Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (22/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331174El Peruano domingo 22 de octubre de 2006 cuenta aquellas que pertinentemente aporten a la valoración conjunta y razonada de los hechos,considerándose dos aspectos; el primero, todas aquellasque tengan la contundencia de realidad del domicilio; y, elsegundo, los documentos que son aportados queestiman una probabilidad del domicilio y sean pertinentes apreciarlas; así tenemos, sobre los primeros, obra en autos a fojas 76, fotocopia legalizada del certificadodomiciliario s/n del 13 de abril del 2004 con el sello ymembrete de la Comisaría de Barboncito, en cuyocontenido se observa la constatación que se hace sobreel domicilio del tachado, sito en el Jirón San Martín Nº 3646 del distrito de San Martín de Porres, que a esa fecha por la naturaleza del certificado tiene plena vigenciay validez; a fojas 77, fotocopia legalizada de la PartidaRegistral Nº P01158701 de la propiedad Nº 3644-3644ª-3646 del Jirón San Martín del distrito de San Martín dePorras, inscrita el 21 de julio del 2006 a nombre del tachado, que aporta a la valoración del domicilio; a fojas 382, el original del certificado de inscripción Nº 00283926-06-RENIEC, emitido por RENIEC, en el que consta ladirección Jirón San Martín Nº 3646 de la UrbanizaciónPerú, del distrito de San Martín de Porras, presentadopor el apelante, que por el contrario aporta también a la valoración de domicilio; se concluye, que prueban fehacientemente la constancia de domicilio en el distritode San Martín de Porres; Que, los documentos que estiman la probabilidad de un domicilio, como la fotocopia legalizada de los contratosprivados de arrendamiento del Estadio Guadalupano celebrados con el Colegio "Nuestra Señora de Guadalupe" del 9 de diciembre del 2002, 7 de abril del 2004, 15 dediciembre del 2004, y 7 de diciembre del 2005 a fojas 82al 89; y copias legalizadas de los convenios decolaboración celebrados con el Colegio Preuniversitario"San José de Cluny" de fechas 30 de diciembre del 2002 y 28 de diciembre del 2004 respectivamente, a fojas 91 al 94; fueron merituadas por la recurrida y, considerandotambién, que el apelante presenta documentos queafirman que el tachado tiene residencia en el distrito deSan Borja, también de la provincia y departamento deLima; no desvirtúan la existencia del domicilio señalado en el distrito de San Martín de Porras, sino que, por el contrario, dejan constancia de la existencia de domicilioen los distritos de San Borja y San Martín de Porres,situación que está regida por el artículo 35º del CódigoCivil; Que, por otro lado, la obligación de contar con autorización para postular o de haber renunciado, es exigible a aquel candidato que estando afiliado a unpartido político inscrito, pretenda inscribirse comocandidato en otra organización política; por lo que laparte in fine del artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094 deviene en inaplicable al caso; por consiguiente al atribuirse a Freddy Santos Ternero Corrales, estar afiliado a una organización políticalocal, no le son exigibles los condicionamientosprevistos en dicha norma; Que, por estas consideraciones el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a las atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos SánchezDíaz, en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 228-2006-JEE/LN de fecha 10 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte,que declara infundada la tacha contra la candidatura del ciudadano Freddy Santos Ternero Corrales pertene- ciente a la lista de candidatos para Alcalde y Regidoresal Concejo Distrital de San Martín de Porres, de laprovincia y departamento de Lima en el proceso deElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03395-1 SBS Autorizan al BNP Paribas Andes para proceder al cierre y liquidación total de su operación local RESOLUCIÓN SBS Nº 1361-2006 Lima, 18 de octubre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: VISTA:La comunicación de fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual el señor Jean-Michel Vandekerkove,Gerente General de BNP Paribas Andes, solicita laautorización de esta Superintendencia para proceder alcierre y liquidación de su operación local y del patrimoniorespectivo (Libro On-Shore). CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 499-77-EF/97-10 de fecha 2 de setiembre de 1977, esta Superintendenciala solicitud de Organización así como la Minuta deConstitución Social y Estatuto del Banco Multinacional,BANCO ARABE LATINOAMERICANO S.A. oindistintamente ARAB LATIN AMERICAN BANK(ARLABANK); Que, mediante Resolución SBS Nº 777-98 del 13 de agosto de 1998, esta Superintendencia autorizó ala Banque Nationale de Paris a adquirir la totalidad delas acciones del Banco Arabe Latinoamericano -ARLABANK de propiedad de Arlabank InternacionalE.C.; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 1998 se acordó entre otros, elcambio de denominación social del Banco ArabeLatinoamericano – ARLABANK a Banque Nationalede Paris-Andes S.A. – BNP ANDES, el mismo que fueaprobado por esta Superintendencia medianteResolución SBS Nº 0076-99 del 29 de enero de 1999; Que, con fecha 11 de agosto de 1999, esta Superintendencia remitió al Presidente del Directorio delBNP – Andes, el Oficio Nº 7749-99, informándole quemediante Oficio Nº 07640-99 de fecha 10 de agosto de1999 se puso en conocimiento del Banco Central deReserva del Perú, que cumplían con los requisitosnecesarios para realizar operaciones activas y pasivasen el mercado interno, habiéndoseles asignado el códigode identificación respectivo; Que, posteriormente, en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de junio del 2000, seacordó el cambio de la denominación social de BANQUENATIONALE PARIS-ANDES S.A. “ a la de BANQUE BNPPARIBAS-ANDES (abreviadamente BNP PARIBAS-ANDES); Que, de conformidad con el numeral 12 de la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702 y modificatorias, Ley General, cuando un