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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327176El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 quebrada dentro de una zona determinada; agrega que en principio, las obras de encauzamiento tienen prioridadsobre las de defensa para la solución integral de losproblemas creados por avenidas extraordinarias; Que mediante Informe Técnico Nº 08-2006-INRENA- IRH, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, señala que ante la necesidad de continuar con las acciones de prevención ante inundaciones se haformulado el estudio de Prefactibilidad del Programa deEncauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras deCaptación - PERPEC (período 2007-2009), que habráde ejecutarse con participación de las organizaciones de usuarios de agua en el financiamiento de las obras, en forma proporcional y progresiva, según se trate deobras de envergadura mayor o menor y según esténubicadas en la costa, sierra o selva; a cuyo efecto, enbase a las sustentaciones técnicas que contiene,recomienda que se emita el acto administrativo que apruebe los lineamientos básicos para el financiamiento público de obras de defensas ribereñas y encauzamiento de ríos, específicamente del PERPEC para el período2007-2009; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos Básicos del Financiamiento Público para la Ejecución de los Proyectos del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC, período 2007-2009”, en los términos siguientes: a. Proteger la infraestructura hidráulica de captación y de conducción del agua para el riego y de la superficie agrícola productiva, en el ámbito nacional, con la participación de las organizaciones de usuarios de aguade riego. b. Apoyar e impulsar la participación de las organizaciones de usuarios de agua de riego, en elfinanciamiento y ejecución de proyectos del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC, en el ámbito nacional. c. Fortalecer y alentar la cultura del pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios establecidapor Ley, concientizando a los usuarios de la importanciadel pago oportuno de la misma. Artículo 2º.- El Estado financiará con recursos públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, losproyectos del PERPEC, de acuerdo a la clasificaciónsiguiente: a. Proyecto mayor: aquellos que benefician superficies iguales o mayores a 500 hectáreas y/o elpresupuesto total del proyecto es mayor o igual a S/. 500000,00 (quinientos mil Nuevos Soles). b. Proyecto menor: aquellos que benefician superficies menores a 500 hectáreas y/o el presupuesto total del proyecto es menor a S/. 500 000,00 (quinientos mil Nuevos Soles). Y bajo las condiciones siguientes:a. En proyectos mayores que ejecute el PERPEC en el ámbito de la costa, las organizaciones de usuarios de agua de riego, deberán aportar como mínimo: - El cinco por ciento (5%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2007. - El diez por ciento (10%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2008. - El quince por ciento (15%) del costo total del proyecto que se ejecute durante el año 2009. b. En proyectos menores a ser ejecutados por el PERPEC en el ámbito de la costa, las organizaciones de usuarios de agua de riego, deberán aportar como mínimo: - El veinte por ciento (20 %) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2007.- El treinta por ciento (30 %) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2008. - El cincuenta por ciento (50 %) del costo total del proyecto que se ejecute durante el año 2009. c. En proyectos mayores y menores en sierra y selva, que ejecute el PERPEC, las organizaciones de usuarios de agua de riego, ejecutarán tales obrasconsiderando los siguientes aportes: - El cinco por ciento (5%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2007. - El ocho por ciento (8%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2008. - El diez por ciento (10%) del costo total del proyecto que se ejecute durante el año 2009. En cada caso, las organizaciones de usuarios de agua de riego, asumirán el costo de los estudios de preinversión respectivos, de acuerdo a las normas delSistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); mientrasque en el caso de los expedientes técnicos, éstos seelaborarán considerando los términos de referencia quese señala en el “Manual de Procedimientos para la Ejecución Física y Financiera de las obras del PERPEC”. El aporte de los beneficiarios podrá ser monetario, con mano de obra, equipos, materiales y/o insumos, cuyavalorización conjunta deberá ser equivalente a los porcentajesantes señalados, según cada caso; y además seránconcordantes con los requerimientos del expediente técnico. El porcentaje de aporte correspondiente a los beneficiarios, podrá disminuir excepcionalmente siempreque esté debidamente sustentado. Artículo 3º.- Para que las organizaciones de usuarios de agua de riego puedan acceder al financiamiento establecido en el artículo precedente, deberán cumplir los requisitos siguientes: a. Acreditar a la junta directiva vigente, con su respectiva inscripción en el Registro de PersonasJurídicas o en el Registro respectivo de la Oficina Registral correspondiente. b. Acreditar que cuentan con un gerente técnico en funciones. c. Acreditar que la tarifa de agua para riego, según presupuesto, cubra el aporte de los beneficiarios, parael financiamiento de la obra de defensa ribereña o encauzamiento, para el cual solicita el apoyo; así como los costos de mantenimiento respectivos. Artículo 4º.- Para definir el orden de ejecución de los proyectos de defensas ribereñas y de encauzamiento anivel nacional, de aquellas organizaciones de usuarios de agua de riego que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo precedente se aplicarán lossiguientes criterios de priorización: a. Nivel de aporte de las organizaciones de usuarios de agua de riego en el financiamiento de las inversiones en proyectos de defensa ribereña o encauzamiento. b. Obras permanentes que protejan estructuras de captación en operación y de conducción de agua deriego, que sirvan para irrigar una mayor extensión agrícolaen producción y cuyo uso de agua esté formalizado yacreditado por el Administrador Técnico del Distrito de Riego. Así como obras que protejan áreas agrícolas en producción. c. Índice inversión por hectárea.d. Índice de inversión por familia. Artículo 5º.- Es responsabilidad de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, en el ámbito de su competencia, verificar el estrictocumplimiento del tercer artículo de la presente resolución;debiendo informar a la Dirección Regional de Agriculturacorrespondiente y a la Intendencia de Recursos Hídricosdel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 6º.- Encárguese a la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operativa deProyectos Especiales del Ministerio de Agricultura (CNLTUOPE), la elaboración de la Directiva para la adecuada