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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 327995REPUBLICADELPERU Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la autorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de lasempresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 seefectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajesque realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0522-2006-MTC/12, de fecha 17 de agosto de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/812/08/06, presentada el 15 de agosto de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 dela sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, República de Chile, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 15 de setiembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 22968, 22972, 22973 y 22974, la solicitanteha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1567-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Rolando R. León Lasheras, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 14 al 16 de setiembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1567-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rolando R. León Lasheras, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 14 al 16 de setiembre de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº. 22968, 22972, 22973 y 22974, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01993-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en las provincias de Jaén y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 444-2006-MTC/03 Lima, 25 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 1998-02328007, presentada por la asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUILLABAMBA - PERÚ, sobre renovación de autorización de una estación delservicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Jaén, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 127-94-TCC/15.17 del 21 de marzo de 1994, se otorgó a la asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUILLABAMBA - PERÚ, hasta el 21 de enerode 1997, la renovación de la autorización para operar una (1) estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Jaén,distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, con fecha 19 de octubre de 1998, la asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓNSOCIAL QUILLABAMBA - PERÚ, acogiéndose al beneficio otorgado por Decreto Supremo Nº 024-1998- MTC, solicita la renovación de la autorización otorgadapor Resolución Ministerial Nº 127-94-TCC/15.17;