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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330813REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, a partir de la fecha, ilegal la huelga regional indefinida convocada por la FederaciónRegional de Trabajadores del Sector Salud Ancash y elSindicato Único de Trabajadores del Sector Salud de la Dirección Regional de Salud Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash adopte lasacciones administrativas que sean necesarias a fin de normalizar la atención de salud y la ejecución de la Campaña de Vacunación Nacional para la Eliminación dela Rubéola, y el Síndrome de Rubéola Congénita, entodos los establecimientos de salud de su jurisdicción. Artículo 3º.- A los servidores que continúen acatando la huelga se les aplicará las sanciones administrativas, a que hubiere lugar, según la gravedad, previstas en el artículo 155º del Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 03276-1 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73 /G79/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G6C/G69/G74/G65/G72/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G61 /G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 979-2006/MINSA Lima, 18 de octubre del 2006 Vistos; el Memorándum Nº 1574-2006-OGA/MINSA, de fecha 10 de octubre de 2006, emitido por la OficinaGeneral de Administración, el Informe Nº 232-2006-OGA-OEL/MINSA de fecha 5 de octubre de 2006, emitido por Oficina de Logística, así como el Informe Nº 943-2006- OGAJ/MINSA de fecha 17 de octubre de 2006, emitidopor la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Salud; CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 232-2006-OGA-OEL/ MINSA, el Director de la Oficina de Logística del Ministeriode Salud solicita la contratación vía exoneración por lacausal de desabastecimiento inminente del servicio detransporte para medicamentos, insumos médicos, literatura médica, entre otros, lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal según Ficha de AutorizaciónNº 394-2006 expedida por la Dirección Ejecutiva deEconomía; Que, de acuerdo a lo señalado en el citado Informe, "la Campaña de Sarampión Rubéola que se viene ejecutando a partir del 2 de octubre hasta el 5 de noviembre y que tiene por objetivo vacunaraproximadamente a 20 millones de personas entre los 2y 39 años de edad, ha sido programada con sólo cuatromeses de anticipación, siendo que sólo hace tres mesesy luego de la confirmación de los créditos suplementarios al presupuesto de la Unidad Ejecutoria 001 Administración Central, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 540-2006/MINSA y Nº 786-2006/MINSA, se logró colocar lospedidos de compra de vacunas y jeringas a través delFondo Rotatorio de la Organización Panamericana de laSalud (OPS). Asimismo, indica que dicha situación no permitió una adecuada programación debido a que recién en el segundo trimestre del año se generaronrequerimientos, dando lugar a diferencias entre la realidady las proyecciones de gastos de algunos rubros, comoes el caso de los contratos de transporte especializado para vacunas y jeringas"; Que, adicionalmente, informa que a sólo tres semanas para el término de la campaña de vacunación antescitada, aún quedan tres millones quinientas mil vacunasy seis millones de jeringas de 1cc y 5cc, aproximadamente, que deben ser entregadas en todo el territorio nacional, y cuya distribución no puede seratendida por haberse agotado el monto contratadocomplementariamente del servicio de transporte, lo cualconstituye una situación de desabastecimiento inminenteque pone en grave peligro el desarrollo de la campaña de vacunación, agregando que, de no contar con dicho servicio, el Ministerio de Salud se encontraría en laimposibilidad de atender la distribución de otrosmedicamentos, como los que se requieren para la TBCde segunda línea multidrogo resistente, VIH SIDA einsumos para atender la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, lo cual compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones y actividadesdel Ministerio de Salud, con el consecuente perjuicio yafectación del bienestar y salud de la población; Que, asimismo, la Oficina de Logística informa que, mediante la Resolución Ministerial Nº 656-2006/MINSA de fecha 19 de julio de 2006, fue programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado delMinisterio de Salud, el proceso de Concurso Público paracontratar el servicio de transporte para medicamentos,insumos médicos, equipos médicos, literatura médica yotros, sin embargo aún no ha sido convocado, encontrándose el Comité Especial designado elaborando las bases administrativas, por lo que considerando quela tramitación del proceso de selección antes referido,demandará aproximadamente dos meses y medio,resulta necesario adoptar las medidas más convenientespara salvaguardar la continuación del servicio; Que, al respecto el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, establece que estánexoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen por la causal de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con la Ley; Que, por su parte, el artículo 21º de la Ley considera desabastecimiento inminente a aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obras compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial, siendo quedicha situación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de laexoneración en virtud de esta causal, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusabledel funcionario o servidor de la entidad. En cualquiercaso la autoridad competente para autorizar laexoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de lamisma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisaque no se encuentran comprendidas en la causal dedesabastecimiento inminente, las adquisiciones y contrataciones para cubrir necesidades complemen- tarias y administrativas de la entidad. Asimismo, exigeque la necesidad de los bienes, servicios u obras debeser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la