Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330801REPUBLICADELPERU CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “Año de la Consolidación Democrática” COMUNICADO OFICIAL N° 010 -2006-CG APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA N° 012-2000-CG/OATJ-PRO “AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA PÚBLICA” En relación al comunicado emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) el 16.AGO.2006, denominado “El CIP precisa la correcta aplicación de las normas sobre adicionales de obra”, la Contraloría General de la República informa lo siguiente: 1. El control previo que ejerce la Contraloría General de la República sobre los presupuestos adicionales de obra esta regulado en la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado- y su Reglamento, la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República- y la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establecen la atribución del Organismo Superior de Control de otorgarautorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obras que superen el10% del contrato original; además del procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para dichocontrol. Acorde a dicha normativa, las entidades están facultadas a aprobar y pagar lospresupuestos adicionales de obra que sean iguales o menores al 10% del contrato original, correspondiendo a los Órganos de Control Institucional la verificación selectiva de estas aprobaciones. 2. La Contraloría General de la República emitió la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO que regula el procedimiento de autorización de los presupuestos adicionales de obra, correspondiéndolesu interpretación con carácter vinculante, en atención a lo previsto en el literal g) del artículo 22° de la Ley N° 27785. 3. La Ley Nº 26850 establece que en caso resulte indispensable para la finalidad del contrato, la ejecución de trabajos que generan presupuestos adicionales de obras por: (a) errores delexpediente técnico o (b) situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del mismo, quesean mayores al porcentaje establecido por Ley (10%), la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, puede decidir aprobarlas, requiriendo además, de la autorización de la Contraloría General de la República, la que procederá siempre que se configurendichas condiciones sustentadas legal, presupuestal y técnicamente. En dicho contexto, si bien entre el diseño y la ejecución de obra pueden sobrevenir cambios en el entorno, más allá de lo razonablemente previsible , éstos constituyen hechos imprevisibles, distintos de los que son derivados de deficiencias del Expediente Técnico, por no actuarse con la diligencia, pericia y técnica exigible por las normas y reglas que guían la profesión; pudiendo ambas causalesgenerar presupuestos adicionales . 4. Cuando los presupuestos adicionales se derivan de deficiencias del Expediente Técnico, se recomienda al Titular de Entidad disponer el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional NO atribuyen responsabilidad, ni propician acciones judiciales para resarcir supuestos perjuicios económicosproducidos por la aprobación de esos indispensables presupuestos adicionales. 5. Un presupuesto adicional derivado de deficiencias en el Expediente Técnico puede causar perjuicio económico, no por el costo de los trabajos necesarios para cumplir la finalidad del Contrato, sino cuando derivados de su falta de previsión, generan mayores costos como: gastos administrativos a la Entidad, gastos generales por ampliaciones de plazo por la demora en la aprobación delExpediente del adicional de obra, entre otros. 6. El control gubernamental sobre las obras públicas -entre otros, respecto a la aprobación de presupuestos adicionales- se ciñe a la normativa y procedimientos de control y se sustenta en evidencias suficientes, competentes y relevantes que permiten fundamentar juicios y conclusiones, así como recomendar, de ser el caso, el inicio de acciones administrativas, civiles o penales a quehubiere lugar. Lima,16 de octubre de 2006 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 03195-1