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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 327175REPUBLICADELPERU /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G72/G6F/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G53/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2006-AG Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 037-2006-AG, publicado el 6 de julio de 2006 en el Diario Oficial ElPeruano, se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2006- AG, publicada el 25 de agosto de 2006 en el Diario OficialEl Peruano, se designó a los miembros del ConsejoDirectivo del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS, señalándose entre susintegrantes al ingeniero Wilder Trejo Cadillo como Presidente Ejecutivo; Que el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Presidente Ejecutivo del CONACS siendonecesario designar a su reemplazante a efectos deinstalar el Consejo Directivo en el plazo establecido en elsegundo párrafo del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones antes citado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del ingeniero Wilder Trejo Cadillo al cargo de Presidente Ejecutivo del ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS,Organismo Público Descentralizado del Ministerio deAgricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS, al ingeniero TITOFERNANDO BONICELLI CROVETTO. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 029-2006-AG, publicada el 25 de agosto de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: Artículo 1º.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS, a los señores representantes al Poder Ejecutivo, que a continuación se detalla: - El Ing. JULIO ESCUDERO MEZA, Viceministro de Agricultura, en calidad de Presidente. - El Ing. TITO FERNANDO BONICELLI CROVETTO, Presidente Ejecutivo, quien actuará como Secretario. - Sra. MARIA TERESA HUILCA MANCO, representante del Ministerio de la Producción(PRODUCE). - Sr. FERNANDO ISASI CAYO, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Sra. MADELEINE BURNS VIDAURRÁZAGA, representante del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo - MINCETUR. - Dr. JUAN LEONIDAS TARAZONA BARBOZA, representante del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 01670-4/G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1133-2006-AG Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0675-2004- AG del 17 de setiembre de 2004, se designó al Dr. MarioAlfonso Liendo Seminario como asesor de la AltaDirección del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Dr. Mario Alfonso Liendo Seminario alcargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 01661-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G61/G75/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/GED/G6F/G73/G20/G79/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2D/G20/G50/G45/G52/G50/G45/G43/G2C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G37/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G39/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1135-2006-AG Lima, 31 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1536-2006-AG-CLT-UOPE/P , del Presidente (e) de la Comisión Nacional de Liquidación yTransferencia de la UOPE, proponiendo la aprobaciónde “Lineamientos Básicos del Financiamiento para laEjecución de los Proyectos del Programa deEncauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación-PERPEC, período 2007-2009”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento del Título VII “De los Estudios y Proyectos” del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 1098-75-AG, elMinisterio de Agricultura programa periódicamente lasobras de defensa y encauzamiento que considerenecesario, en coordinación con los sectores interesadosen asegurar la producción, protección de ciudades e instalaciones eléctricas y sanitarias, caminos, industrias y conservación de la tierra de cultivo; Que, en virtud del artículo 43º del referido Reglamento, constituyen obras de defensa las que se ejecutan en lasmárgenes de los cursos de aguas, en una o en ambasriberas, para proteger las tierras, poblaciones, instalaciones y otras, contra las inundaciones y la acción erosiva del agua y conforme al artículo 47º, son obrasde encauzamiento las que se ejecutan en las márgenesde los ríos en forma continua, para formar un canal deescurrimiento que permita establecer el cauce del río o