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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330812El Peruano jueves 19 de octubre de 2006 Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar y proponer los mecanismos para mejorar lascondiciones socio-ambientales del área de influencia delos Lotes 1AB y 8 de la empresa Pluspetrol Norte S.A.,departamento de Loreto, provincias de Alto Amazonas yLoreto; Que, el artículo 2º de la resolución ministerial, dispone la participación de un representante del Ministerio deSalud en la citada Comisión Multisectorial, siendo portanto necesario proceder a su designación; Con el visado del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley de Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al ingeniero Segundo Fausto Roncal Vergara, Director Ejecutivo de Ecología yProtección del Medio Ambiente de la Dirección Generalde Salud Ambiental, como representante del Ministeriode Salud, ante la Comisión Multisectorial, encargada deestudiar, analizar y proponer los mecanismos para mejorar las condiciones socio-ambientales del área de influencia de los Lotes 1AB y 8 de la empresa PluspetrolNorte S.A., ubicados en las provincias de Alto Amazonasy Loreto del departamento de Loreto. Artículo 2º.- Designar al doctor Jorge Artemio Moscol González, Director General de Defensa Nacional, como representante alterno del Ministerio de Salud, ante la citada Comisión Multisectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 03210-5 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G68/G75/G65/G6C/G67/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G69/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G46._/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 977-2006/MINSA Lima, 18 de octubre del 2006 Vistos; los Oficios Nºs. 1899-2006-GRA/GGR y 1898- 2006-GRA/PRE y el Informe Nº 003-2006-OGGRH/MINSA, emitidos por la Presidencia Regional y laGerencia General del Gobierno Regional de Ancash, y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Ancash y el Sindicato Único de Trabajadoresdel Sector Salud de la Dirección Regional de SaludAncash, han convocado a una huelga regional indefinida; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, según su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se establece que la huelgade los trabajadores sujetos al régimen laboral público, sesujetará a las normas contenidas en dicho texto legal encuanto le sean aplicables; Que, los incisos c) y d) del artículo 84º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, según su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga será declarada ilegal por haberparalizado intempestivamente una de las seccionesneurálgicas de la entidad y por no haber cumplido lostrabajadores con garantizar la presencia del personal mínimo necesario para impedir la paralizaciónintempestiva y la continuidad de los servicios; Que, de acuerdo a lo informado mediante los documentos de vistos, la huelga que se viene produciendoestá ocasionando una paralización de los servicios prestacionales de salud de los diversos hospitales de la Región Ancash, situación que ha generado, asimismo,la interrupción de la ejecución normal de la Campaña deVacunación Nacional para la Eliminación de la Rubéola,y el Síndrome de Rubéola Congénita, la misma que fuedeclarada de prioridad nacional mediante la Resolución Ministerial Nº 691-2006-SA y el Decreto Supremo Nº 019-2006-SA; de otro lado, la Federación Regional deTrabajadores del Sector Salud Ancash y el SindicatoÚnico de Trabajadores del Sector Salud de la DirecciónRegional de Salud Ancash, no ha cumplido con garantizarla permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, tal como loestablece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado; Que, lo mencionado en el considerando precedente, implica la paralización de los servicios y funciones esenciales del Sector Salud, como lo son la ejecución de la referida campaña de vacunación y las actividadesprestacionales de salud en la jurisdicción del GobiernoRegional de Ancash; sin que se haya garantizado lapermanencia del personal mínimo necesario paraasegurar la continuidad de los servicios esenciales de salud y del programa de vacunación; motivos por los cuales, procede declarar la huelga ilegal en virtud de loestablecido por los incisos c) y d) artículo 84º Que, el artículo 86º de la Ley Nº 25593 y el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento dela Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público seráefectuada por el Sector correspondiente; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27657, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector delSector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, através de la promoción, protección, recuperación yrehabilitación de su salud y del desarrollo de su entornosaludable; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el Ministerio de Salud tiene la misión de proteger ladignidad personal, promoviendo la salud, previniendo lasenfermedades y garantizando la atención integral de lasalud de todos los habitantes del país; proponiendo yconduciendo los lineamientos de políticas sanitarias; Que, de acuerdo con el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,la inasistencia injustificada por más de tres (3) díasconsecutivos o por más de cinco (5) días noconsecutivos en un período de treinta (30) días calendario, constituye falta de carácter disciplinario, que según su gravedad son pasibles de sanciónadministrativa; Que, dentro de ese contexto al no haberse cumplido con los requisitos exigidos por las normas que regulanlas relaciones colectivas de trabajo, resulta necesario adoptar las medidas que el caso requiere a fin de garantizar el normal funcionamiento de losestablecimientos de salud de la jurisdicción de la DirecciónRegional de Salud del Gobierno Regional de Ancash; De conformidad con lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, según su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR, el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud y el artículo 123º de la LeyNº 26842, modificada por las Leyes Nº - Ley General deSalud; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;