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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330804El Peruano jueves 19 de octubre de 2006 Artículo 4º.- Acreditación Dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presenteResolución Ministerial, las instituciones públicas queconforman la Comisión Nacional de la Alpaca -CONALPACA, designarán a sus representantes conforme dispone la Ley Nº 27594. En el mismo plazo, las instituciones privadas y gremios que conforman la Comisión Nacional de la Alpaca- CONALPACA acreditarán a sus representantes ante elMinistro de la Producción, quien expedirá la resoluciónministerial de designación correspondiente. Artículo 5º.- Apoyo a la Comisión La Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, según lo estime conveniente, podrá invitar a personasnaturales o a representantes de personas jurídicaspara que mediante su conocimiento y experiencia contribuyan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03194-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 066-2006-PCM Mediante Oficio Nº 453-2006-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, publicado en laedición del 11 de octubre de 2006. 1. DICE: CONSIDERANDO: ... De conformidad con la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28880, el Decreto Legislativo Nº 650 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, los DecretosSupremos Nºs. 094-2005-PCM y 043-2006-PCM, ycontando con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros; DEBE DECIR: CONSIDERANDO:... De conformidad con la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28880, el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658 - Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado, los DecretosSupremos Nºs. 094-2005-PCM y 043-2006-PCM, ycontando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; 2. Artículo 28º DICE: "b) Dirigir, organizar, controlar y supervisar los procesos técnicos par el ingreso, contratación, evaluacióny desplazamiento del personal del DespachoPresidencial. e) Elaborar las planillas de pago de remuneraciones y de pensiones, y aprobar las liquidaciones de beneficiossociales del personal del personal del DespachoPresidencial, de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes."DEBE DECIR: "b) Dirigir, organizar, controlar y supervisar los procesos técnicos para el ingreso, contratación,evaluación y desplazamiento, del personal del DespachoPresidencial." "e) Elaborar las planillas de pago de remuneraciones y de pensiones, y aprobar las liquidaciones de beneficiossociales del personal del Despacho Presidencial, deacuerdo a las disposiciones legales vigentes." 3. Artículo 30º DICE:"e) Satisfacer las necesidades de medios de transporte terrestre del Presidente de la República y las demás áreas del Despacho Presidencial, en la sede del Palacio de Gobierno. f) Programar y atender los requerimientos de mantenimiento y servicios que requiera la infraestructuradel Despacho Presidencial. g) Otras funciones que le sean asignadas." DEBE DECIR: "d) Satisfacer las necesidades de medios de transporte terrestre del Presidente de la República y lasdemás áreas del Despacho Presidencial, en la sede del Palacio de Gobierno. e) Programar y atender los requerimientos de mantenimiento y servicios que requiera la infraestructuradel Despacho Presidencial. f) Otras funciones que le sean asignadas." 4. Artículo 32º DICE:"Artículo 32º.- Funciones de la Dirección de Logística La Dirección de Logística cumple las siguientes funciones: a) Programar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de contratación y adquisiciones de bienes yservicios y de la ejecución de obras que se requieran enel Despacho Presidencial. b) Acopiar y administrar información sobre los requerimientos de bienes y servicios de los diferentesórganos del Despacho Presidencial que permitan elcumplimiento de las metas previstas. c) Valorar, registrar, controlar y mantener los bienes del activo fijo, así como realizar el inventario de los mismos. d) Supervisar el cumplimiento de los contratos que el Despacho Presidencial celebre con terceros, conexcepción de aquellos cuya supervisión por razonesespecialidad, sea asignada a otros órganos del DespachoPresidencial. e) Controlar la asignación, uso y mantenimiento de los bienes del Despacho Presidencial. f) Gestionar los sistemas de seguros para los bienes a su cargo. a) Realizar los procesos técnicos para el control e inventarios del patrimonio del Despacho Presidencial. b) Almacenar y controlar la distribución de los bienes adquiridos. c) Coordinar, programar y dirigir las actividades que se requieran para el almacenamiento y entrega de lasdonaciones que recibe el Despacho Presidencial, tantode entidades públicas como privadas, nacionales o extranjeras. d) Otras funciones que le sean asignadas." DEBE DECIR:"Artículo 32º.- Funciones de la Dirección de Logística La Dirección de Logística cumple las siguientes funciones: