Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330813

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, a partir de la fecha, ilegal la huelga regional indefinida convocada por la Federacion Regional de Trabajadores del Sector Salud MORDAZA y el Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Salud de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA adopte las acciones administrativas que MORDAZA necesarias a fin de normalizar la atencion de salud y la ejecucion de la MORDAZA de Vacunacion Nacional para la Eliminacion de la Rubeola, y el Sindrome de Rubeola Congenita, en todos los establecimientos de salud de su jurisdiccion. Articulo 3º.- A los servidores que continuen acatando la huelga se les aplicara las sanciones administrativas, a que hubiere lugar, segun la gravedad, previstas en el articulo 155º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 03276-1

Exoneran publico la transporte y equipos y otros

de MORDAZA de concurso contratacion de servicio de de medicamentos, insumos medicos, literatura medica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 979-2006/MINSA MORDAZA, 18 de octubre del 2006 Vistos; el Memorandum Nº 1574-2006-OGA/MINSA, de fecha 10 de octubre de 2006, emitido por la Oficina General de Administracion, el Informe Nº 232-2006-OGAOEL/MINSA de fecha 5 de octubre de 2006, emitido por Oficina de Logistica, asi como el Informe Nº 943-2006OGAJ/MINSA de fecha 17 de octubre de 2006, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 232-2006-OGA-OEL/ MINSA, el Director de la Oficina de Logistica del Ministerio de Salud solicita la contratacion via exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente del servicio de transporte para medicamentos, insumos medicos, literatura medica, entre otros, lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal segun Ficha de Autorizacion Nº 394-2006 expedida por la Direccion Ejecutiva de Economia; Que, de acuerdo a lo senalado en el citado Informe, "la MORDAZA de Sarampion Rubeola que se viene ejecutando a partir del 2 de octubre hasta el 5 de noviembre y que tiene por objetivo vacunar aproximadamente a 20 millones de personas entre los 2 y 39 anos de edad, ha sido programada con solo cuatro meses de anticipacion, siendo que solo hace tres meses y luego de la confirmacion de los creditos suplementarios al presupuesto de la Unidad Ejecutoria 001 Administracion Central, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 5402006/MINSA y Nº 786-2006/MINSA, se logro colocar los pedidos de compra de vacunas y jeringas a traves del Fondo Rotatorio de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS). Asimismo, indica que dicha situacion no permitio una adecuada programacion debido a que recien en el MORDAZA trimestre del ano se generaron requerimientos, dando lugar a diferencias entre la realidad y las proyecciones de gastos de algunos rubros, como

es el caso de los contratos de transporte especializado para vacunas y jeringas"; Que, adicionalmente, informa que a solo tres semanas para el termino de la MORDAZA de vacunacion MORDAZA citada, aun quedan tres millones quinientas mil vacunas y seis millones de jeringas de 1cc y 5cc, aproximadamente, que deben ser entregadas en todo el territorio nacional, y cuya distribucion no puede ser atendida por haberse agotado el monto contratado complementariamente del servicio de transporte, lo cual constituye una situacion de desabastecimiento inminente que pone en grave peligro el desarrollo de la MORDAZA de vacunacion, agregando que, de no contar con dicho servicio, el Ministerio de Salud se encontraria en la imposibilidad de atender la distribucion de otros medicamentos, como los que se requieren para la TBC de MORDAZA linea multidrogo resistente, VIH SIDA e insumos para atender la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, lo cual compromete en forma directa e inminente la continuacion de las funciones y actividades del Ministerio de Salud, con el consecuente perjuicio y afectacion del bienestar y salud de la poblacion; Que, asimismo, la Oficina de Logistica informa que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 656-2006/MINSA de fecha 19 de MORDAZA de 2006, fue programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Ministerio de Salud, el MORDAZA de Concurso Publico para contratar el servicio de transporte para medicamentos, insumos medicos, equipos medicos, literatura medica y otros, sin embargo aun no ha sido convocado, encontrandose el Comite Especial designado elaborando las bases administrativas, por lo que considerando que la tramitacion del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido, demandara aproximadamente dos meses y medio, resulta necesario adoptar las medidas mas convenientes para salvaguardar la continuacion del servicio; Que, al respecto el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por la causal de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con la Ley; Que, por su parte, el articulo 21º de la Ley considera desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obras compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, siendo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de esta causal, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que no se encuentran comprendidas en la causal de desabastecimiento inminente, las adquisiciones y contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Asimismo, exige que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la

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