NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328464El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativosanuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través desistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, evidentemente, la información presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar(inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos. Sobre el particular, es oportuno enfatizarque, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el numeral 1.8 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los concesionarios,y en general todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por elcontrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, según dispone el numeral 1 del artículo 56º de la misma Ley; Que, en este sentido, los datos sobre las especies y volúmenes aprovechables, a los que se refiere el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, que son declarados por el Concesionario para la aprobación de su Plan Operativo Anual, deben corresponder a la realidad de los hechos, más aúncuando es en base a éstos que el titular realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables que el Estado le ha otorgado en concesión; Que, en este punto de análisis, es oportuno remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual - POA constituye una obligación fundamental delos concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, aefectos de procurar que el aprovechamiento que éstos realicen sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(…)”; Que, en el presente caso, como resultado de la inspección realizada del 30 de marzo al 1 de abril del presente año, a efectos de verificar la existencia de los ejemplares de caoba y cedro declarados por elconcesionario para la aprobación del Plan Operativo Anual de la segunda zafra (2004-2005), se emite el Informe Nº 013-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM-Verificaciones, de fecha 04 de mayo de 2006, el que concluye respecto a los árboles aprovechables y árboles semilleros materia de verificación, entre otros, losiguiente: a) De los 10 árboles aprovechables de la especie caoba, declarados en el POA de la segunda zafra se verificaron los 10 ejemplares (100%),comprobándose la inexistencia de dichos árboles. Asimismo, se verificaron los 2 árboles de caoba declarados en dicho POA como semilleros (100%),comprobándose su inexistencia; y, b) De los 21 árboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA de la segunda zafra, se verificaron 10 ejemplares(47.62%), comprobándose la existencia de 1 tocón y ningún árbol en pie. Asimismo de los 8 árboles semilleros de la especie cedro declarados por el concesionariopara la aprobación de dicho POA, se verificaron 2 (25%), comprobándose su inexistencia; Que, en el siguiente cuadro se presenta la relación de los árboles de caoba verificados en campo: Cuadro Nº 1 Relación de Árboles Verificados de Caoba Nº Nº árbol Nº Faja Condición Vol. 1 283 14 Aprovechable-Inexistente 5.734 2 47 14 Semillero – Inexistente Nº Nº árbol Nº Faja Condición Vol. 3 48 14 Semillero – Inexistente 4 22 15 Aprovechable-Inexistente 6.032 5 282 14 Aprovechable-Inexistente 4.355 6 129 22 Aprovechable-Inexistente 8.245 7 127 19 Aprovechable-Inexistente 6.805 8 276 20 Aprovechable-Inexistente 5.655 9 224 26 A provechable-Inexistente 21.206 10 225 26 A provechable-Inexistente 19.085 11 304 21 Aprovechable-Inexistente 4.712 12 107 24 A provechable-Inexistente 10.179 Volumen Total 92.008 Fuente: POA e Informe CITES - Elaboración propia Que, del precitado informe, y del cuadro precedente se deduce lo siguiente respecto a la especie caoba: a) Se ha comprobado que en las coordenadas señaladaspor el concesionario para la aprobación de su POA de la segunda zafra no existe el 100% del volumen declarado como árboles aprovechables de caoba; y, b) De acuerdoal “Balance de Extracción” de fecha 24 de julio de 2006, la empresa concesionaria ha movilizado 90.887 m 3 de Caoba de los 92.01 m3 aprobados, es decir que ha realizado el aprovechamiento de aproximadamente el 98.78% del volumen autorizado. Sin embargo, como se señaló en el punto anterior, no existen en las coordenadasdeclaradas, los árboles que amparen la extracción y movilización de este volumen; Que, de otro lado, respecto a la situación de la especie cedro verificada en campo, se presenta el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Relación de Árboles Verificados de Cedro Nº Nº Faja Nº árbol Condición Vol. 1 9 255 Aprovechable- Inexistente 3.584 2 9 256 Aprovechable- Inexistente 3.584 3 11 6 Aprovechable- Inexistente 3.141 4 11 7 Aprovechable- tocón hallado 5 12 261 Aprovechable- Inexistente 2.309 6 13 278 Aprovechable- Inexistente 3.446 7 14 267 Aprovechable- Inexistente 4.355 8 14 268 Aprovechable- Inexistente 5.734 9 15 320 Aprovechable- Inexistente 4.524 10 25 277 Aprovechable- Inexistente 7.964 11 11 16 Semillero- Inexistente 12 9 293 Semillero-Inexistente Volumen Total 38.641 Fuente: POA e Informe CITES - Elaboración propia Que, del Informe Nº 013-2006-INRENA-IFFS/DCB- JHBM- Verificaciones, y del cuadro precedente se deduce lo siguiente: a) Se ha verificado que no existen en la ubicación declarada por el concesionario para laaprobación de su POA de la segunda zafra 9 árboles aprovechables de cedro, correspondientes a 38.641 m 3; y, b) De acuerdo al Balance de Extracción de fecha 24de julio de 2006, la empresa concesionaria ha movilizado 74.917 m 3 de cedro de los 75.31 m3 aprobados, por lo que el origen del volumen movilizado no ha quedadoclaramente justificado; Que, estando a los resultados del Informe Nº 013- 2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM-Verificaciones y loexpuesto en los considerandos que anteceden, se advierte con relación a la especie caoba, que el concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L., no habríarealizado un aprovechamiento de los recursos forestales cumpliendo lo dispuesto en el Plan Operativo Anual-POA de la segunda zafra, y por lo tanto no habría implementadocorrectamente dicho Plan de Manejo Forestal, por cuanto se verificó la inexistencia de los 10 árboles aprovechables (100%) y 2 semilleros (100%) de dicha especie,declarados por el concesionario para la aprobación de dicho POA, siendo que, de acuerdo al “Balance de Extracción” de fecha 24 de julio de 2006, la mencionada