Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. MORDAZA BASADRE GROHMANN U.N. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA U.N. MAYOR DE SAN MORDAZA U.N. SAN MORDAZA DE HUAMANGA U.N. SAN MORDAZA MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA U.N. TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
INDICE 0.0134242182 0.0023364283 0.0000137769 0.0001615840 0.0008941950 0.0000002910 0.0000137769 0.0000006161

331765

2004-ED, referida a la creacion y autorizacion de funcionamiento de Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Docente e Institutos Superiores, Publicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional. Articulo 2º.- Procesos de Admision Dispongase que los Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Docente e Institutos Superiores, Publicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, orienten sus procesos de admision a la seleccion de estudiantes que demuestren tener aptitudes, vocacion, condiciones personales y academicas para el ejercicio de la docencia. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil seis MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

03694-1

EDUCACION
Prorrogan suspension referida a la creacion y autorizacion de funcionamiento de diversas instituciones educativas que forman docentes en carreras tecnicas a nivel nacional
DECRETO SUPREMO N° 024-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2004-ED, se suspendio hasta el 31 de diciembre del ano 2006 la creacion y autorizacion de funcionamiento de Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicas y Privadas, e Institutos Superiores que forman docentes en carreras tecnicas a nivel nacional; Que, es necesario ampliar la suspension dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2004-ED, teniendo en cuenta que continua existiendo una sobre oferta de profesores que se forman en las instituciones de formacion Pedagogica, lo cual trae consigo que muchos no puedan acceder al MORDAZA profesional de maestros; Que, de conformidad con el considerando anterior se debe continuar con la racionalizacion de la oferta de formacion docente de acuerdo a los requerimientos del sistema educativo a fin de revalorar la MORDAZA docente y garantizar la calidad en el desempeno de los profesores y mejorar la calidad de la formacion en los Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Docente, e Institutos Superiores, Publicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional; Que, es prioridad de este Gobierno mejorar la formacion de docentes impartida por los Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Docente e Institutos Superiores, Publicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional; y en este sentido, se considera necesario disponer que los encargados de llevar a cabo los procesos de admision, orienten el MORDAZA a la seleccion de estudiantes que demuestren tener aptitudes, vocacion, condiciones personales y academicas para el ejercicio de la docencia; De conformidad con el numeral 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de suspension Ampliese hasta el 31 de diciembre del ano 2011 la suspension dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-

03697-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas
DECRETO SUPREMO Nº 061-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que, para el caso del Gobierno Nacional, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, los cuales deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA aprobado para cada entidad; Que, el articulo 30º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la obligacion de las entidades del Sector Publico Nacional de senalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, siguiendo los criterios establecidos en el dispositivo MORDAZA aludido; Que, el numeral 1 del articulo 38º de la MORDAZA citada dispone que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA se aprueba por decreto supremo del respectivo Sector; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, el mismo que contiene el detalle de los procedimientos que se llevan a cabo ante el Ministerio; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, y el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de procedimientos, requisitos y derechos de tramitacion de procedimientos

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