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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331765REPUBLICADELPERU 2004-ED, referida a la creación y autorización de funcionamiento de Institutos Superiores Pedagógicos,Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional. Artículo 2º.- Procesos de Admisión Dispóngase que los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de FormaciónDocente e Institutos Superiores, Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, orienten sus procesos de admisión a la selección de estudiantes quedemuestren tener aptitudes, vocación, condiciones personales y académicas para el ejercicio de la docencia. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil seis ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 03697-2 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministeriode Energía y Minas DECRETO SUPREMO Nº 061-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que, parael caso del Gobierno Nacional, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma demayor jerarquía, los cuales deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado para cada entidad; Que, el artículo 30º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todoslos procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en eldispositivo antes aludido; Que, el numeral 1 del artículo 38º de la norma citada dispone que el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA se aprueba por decreto supremo del respectivo Sector; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que contiene el detalle de los procedimientos que se llevan a caboante el Ministerio; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de procedimientos, requisitos y derechos de tramitación deprocedimientosGOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL ÍNDICE Y UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0134242182 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0023364283 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000137769 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0001615840 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0008941950 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000002910 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000137769 U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000006161 03694-1 EDUCACIÓN Prorrogan suspensión referida a la creación y autorización de funcionamiento de diversas instituciones educativas queforman docentes en carreras técnicas a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 024-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2004-ED, se suspendió hasta el 31 de diciembre del año 2006 lacreación y autorización de funcionamiento de Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas, e InstitutosSuperiores que forman docentes en carreras técnicas a nivel nacional; Que, es necesario ampliar la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2004-ED, teniendo en cuenta que continúa existiendo una sobre oferta de profesores que se forman en las instituciones deformación Pedagógica, lo cual trae consigo que muchos no puedan acceder al mercado profesional de maestros; Que, de conformidad con el considerando anterior se debe continuar con la racionalización de la oferta de formación docente de acuerdo a los requerimientos del sistema educativo a fin de revalorar la carrera docente ygarantizar la calidad en el desempeño de los profesores y mejorar la calidad de la formación en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores deFormación Docente, e Institutos Superiores, Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional; Que, es prioridad de este Gobierno mejorar la formación de docentes impartida por los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos yPrivados, que forman docentes a nivel nacional; y en este sentido, se considera necesario disponer que los encargados de llevar a cabo los procesos de admisión,orienten el proceso a la selección de estudiantes que demuestren tener aptitudes, vocación, condiciones personales y académicas para el ejercicio de la docencia; De conformidad con el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de suspensión Amplíese hasta el 31 de diciembre del año 2011 la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-