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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327178El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 DEFENSA /G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G65/G6E /G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 24654, Ley de creación del Ministerio de Defensa, se creó el Ministerio de Defensa como organismo central del Sistema de Defensa Nacional; Que, en virtud de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, se determinó la naturaleza, competencia,funciones y estructura del Ministerio de Defensa, asícomo la finalidad y funciones de sus órganos componentes, organismos públicos descentralizados y de sus empresas; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró alEstado Peruano en Proceso de Modernización,estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin que la nueva gestión pública esté orientada al servicio delciudadano, a la obtención de mayores niveles deeficiencia y eficacia del aparato estatal priorizando yoptimizando el uso de los bienes públicos, al aumentode la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposición de competencias, funcionesy atribuciones entre sectores y entidades; Que, se ha detectado duplicidad y superposición de competencias y funciones así como desarticulación entre diversas unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que afectan su funcionamiento eficiente; Que, en materia de defensa, es política del Gobierno consolidar la reforma del Sector incorporando plenamentela gestión por resultados, la mejora del gasto con indicadoresprecisos de eficacia para su medición por la ciudadanía, así como la transparencia y la rendición de cuentas; Que, por consiguiente el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la reestructuración del Ministeriode Defensa - MINDEF , de manera que responda a loscriterios antes mencionados y adicionalmente a laspolíticas de austeridad que ha dispuesto el Gobierno; Que, en virtud de la complejidad de la materia a que se refiere el presente Decreto Supremo es necesario declararen reestructuración el Ministerio de Defensa, así comoformar una Comisión que en un plazo perentorio elevepropuestas con estos contenidos al Ministro de Defensa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899, la Ley Nº 27860 y el Decreto Supremo Nº 009-DE-SG; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de reestructuración 1.1. Declárese, por un plazo de trescientos (300) días hábiles, en reestructuración el Ministerio de Defensa- MINDEF con la finalidad de evaluar, analizar, proponery ejecutar acciones de reforma tanto en lo referido alMinisterio como a las relaciones del MINDEF con los Institutos Armados. 1.2. La declaración de reestructuración no involucra las acciones, responsabilidades y competenciasfuncionales u operativas de los Institutos Armados. Artículo 2º.- Creación de la Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa Créase la Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa, la misma que tendrá como objetivo proponer alMinistro de Defensa las acciones y medidas necesariaspara la eficiencia y transparencia del Ministerio, en lorelativo a sus funciones, organización y administración.Artículo 3º.- Conformación de la Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa 3.1. La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa estará integrada por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Asuntos Administrativos y Económicos, quien la presidirá; b) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal; c) El Secretario General;d) El Director Técnico de Economía; e) La Directora Técnica de Administración; f) El Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; g) Un representante de la Dirección General de Política y Estrategia; h) Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Los miembros de la Comisión de Reforma pueden hacerse representar mediante documento remitido a lapresidencia de la Comisión y aceptado por ésta. La Comisión de Reforma podrá invitar a la Contraloría General de la República para que designe a un veedor que asista a sus sesiones. 3.2. La Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa actuará como Secretaría Técnica de la Comisiónde Reforma del Sector Defensa y propondrá a dichaComisión las medidas y acciones necesarias con tal fin. Las propuestas que se formulen se enmarcarán en las normas vigentes sobre modernización del Estado,austeridad, transparencia y responsabilidad fiscal ysimplificación administrativa. 3.3. Los organismos y órganos del Sector Defensa que se encuentren tramitando o analizando propuestas de modificación de las normas sobre organización y funciones de sus unidades respectivas, deberáncanalizar tales propuestas a través de la Comisión deReforma del Ministerio de Defensa. 3.4. Todos los organismos y órganos del Sector Defensa, incluyendo sus Unidades Ejecutoras, Programas y Proyectos se encuentran en la obligación, bajo responsabilidad, de proveerinformación oportuna a la Comisión de Reforma delMinisterio de Defensa. Artículo 4º.- Funciones de la Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa tiene competencia para pronunciarse y emitir propuestassobre los siguientes temas: a) Racionalización de los órganos y organismos del Ministerio de Defensa. b) Mejoramiento de los sistemas de información y administración del Ministerio de Defensa. c) Austeridad en el gasto público.d) Simplificación administrativa.e) Otras que le encargue el Ministro de Defensa. Artículo 5º.- Plazo La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa actuará en un plazo de cuarenticinco (45) días hábilesprorrogables mediante Resolución Ministerial del Ministrode Defensa. Artículo 6º.- Normas reglamentarias y complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Defensa se dictarán las normas que sean necesariaspara la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Gastos de la Comisión de Reforma del Sector Defensa La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa no ocasionará gasto alguno al Ministerio de Defensa. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.