el artículo 3º del presente Reglamento, deberán registrarse en EsSalud, de acuerdo con los procedimientos que EsSaludestablezca para tal efecto. El solicitantes de pensión que se encuentre tramitando varias solicitudes de pensión, deberá considerar losiguiente: a) En caso de solicitudes de pensión presentadas de manera simultánea: el registro ante EsSalud será sólo por una de las solicitudes en trámite a elección del solicitante. b) En caso de solicitudes de pensión presentadas de manera paralela: el registro ante EsSalud será por la solicitud con fecha de inicio de trámite másantigua. c) En caso de solicitudes de pensión presentadas de manera sucesiva: el registro ante EsSalud será por lasolicitud que le otorga el derecho al momento de su registro. TÍTULO III DEL APORTE Artículo 5º.- Base de Cálculo del Aporte mensual La base de cálculo para la determinación del aporte mensual, a que se refiere el artículo 2º de la Ley, es la RMV vigente a la fecha del registro del solicitante de pensión en EsSalud. Artículo 6º.- Aporte mensual El aporte se calcula aplicando el porcentaje que se refiere el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, sobre la base de cálculo señalada en el artículo anterior. El referido aporte no tiene naturalezatributaria. El aporte es de cargo del solicitante, es de periodicidad mensual y permite el derecho de cobertura entre 1 a 30días calendario. El pago del aporte se efectuará en la forma y plazos que se establezca en los procedimientos respectivos. TÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Artículo 7º.- Derecho de Cobertura Los solicitantes de pensión y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones preventivas, promocionales y de recuperación de la salud que seseñalan en los artículos 11º y 12º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, por el período de cobertura, previo pago de los aportesmensuales correspondientes, en los centros asistenciales que establezca EsSalud según sus normas respectivas. Para acceder al derecho de cobertura, el solicitante de pensión debe haber realizado el pago del aporte hasta un día hábil anterior al otorgamiento de la prestación desalud. La cobertura no podrá ser rehabilitada con el pago de aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. Durante los primeros cinco días hábiles, contados desde el inicio del trámite de reconocimiento de pensión, el solicitante de pensión y sus derechohabientes sólotendrán acceso a las prestaciones de salud por emergencia accidental. El costo de las prestaciones que por este concepto se otorgue a los solicitantes depensión y a sus derechohabientes, en caso de incumplimiento del registro y falta de pago del aporte mensual, a que hacen referencia los artículos 4º y 6º