NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 327171REPUBLICADELPERU vegetales representativas de los pantanos costeros, así como la avifauna migratoria y residente haciendoprincipal énfasis en las especies con algún grado deamenaza. Así mismo, tiene los siguientes objetivos específicos: - Proveer las condiciones para la investigación de la diversidad biológica. - Mantener el paisaje para incentivar las actividades educativas y turísticas, la educación y turismo en áreasdeterminadas. - Gestionar participativamente el área en su calidad de Sitio Ramsar de Importancia Internacional. - Conservar la belleza paisajística y los cuerpos de agua. Artículo 3º.- De los derechos adquiridos Respétense los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa, así mismo regúlese su ejercicio en armonía conlos objetivos y fines del “Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa”, lo normado por la Ley General delAmbiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, suReglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director; así como por la legislación ambiental específica. Artículo 4º.- Del financiamiento del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa La gestión y manejo del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa serán financiados con fondos asignadosal presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y de las instituciones públicas y privadas que aportan al cumplimiento de los objetivos dela referida Área Natural Protegida. Artículo 5º.- De los refrendos y vigencia El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.