Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

330744

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

previo pago del aporte correspondiente, durante el periodo de prestaciones. c. Derechohabientes: Es el conyuge o concubina (o), hijos (as) menores de edad, hijos (as) mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y MORDAZA gestante de hijo extramatrimonial, del solicitante de pension. d. EsSalud: El Seguro Social de Salud. e. Periodo de Latencia: Al periodo entre 2 y 12 meses de derecho especial de cobertura de salud de los afiliados regulares que se encuentran en situacion de desempleo o con suspension MORDAZA de labores y que tiene entre 5 y 30 meses de aportacion en los 3 anos previsto al cese o a la fecha de la suspension MORDAZA de labores. f. Ley: La Ley Nº 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pension y que no les asiste el periodo de latencia. g. ONP: La Oficina de Normalizacion Previsional. h. Periodo de prestaciones: Es el periodo de noventa dias contados desde la fecha de inicio del tramite de reconocimiento de pension. i. RMV: La Remuneracion Minima Vital. j. Solicitante de Pension: Persona que solicita su reconocimiento de pension ante la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, por los diferentes regimenes pensionarios y tipos de pension que administra la ONP. k. Solicitudes de pension paralela: A las solicitudes de pension que tienen diferente fecha de MORDAZA y que tiene una diferencia de MORDAZA entre cada una de ellas de menos de 90 dias calendario. l. Solicitudes de pension simultanea: A las solicitudes de pension que tienen la misma fecha de presentacion. m. Solicitudes de pension sucesiva: A las solicitudes de pension que se inician en fechas diferentes y que tienen una diferencia de MORDAZA entre cada una de ellas de minimo 90 dias calendario. Articulo 2º.- Objeto El presente Reglamento regula el otorgamiento de prestaciones de salud en EsSalud de los solicitantes de pension ante la ONP, de los diferentes regimenes de pension que administra la misma, asi como a sus derechohabientes, previo pago de aportes, durante los primeros noventa dias contados desde la fecha de inicio de su tramite de reconocimiento de pension. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento comprende a los solicitantes de pension que no les asiste el periodo de latencia y que voluntariamente solicitan acogerse al derecho de cober tura establecido en la Ley, asi como a sus derechohabientes. Tambien estan comprendidas: a) Aquellas personas que se encuentren tramitando varias solicitudes de pension por diferentes regimenes o tipos de pension ante la ONP, de manera simultanea, paralela o sucesiva. b) Los solicitantes de pension que a la fecha de registro en EsSalud esten afiliados a un Seguro Potestativo de dicha entidad, siempre que resuelvan el contrato de su Seguro Potestativo. No se encuentran comprendidos en el ambito de aplicacion del articulo 1º de la Ley: a) Las personas con solicitud de pension ante la ONP cuyo tramite MORDAZA superado los 90 dias calendario, contados desde el inicio de su tramite. b) Las personas que accedieron al derecho de cobertura de salud por una solicitud de pension que fue denegada, y posteriormente reinician el tramite de reconocimiento de dicha solicitud de pension. c) Las personas cuya solicitud de pension ha sido denegada y hayan presentado recurso administrativo. d) Los solicitantes de pension que a la fecha de solicitar el registro en EsSalud se encuentren con acreditacion vigente, en el Seguro Regular (incluye trabajadores pesqueros, pensionistas de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, Pescadores

y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes), y en el Seguro de Salud Agrario. TITULO II DEL REGISTRO Articulo 4º.- Registro de Solicitantes de Pension y sus Derechohabientes Los solicitantes de pension que inician su tramite de reconocimiento de pension ante la ONP y sus derechohabientes que se senalan en el articulo 3º del presente Reglamento, deberan registrarse en EsSalud, de acuerdo con los procedimientos que EsSalud establezca para tal efecto. El solicitantes de pension que se encuentre tramitando varias solicitudes de pension, debera considerar lo siguiente: a) En caso de solicitudes de pension presentadas de manera simultanea: el registro ante EsSalud sera solo por una de las solicitudes en tramite a eleccion del solicitante. b) En caso de solicitudes de pension presentadas de manera paralela: el registro ante EsSalud sera por la solicitud con fecha de inicio de tramite mas antigua. c) En caso de solicitudes de pension presentadas de manera sucesiva: el registro ante EsSalud sera por la solicitud que le otorga el derecho al momento de su registro. TITULO III DEL APORTE Articulo 5º.- Base de Calculo del Aporte mensual La base de calculo para la determinacion del aporte mensual, a que se refiere el articulo 2º de la Ley, es la RMV vigente a la fecha del registro del solicitante de pension en EsSalud. Articulo 6º.- Aporte mensual El aporte se calcula aplicando el porcentaje que se refiere el inciso b) del articulo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, sobre la base de calculo senalada en el articulo anterior. El referido aporte no tiene naturaleza tributaria. El aporte es de cargo del solicitante, es de periodicidad mensual y permite el derecho de cobertura entre 1 a 30 dias calendario. El pago del aporte se efectuara en la forma y plazos que se establezca en los procedimientos respectivos. TITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Articulo 7º.- Derecho de Cobertura Los solicitantes de pension y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones preventivas, promocionales y de recuperacion de la salud que se senalan en los articulos 11º y 12º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, por el periodo de cobertura, previo pago de los aportes mensuales correspondientes, en los centros asistenciales que establezca EsSalud segun sus normas respectivas. Para acceder al derecho de cobertura, el solicitante de pension debe haber realizado el pago del aporte hasta un dia habil anterior al otorgamiento de la prestacion de salud. La cobertura no podra ser rehabilitada con el pago de aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. Durante los primeros cinco dias habiles, contados desde el inicio del tramite de reconocimiento de pension, el solicitante de pension y sus derechohabientes solo tendran acceso a las prestaciones de salud por emergencia accidental. El costo de las prestaciones que por este concepto se otorgue a los solicitantes de pension y a sus derechohabientes, en caso de incumplimiento del registro y falta de pago del aporte mensual, a que hacen referencia los articulos 4º y 6º

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.