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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331168El Peruano domingo 22 de octubre de 2006 razonabilidad previsto en el artículo 230º numeral 3) de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, debe declararse su inexistencia; Que, sin embargo, respecto de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 5) del Reglamento de Sancionesacotado, resulta evidente que, en las instalaciones delmismo Centro de Conciliación se brinda asesoría jurídica,conforme a lo manifestado por la abogada Leticia CatalánLucana, y la constatación efectuada por el supervisión,por lo que encontrándose la falta sustentada en unaprueba objetiva como es el Acta de Conciliación quecorre a fojas 51, la cual tiene carácter de instrumentopúblico, de conformidad con lo señalado en el artículo 6ºdel Reglamento de Sanciones acotado y no habiendo eldenunciado desvirtuado tal imputación, ha quedadoacreditada la comisión de la infracción prevista en elartículo 24º inciso 5) del Reglamento de Sanciones aConciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado porR.M. Nº 314-2002-JUS, por parte del Centro deConciliación SEMILLA DE PAZ - CONCISEP; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación; Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia aprobado porDecreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamentode Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores, aprobado por Resolución MinisterialNº 245-2001-JUS, modificado por Resolución MinisterialNº 314-2002-JUS; RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la inexistencia de la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 11) delReglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, aprobado por R.M.Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliación SEMILLA DEPAZ - CONCISEP. Artículo 2º.- Declarar acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 5) del Reglamentode Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación deConciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS,modificado por R.M. Nº 314-2002-JUS, por parte del Centrode Conciliación SEMILLA DE PAZ - CONCISEP. Artículo 3º.- Imponer al Centro de Conciliación SEMILLA DE PAZ - CONCISEP, la sanción dedesautorización, la misma que se computará luego deagotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 03365-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 339-2006-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 24 de agosto de 2006 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 184-2005-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 13 de diciembre de 2005 y elInforme Nº 1381-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 24 deagosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 184-2005- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de diciembre de 2005, sedispuso la apertura de procedimiento sancionador encontra del Centro de Conciliación Extrajudicial CELENDINpor la presunta comisión de la infracción prevista en elartículo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación, aprobado porR.M. Nº 245-2001-JUS; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 013507, de fecha 2 de mayo de 2006, el Centro deConciliación Extrajudicial CELENDIN, presentó susdescargos; Que, no habiendo el citado Centro de Conciliación hecho uso de la prerrogativa prevista en el artículo 51ºdel Reglamento acotado, sobre Informe Oral, luego definalizada la etapa de actuación de pruebas, el presenteprocedimiento se encuentra expedido para ser resuelto; Que, el Centro de Conciliación señala en sus descargos que es cierto que obtuvieron la autorizaciónpara funcionar en la dirección sito en Jirón José GálvezCdra. Nº 3, pero que por motivos de construcción semudaron al Jirón Bolognesi Nº 402, lugar en el cual vienenfuncionando como Comisión de Derechos Humanos dela provincia de Celendín y no como Centro de Conciliación; Que, asimismo, sostiene que la documentación del Centro de Conciliación que no llegaba ni a cinco expedientes fue destruida por error por los trabajadores encargado de la demolición del inmueble autorizado para el funcionamiento del Centro de Conciliación ; Que, de conformidad con el artículo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, sesanciona con suspensión al Centro de Conciliación queno cuente con los archivos, registros y demásdocumentos exigidos por la normatividad sobreconciliación extrajudicial, o los tenga fuera de su local; Que, de los actuados se advierte que, el Centro de Conciliación Extrajudicial CELENDIN no cuenta con elacervo documentario correspondiente a losprocedimientos conciliatorios que llevó a cabo, enespecial atención los archivos de las respectivas Actasde Conciliación, lo cual además, ha sido corroboradopor el Director del Centro, señor Félix F. Horna Llanos, alseñalar en sus descargos que "por error los trabajadoresencargados de la demolición destruyeron ladocumentación que no era ni cinco expedientes"; Que, por tanto ha quedado acreditada la comisión de la infracción imputada, por parte del Centro de ConciliaciónExtrajudicial CELENDIN, toda vez que no cuenta con losexpedientes formados con ocasión de los procedimientosrealzados, siendo que además éstos fueron destruidospor personal ajeno al Centro; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación; Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia aprobado porDecreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamentode Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores, aprobado por Resolución MinisterialNº 245-2001-JUS, modificado por Resolución MinisterialNº 314-2002-JUS; RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 14) delReglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, porparte del Centro de Conciliación Extrajudicial CELENDIN. Artículo 2º.- Imponer al Centro de Conciliación Extrajudicial CELENDIN, la sanción de suspensión porel plazo de un (1) año, el mismo que se computará luegode agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 03365-2