Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2006 (01/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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327178

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006

DEFENSA
Decreto Supremo que declara en Reestructuracion el Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 24654, Ley de creacion del Ministerio de Defensa, se creo el Ministerio de Defensa como organismo central del Sistema de Defensa Nacional; Que, en virtud de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, se determino la naturaleza, competencia, funciones y estructura del Ministerio de Defensa, asi como la finalidad y funciones de sus organos componentes, organismos publicos descentralizados y de sus empresas; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declaro al Estado Per uano en MORDAZA de Moder nizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin que la nueva gestion publica este orientada al servicio del ciudadano, a la obtencion de mayores niveles de eficiencia y eficacia del aparato estatal priorizando y optimizando el uso de los bienes publicos, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, se ha detectado duplicidad y superposicion de competencias y funciones asi como desarticulacion entre diversas unidades organicas del Ministerio de Defensa, que afectan su funcionamiento eficiente; Que, en materia de defensa, es politica del Gobierno consolidar la reforma del Sector incorporando plenamente la gestion por resultados, la mejora del gasto con indicadores precisos de eficacia para su medicion por la ciudadania, asi como la transparencia y la rendicion de cuentas; Que, por consiguiente el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la reestructuracion del Ministerio de Defensa - MINDEF, de manera que responda a los criterios MORDAZA mencionados y adicionalmente a las politicas de austeridad que ha dispuesto el Gobierno; Que, en virtud de la complejidad de la materia a que se refiere el presente Decreto Supremo es necesario declarar en reestructuracion el Ministerio de Defensa, asi como formar una Comision que en un plazo perentorio eleve propuestas con estos contenidos al Ministro de Defensa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899, la Ley Nº 27860 y el Decreto Supremo Nº 009-DE-SG; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de reestructuracion 1.1. Declarese, por un plazo de trescientos (300) dias habiles, en reestructuracion el Ministerio de Defensa - MINDEF con la finalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones de reforma tanto en lo referido al Ministerio como a las relaciones del MINDEF con los Institutos Armados. 1.2. La declaracion de reestructuracion no involucra las acciones, responsabilidades y competencias funcionales u operativas de los Institutos Armados. Articulo 2º.- Creacion de la Comision de Reforma del Ministerio de Defensa Crease la Comision de Reforma del Ministerio de Defensa, la misma que tendra como objetivo proponer al Ministro de Defensa las acciones y medidas necesarias para la eficiencia y transparencia del Ministerio, en lo relativo a sus funciones, organizacion y administracion.

Articulo 3º.- Conformacion de la Comision de Reforma del Ministerio de Defensa 3.1. La Comision de Reforma del Ministerio de Defensa estara integrada por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Asuntos Administrativos y Economicos, quien la presidira; b) El Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal; c) El Secretario General; d) El Director Tecnico de Economia; e) La Directora Tecnica de Administracion; f) El Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; g) Un representante de la Direccion General de Politica y Estrategia; h) Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Los miembros de la Comision de Reforma pueden hacerse representar mediante documento remitido a la presidencia de la Comision y aceptado por esta. La Comision de Reforma podra invitar a la Contraloria General de la Republica para que designe a un veedor que asista a sus sesiones. 3.2. La Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa actuara como Secretaria Tecnica de la Comision de Reforma del Sector Defensa y propondra a dicha Comision las medidas y acciones necesarias con tal fin. Las propuestas que se formulen se enmarcaran en las normas vigentes sobre modernizacion del Estado, austeridad, transparencia y responsabilidad fiscal y simplificacion administrativa. 3.3. Los organismos y organos del Sector Defensa que se encuentren tramitando o analizando propuestas de modificacion de las normas sobre organizacion y funciones de sus unidades respectivas, deberan canalizar tales propuestas a traves de la Comision de Reforma del Ministerio de Defensa. 3.4. Todos los organismos y organos del Sector Defensa, incluyendo sus Unidades Ejecutoras, Programas y Proyectos se encuentran en la obligacion, bajo responsabilidad, de proveer informacion oportuna a la Comision de Reforma del Ministerio de Defensa. Articulo 4º.- Funciones de la Comision de Reforma del Ministerio de Defensa La Comision de Reforma del Ministerio de Defensa tiene competencia para pronunciarse y emitir propuestas sobre los siguientes temas: a) Racionalizacion de los organos y organismos del Ministerio de Defensa. b) Mejoramiento de los sistemas de informacion y administracion del Ministerio de Defensa. c) Austeridad en el gasto publico. d) Simplificacion administrativa. e) Otras que le encargue el Ministro de Defensa. Articulo 5º.- Plazo La Comision de Reforma del Ministerio de Defensa actuara en un plazo de cuarenticinco (45) dias habiles prorrogables mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Defensa. Articulo 6º.- Normas reglamentarias y complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Defensa se dictaran las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Gastos de la Comision de Reforma del Sector Defensa La Comision de Reforma del Ministerio de Defensa no ocasionara gasto alguno al Ministerio de Defensa. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa.

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