Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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330814

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

situacion y para satisfacer necesidad anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, adicionalmente, el citado articulo prescribe que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, habiendose configurado el desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del articulo 19º de la Ley, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 2322006-OGA-OEL/MINSA, corresponde llevar a cabo las acciones conducentes a la contratacion directa e inminente del servicio MORDAZA indicado, solo por la cantidad y tiempo necesario para resolver dicha situacion, debiendo disponerse el inicio de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas con ocasion del desabastecimiento inminente, conforme a lo prescrito por los articulos 21º de la Ley y 141º del Reglamento; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica mediante los documentos del visto; Con el visado de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y el literal n) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de transporte para medicamentos, insumos medicos, equipos medicos, literatura medica y otros, por el plazo MORDAZA de dos meses y medio o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico que se convoque con dicho objeto, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, la contratacion del servicio de transporte para medicamentos, insumos medicos, equipos medicos, literatura medica y otros, por el monto de S/. 465,164.75 (Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Cuatro con 75/100 Nuevos Soles), en base a la causal de desabastecimiento inminente y el plazo senalados en el articulo precedente, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Logistica del Ministerio de Salud se encargue de la contratacion exonerada que se aprueba mediante la presente resolucion, a traves de acciones directas e inmediatas reguladas por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su emision, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, encargandose a la Oficina General de Administracion la remision de una MORDAZA de la resolucion y los informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su expedicion. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administracion la evaluacion y adopcion de las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades administrativas con ocasion del desabastecimiento inminente que ha originado la exoneracion materia de la presente Resolucion Ministerial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 03277-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 776-2006 MTC/02 MORDAZA, 17 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 07 de MORDAZA de 2006, modifica el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley MORDAZA citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, se autorizaran mediante Resolucion Ministerial, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de ser vicios descr itas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles; Que, segun Informe Nº 0585-2006-MTC/12, de fecha 14 de setiembre de 2006, de la Direccion General de Aeronautica Civil, se senala que la empresa MORDAZA Peru S.A.C., con Carta GOPS JINST 240.06.Ops, presentada el 05 de setiembre de 2006, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar el chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Fokker

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