TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331748El Peruano domingo 29 de octubre de 2006 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03697-23 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes almes de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 610-2006-EF/15 Lima, 27 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotaciónde los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y ladeterminación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEImediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027- 2006-INEI/DTDIS, Nº 030-2006-INEI/DTDIS y Nº 130- 2006-INEI/J; la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 590-2006-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculoscorrespondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Mineraen el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la RegalíaMinera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerialsobre la base de los cálculos realizados por la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales – DGAESde dicho ministerio, según los criterios establecidos enel marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución de la Regalía Minera pagada en el mes de setiembre de 2006, así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modificatorias y comple-mentarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de setiembrede 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexoque forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2006consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y laAsamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA SETIEMBRE DE 2006 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL ÍNDICE Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000000735 ASUNCION 0.0000000076 BALSAS 0.0000000147 CHETO 0.0000000096 CHILIQUIN 0.0000000182 CHUQUIBAMBA 0.0000000229 GRANADA 0.0000000141 HUANCAS 0.0000000128 LA JALCA 0.0000000602 LEIMEBAMBA 0.0000000320 LEVANTO 0.0000000083 MAGDALENA 0.0000000049 MARISCAL CASTILLA 0.0000000063 MOLINOPAMPA 0.0000000427 MONTEVIDEO 0.0000000034 OLLEROS 0.0000000109 QUINJALCA 0.0000000203 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000029