NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327170El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 AGRICULTURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61 /G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G4C/G6F/G73/G20/G50/G61/G6E/G74/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61 DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 1º, y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,en su artículo 1º, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos ydeclarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00144-89- AG/DGFF se estableció la Zona Reservada LosPantanos de Villa; que fue complementada con ResoluciónMinisterial Nº 0909-2000-AG, la cual se precisa superímetro, mediante 66 hitos con coordenadas UTM y una superficie de doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha)ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia ydepartamento de Lima; Que, Los Pantanos de Villa se constituye como una muestra de ecosistema tipo humedal característico de la costa peruana y como ecosistema natural y reservorio de diversidad genética. Es reconocidointernacionalmente, a partir del 20 de enero de 1997,como Humedal de Importancia Internacional o SitioRamsar por la Convención Relativa a los Humedales deImportancia Internacional Especialmente como hábitat de Aves Acuáticas; Que, la importancia de Los Pantanos de Villa reside en que el lugar sirve, principalmente como apostaderode aves migratorias, procedentes de la Región NeárticaAustral y de los Andes Peruanos; Que, su ubicación es estratégica dentro de la red hemisférica de lugares de visita y descanso de un gran número de especies migratorias, las que sin un lugar delas condiciones de Villa y sus áreas adyacentes, veríanperjudicada su migración hacia latitudes mayores; Que, adicionalmente a su belleza escénica y paisajística, se suma la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro crítico: Pelecanoides garnotii Potoyunco peruano ;En peligro: Ajaia ajaja Espátula rosada, Mycteria americana Manchaco, Pelecanus thagus Pelícano peruano, Phalacrocórax bouganvilli Guanay, Phalacrocorax gaimardi Chuita, Spheniscus humboldti Pingüino de Humboldt, Sula variegata Piquero peruano; Casi Amenazado: Aratinga erythrogenis Loro de frente roja, Falco peregrinus Halcón peregrino, Fulica gigantea Gallareta gigante, Fulica rufifrons Gallareta de frente roja, Laterallus jamaicensis Gallinetita negra, Phoenicopterus chilensis Parihuana, Podiceps occipitalis Zambullidor blanquillo; Vulnerable: Oceanodroma markhami Golondrina de tempestad oscura, Sterna hirundinacea Gaviotin sudamenricano, Sterna lorata Gaviotin peruano; Que, en diciembre de 1997, el Servicio de Parques de Lima y Terra Nuova presentaron una propuesta del Plan Maestro de Manejo y Gestión Ambiental de LosPantanos de Villa donde se menciona que la participaciónsocial fue un mecanismo fundamental de alimentacióndel plan; es así que el proceso de participación seconvirtió en un proceso de concertación, que pretendióincorporar las necesidades y experiencias de la población local y metropolitana, y de los diversos grupos de interés(residentes, estudiantes, empresarios, ecologistas, lapoblación, e instituciones); Que, sobre la base de este plan, los estudios realizados y el trabajo del personal del área, se ha elaboró el expediente técnico que justifica la categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa como Refugio deVida Silvestre Los Pantanos de Villa ubicado en el distritode Chorrillos, provincia y departamento de Lima sobreuna superficie de doscientas sesenta y tres hectáreas ydos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.); Que, con Oficio Nº 1371-2005-INRENA-J-IANP , el INRENA recomendó a sugerencia de lo manifestado porla Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENAmediante Informe Nº 223-2005-INRENA-IANP/DPANP ,tramitar el citado expediente técnico y categorizar la ZonaReservada Los Pantanos de Villa como Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa; Que, el literal e) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 54º desu Reglamento, señala que los Refugios de Vida Silvestreson áreas que requieren intervención activa con finesde manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios dereproducción y otros sitios críticos para recuperar omantener las poblaciones de tales especies; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 establece en el artículo 99º sobre Ecosistemas Frágiles, inciso 3), que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particularde especies migratorias, priorizando su conservaciónen relación a otros usos. Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, define el objetivo estratégico 2.3 “Sobre la promoción del uso sostenible de los recursos acuáticos”: que esnecesario establecer reservas para conservar labiodiversidad acuática y se deben desarrollar todos losesfuerzos para conservar las especies acuáticas y suspoblaciones endémicas; Que, atendiendo a lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; así como, laEstrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas- Plan Director, es necesario precisar que elestablecimiento de áreas naturales protegidas no tieneefectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos realesadquiridos deben hacerse en armonía con los objetivosy fines para los cuales éstas fueron creadas; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el artículo 42º de su Reglamento, la categorización definitiva de las áreas naturales protegidas se realizarámediante decreto supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, previa opinión técnica favorabledel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De la Categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa Categorícese la Zona Reservada Los Pantanos de Villa como Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos deVilla, sobre la superficie de doscientas sesenta y treshectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados(263.27 ha.) ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, la misma que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por elEstado - SINANPE. Artículo 2º.- De los objetivos del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa El objetivo general del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa es conservar una muestrarepresentativa de los pantanos del Desierto PacificoSubtropical, incluyendo importantes comunidades