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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330814El Peruano jueves 19 de octubre de 2006 situación y para satisfacer necesidad anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección; Que, adicionalmente, el citado artículo prescribe que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o sehaya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor públicoque omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin deasegurar la provisión de un bien o la continuidad de unservicio esencial, en la Resolución o Acuerdoexoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/openales de los funcionarios o servidores públicosinvolucrados; Que, habiéndose configurado el desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del artículo 19º de la Ley, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 232- 2006-OGA-OEL/MINSA, corresponde llevar a cabo lasacciones conducentes a la contratación directa einminente del servicio antes indicado, sólo por la cantidady tiempo necesario para resolver dicha situación,debiendo disponerse el inicio de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas con ocasión del desabastecimientoinminente, conforme a lo prescrito por los artículos 21ºde la Ley y 141º del Reglamento; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los documentos del visto; Con el visado de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º dela Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y el literal n)del artículo 7º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de transporte para medicamentos, insumos médicos, equipos médicos, literatura médica y otros, por el plazo máximode dos meses y medio o hasta que se suscriba elcontrato derivado del Concurso Público que seconvoque con dicho objeto, lo que ocurra primero, deconformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Concurso Público, la contratación del servicio de transporte paramedicamentos, insumos médicos, equipos médicos,literatura médica y otros, por el monto de S/. 465,164.75 (Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Cuatro con 75/100 Nuevos Soles), en base a la causalde desabastecimiento inminente y el plazo señalados enel artículo precedente, con cargo a la fuente definanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Logística del Ministerio de Salud se encargue de la contratación exonerada que se aprueba mediante la presenteresolución, a través de acciones directas e inmediatasreguladas por el artículo 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así comoen el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, encargándose a laOficina General de Administración la remisión de unacopia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administración la evaluación y adopción de las medidasconducentes a deslindar las responsabilidadesadministrativas con ocasión del desabastecimiento inminente que ha originado la exoneración materia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 03277-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 776-2006 MTC/02 Lima, 17 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior deservidores, funcionarios públicos o representantes delEstado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 07 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que,aquellos viajes que realiza la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0585-2006-MTC/12, de fecha 14 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Wayra Perú S.A.C., con Carta GOPS JINST 240.06.Ops, presentadael 05 de setiembre de 2006, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Fokker