Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2006 (01/09/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006

AGRICULTURA
Disponen la categorizacion de la MORDAZA Reservada Los Pantanos de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su articulo 1º, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su articulo 1º, establecen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 00144-89AG/DGFF se establecio la MORDAZA Reservada Los Pantanos de Villa; que fue complementada con Resolucion Ministerial Nº 0909-2000-AG, la cual se precisa su perimetro, mediante 66 hitos con coordenadas UTM y una superficie de doscientas sesenta y tres hectareas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha) ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, Los Pantanos de MORDAZA se constituye como una muestra de ecosistema MORDAZA humedal caracteristico de la costa peruana y como ecosistema natural y reservorio de diversidad genetica. Es reconocido internacionalmente, a partir del 20 de enero de 1997, como Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar por la Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como habitat de Aves Acuaticas; Que, la importancia de Los Pantanos de MORDAZA reside en que el lugar sirve, principalmente como apostadero de aves migratorias, procedentes de la Region Neartica Austral y de los Andes Peruanos; Que, su ubicacion es estrategica dentro de la red hemisferica de lugares de visita y descanso de un gran numero de especies migratorias, las que sin un lugar de las condiciones de MORDAZA y sus areas adyacentes, verian perjudicada su migracion hacia latitudes mayores; Que, adicionalmente a su belleza escenica y paisajistica, se suma la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro critico: Pelecanoides garnotii Potoyunco peruano; En peligro: Ajaia ajaja Espatula rosada, Mycteria americana Manchaco, Pelecanus thagus Pelicano peruano, Phalacrocorax bouganvilli Guanay, Phalacrocorax gaimardi Chuita, Spheniscus humboldti Pinguino de Humboldt, Sula variegata Piquero peruano; Casi Amenazado: Aratinga erythrogenis Loro de frente roja, MORDAZA peregrinus Halcon MORDAZA, Fulica gigantea Gallareta gigante, Fulica rufifrons Gallareta de frente roja, Laterallus jamaicensis Gallinetita negra, Phoenicopterus chilensis Parihuana, Podiceps occipitalis Zambullidor blanquillo; Vulnerable: Oceanodroma markhami Golondrina de tempestad oscura, Sterna hirundinacea Gaviotin sudamenricano, Sterna lorata Gaviotin peruano; Que, en diciembre de 1997, el Servicio de Parques de MORDAZA y Terra Nuova presentaron una propuesta del Plan Maestro de Manejo y Gestion Ambiental de Los Pantanos de MORDAZA donde se menciona que la participacion social fue un mecanismo fundamental de alimentacion del plan; es asi que el MORDAZA de participacion se convirtio en un MORDAZA de concertacion, que pretendio

incorporar las necesidades y experiencias de la poblacion local y metropolitana, y de los diversos grupos de interes (residentes, estudiantes, empresarios, ecologistas, la poblacion, e instituciones); Que, sobre la base de este plan, los estudios realizados y el trabajo del personal del area, se ha elaboro el expediente tecnico que justifica la categorizacion de la MORDAZA Reservada Los Pantanos de MORDAZA como Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA sobre una superficie de doscientas sesenta y tres hectareas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.); Que, con Oficio Nº 1371-2005-INRENA-J-IANP, el INRENA recomendo a sugerencia de lo manifestado por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA mediante Informe Nº 223-2005-INRENA-IANP/DPANP, tramitar el citado expediente tecnico y categorizar la MORDAZA Reservada Los Pantanos de MORDAZA como Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de Villa; Que, el literal e) del articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, concordado con el articulo 54º de su Reglamento, senala que los Refugios de MORDAZA MORDAZA son areas que requieren intervencion activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los habitats, asi como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproduccion y otros sitios criticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 establece en el articulo 99º sobre Ecosistemas Fragiles, inciso 3), que el Estado reconoce la importancia de los humedales como habitat de especies de MORDAZA y fauna, en particular de especies migratorias, priorizando su conservacion en relacion a otros usos. Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, define el objetivo estrategico 2.3 "Sobre la promocion del uso sostenible de los recursos acuaticos": que es necesario establecer reservas para conservar la biodiversidad acuatica y se deben desarrollar todos los esfuerzos para conservar las especies acuaticas y sus poblaciones endemicas; Que, atendiendo a lo normado por la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento; asi como, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, es necesar io precisar que el establecimiento de areas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos deben hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el articulo 42º de su Reglamento, la categorizacion definitiva de las areas naturales protegidas se realizara mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la Categorizacion de la MORDAZA Reservada Los Pantanos de MORDAZA Categoricese la MORDAZA Reservada Los Pantanos de MORDAZA como Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, sobre la superficie de doscientas sesenta y tres hectareas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.) ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, la misma que forma parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE. Articulo 2º.- De los objetivos del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA El objetivo general del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA es conser var una muestra representativa de los pantanos del Desierto MORDAZA Subtropical, incluyendo importantes comunidades

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