NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327174El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 /G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G20/G61/G67/G75/G61/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G68/G69/G72/G61/G2D/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G69/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 056-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, declara de necesidad y utilidad pública el conservar,preservar e incrementar los recursos hídricos, regularizarel régimen de las aguas para obtener una racional, eficiente,económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, el inciso a) del artículo 7º del Decreto Ley Nº 17752 Ley General de Aguas, dispone que el Poder Ejecutivo podráreservar aguas para cualquier finalidad de interés público; Que, el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 Ley General de Aguas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP ,señala que las reservas de agua que establezca el Estadotendrán un plazo de dos (2) años, renovables, cuando existarazones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28059 "Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada", concordante con el artículo 38º del Decreto SupremoNº 015-2004-PCM, dispone que el objeto de la Ley esestablecer el marco normativo para que el Estado, ensus tres niveles de gobierno, promueva la inversión demanera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, alianza estratégica entre los gobiernos regionales,locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el Gobierno Regional Piura, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2006/GRP-CR de fecha 5 de agosto de2006, declaró de interés público regional el desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas, ubicadas en la margen izquierda del río Chira, en las provincias dePaita y Sullana, de propiedad del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Oficio Nº 410-2006/GRP-100000, el Presidente del Gobierno Regional Piura solicita reserva de agua para el desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas del Proyecto Especial Chira-Piura porun volumen medio anual de hasta 186 Hm3 el cualprovendrá de aguas drenadas hacia el cauce del ríoChira (incluidos excedentes), respetando derechos deterceros, planes de mejoramiento de riego a cargo del Proyecto Especial Chira-Piura y el caudal ecológico adoptado para el río Chira; Que, mediante Informe Nº 036-2006-INRENA-IRH- DIRHI-MAN/ACF, la Intendencia de Recursos Hídricosdel INRENA, como resultado de la revisión y evaluacióndel "Estudio Hidrológico y Balance Hídrico de la Presa Sullana hacia aguas abajo hasta la desembocadura del río Chira" que acompaña a la solicitud de reserva, seconcluye que es procedente la reserva de agua en unvolumen de 186 Hm3 año, provenientes de las aguassuperficiales excedentes que transitan por el río Chiraaguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar para finesagrarios e industriales. Que, para viabilizar la reserva de agua y el otorgamiento de posibles derechos de uso de agua concargo a dicha reserva, el precitado informe recomienda que: a) El INRENA realice el estudio de determinación de los flujos mínimos o caudales ecológicos que deben mantenerseen el río Chira, entre la salida del embalse Poechos y ladesembocadura el mar, con el objeto de asegurar la protección, conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos asociados al precitado río así como el saneamientoambiental del cauce correspondiente; b) El Proyecto Chira-Piura elabore un Plan de Aprovechamiento del volumen de agua reservada quegarantice el flujo de los caudales ecológicos determinados así como el ejercicio de usos públicos y de los usosparticulares actualmente establecidos conforme a ley; y, c) El otorgamiento de licencias de agua con cargo a las aguas reservadas esté supeditado a la previaaprobación del precitado plan por parte de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chira-Piura. Que, el Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, en su artículo 1º precisa que las reservas de agua a favor delas entidades del Estado no facultan al uso,aprovechamiento o explotación de las fuentes de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; En consecuencia, resulta necesario reservar las aguas superficiales procedentes de los excedentes dela cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar a favor del Proyecto Especial Chira-Piura, así como adoptar las medidas necesarias paraviabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechosde uso de agua con cargo a dicha reserva; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Reservar las aguas superficiales provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramoPresa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, afavor del Proyecto Especial Chira-Piura del GobiernoRegional Piura por el plazo de (2) años a partir de lapublicación del presente Decreto Supremo, por un volumen anual de 186 Hm3 para los fines del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que serefiere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR. Artículo 2º.- El INRENA en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo, realizará el estudio de determinación de los flujos mínimos o caudales ecológicos que deben mantenerse en el río Chira, entre la salida del embalsePoechos y la desembocadura al mar, con el objeto deasegurar la protección, conservación y restauración delos ecosistemas acuáticos asociados al precitado río,así como el saneamiento ambiental del cauce correspondiente. Este estudio será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y seráde aplicación obligatoria para los fines de gestión deagua en el ámbito del Proyecto Especial-Chira-Piura. Artículo 3º.- El Proyecto Especial Chira-Piura dentro del período de vigencia del presente Decreto Supremo formulará un Plan de Aprovechamiento del volumen de agua a que se refiere el Artículo 1º del presente DecretoSupremo que garantice el flujo de los caudales ecológicosdeterminados conforme al artículo precedente, así comoel ejercicio de usos públicos y de los usos particularesactualmente establecidos conforme a ley. Artículo 4º.- El otorgamiento de licencias de uso de agua con cargo a la presente reserva de agua estarásupeditado a la previa aprobación por parte de laAutoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica del Plan deAprovechamiento descrito en el artículo anterior. Artículo 5º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Chira y la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira-Piura son responsables de cautelar la presente reservade agua y el flujo de los caudales ecológicos determinadosconforme a lo dispuesto en el Artículo 2º. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 01670-2