Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2006 (01/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006

Reservan aguas superficiales a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 056-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, declara de necesidad y utilidad publica el conservar, preservar e incrementar los recursos hidricos, regularizar el regimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, economica y multiple utilizacion de los recursos hidricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, el inciso a) del articulo 7º del Decreto Ley Nº 17752 Ley General de Aguas, dispone que el Poder Ejecutivo podra reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico; Que, el inciso a) del articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 Ley General de Aguas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP , senala que las reservas de agua que establezca el Estado tendran un plazo de dos (2) anos, renovables, cuando exista razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28059 "Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada", concordante con el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, dispone que el objeto de la Ley es establecer el MORDAZA normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, el Gobierno Regional MORDAZA, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2006/GRP-CR de fecha 5 de agosto de 2006, declaro de interes publico regional el desarrollo MORDAZA y agroindustrial de las tierras eriazas, ubicadas en la margen izquierda del rio Chira, en las provincias de Paita y Sullana, de propiedad del Proyecto Especial ChiraPiura del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Oficio Nº 410-2006/GRP-100000, el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA solicita reserva de agua para el desarrollo MORDAZA y agroindustrial de las tierras eriazas del Proyecto Especial Chira-Piura por un volumen medio anual de hasta 186 Hm3 el cual provendra de aguas drenadas hacia el cauce del rio Chira (incluidos excedentes), respetando derechos de terceros, planes de mejoramiento de riego a cargo del Proyecto Especial Chira-Piura y el caudal ecologico adoptado para el rio Chira; Que, mediante Informe Nº 036-2006-INRENA-IRHDIRHI-MAN/ACF, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, como resultado de la revision y evaluacion del "Estudio Hidrologico y Balance Hidrico de la Presa Sullana hacia aguas abajo hasta la desembocadura del rio Chira" que acompana a la solicitud de reserva, se concluye que es procedente la reserva de agua en un volumen de 186 Hm3 ano, provenientes de las aguas superficiales excedentes que transitan por el rio Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterraneas del acuifero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del rio Chira al mar para fines agrarios e industriales. Que, para viabilizar la reserva de agua y el otorgamiento de posibles derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva, el precitado informe recomienda que: a) El INRENA realice el estudio de determinacion de los flujos minimos o caudales ecologicos que deben mantenerse en el rio Chira, entre la salida del embalse Poechos y la desembocadura el mar, con el objeto de asegurar la proteccion, conservacion y restauracion de los ecosistemas acuaticos asociados al precitado rio asi como el saneamiento ambiental del cauce correspondiente; b) El Proyecto Chira-Piura elabore un Plan de Aprovechamiento del volumen de agua reservada que

garantice el flujo de los caudales ecologicos determinados asi como el ejercicio de usos publicos y de los usos particulares actualmente establecidos conforme a ley; y, c) El otorgamiento de licencias de agua con cargo a las aguas reservadas este supeditado a la previa aprobacion del precitado plan por parte de la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica Chira-Piura. Que, el Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, en su articulo 1º precisa que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotacion de las MORDAZA de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; En consecuencia, resulta necesario reservar las aguas superficiales procedentes de los excedentes de la MORDAZA del rio Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterraneas del acuifero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del rio Chira al mar a favor del Proyecto Especial ChiraPiura, asi como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reservar las aguas superficiales provenientes de los excedentes de la MORDAZA del rio Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterraneas del acuifero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del rio Chira al mar, a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional MORDAZA por el plazo de (2) anos a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, por un volumen anual de 186 Hm3 para los fines del desarrollo MORDAZA y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR. Articulo 2º.- El INRENA en un plazo de 180 dias naturales contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, realizara el estudio de determinacion de los flujos minimos o caudales ecologicos que deben mantenerse en el rio Chira, entre la salida del embalse Poechos y la desembocadura al mar, con el objeto de asegurar la proteccion, conservacion y restauracion de los ecosistemas acuaticos asociados al precitado rio, asi como el saneamiento ambiental del cauce correspondiente. Este estudio sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura y sera de aplicacion obligatoria para los fines de gestion de agua en el ambito del Proyecto Especial-Chira-Piura. Articulo 3º.- El Proyecto Especial Chira-Piura dentro del periodo de vigencia del presente Decreto Supremo formulara un Plan de Aprovechamiento del volumen de agua a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo que garantice el flujo de los caudales ecologicos determinados conforme al articulo precedente, asi como el ejercicio de usos publicos y de los usos particulares actualmente establecidos conforme a ley. Articulo 4º.- El otorgamiento de licencias de uso de agua con cargo a la presente reserva de agua estara supeditado a la previa aprobacion por parte de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica del Plan de Aprovechamiento descrito en el articulo anterior. Articulo 5º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chira y la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Chira-Piura son responsables de cautelar la presente reserva de agua y el flujo de los caudales ecologicos determinados conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de agosto del 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 01670-2

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