NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328473REPUBLICADELPERU RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1116/RE Lima, 8 de setiembre de 2006Visto, el Expediente Nº 8924-2006, presentados por la ASOCIACIÓN FUNDACIÓN CONTRA EL HAMBREmediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Foodfor the Hungry International, con sede en Arizona, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN FUNDACIÓN CONTRA EL HAMBRE, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 22 de junio de 2004, legalizada por el Consulado Honorario del Perú en Nueva Orleans se observa que, Food for the Hungry International ha efectuado una donación a favor de laASOCIACIÓN FUNDACIÓN CONTRA EL HAMBRE; Que, los bienes donados consisten en 200 sacos de 100 libras c/u de sacos con arroz pilado, con un pesobruto de 9,071.85 kilos y un peso neto de 9,003.77 kilos, y un valor FOB de US $ 800.00 (ochocientos y 00/100 Dólares americanos), arribados en un contenedor de20´ Nº MSKU 209825-2, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-079967-00 de fecha 05-Jul-04. La donación está dirigida a instituciones quetrabajan con comedores populares, centros de salud en el distrito de San Juan de Lurigancho, hospitales y Pronoeis de comunidades, así como asilos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Food for the Hungry International a favor de laASOCIACIÓN FUNDACIÓN CONTRA EL HAMBRE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Foodfor the Hungry International a favor de la ASOCIACIÓN FUNDACIÓN CONTRA EL HAMBRE, consistente en 200 sacos de 100 libras c/u de sacos con arroz pilado, con un peso bruto de 9,071.85 kilos y un peso neto de 9,003.77kilos, y un valor FOB de US $ 800.00 (ochocientos y 00/100 Dólares americanos), arribados en un contenedor de 20´ Nº MSKU 209825-2, amparados con DeclaraciónÚnica de Aduanas Nº 118-2004-10-079967-00 de fecha 05-Jul-04. La donación está dirigida a instituciones que trabajan con comedores populares, centros de salud en eldistrito de San Juan de Lurigancho, hospitales y Pronoeis de comunidades, así como asilos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02264-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1117/RE Lima, 8 de setiembre de 2006Vistos, los expedientes Nº 3287-2006 y Nº 5644- 2006, presentado por la asociación EJÉRCITO DESALVACIÓN - FILIAL DEL PERÚ, mediante el cual solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida del Ejército de Salvación de Chile, con sede en Santiago de Chile, Chile; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN - FILIAL DEL PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 25 de octubre de 2005, legalizado por el Consulado General delPerú en Santiago de Chile, se observa que el Ejército de Salvación de Chile, ha efectuado una donación a favor de la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN - FILIAL DELPERÚ; Que, los bienes donados consisten en Trece (13) cajas de plástico conteniendo 41 carpas chicas (c/u concapacidad para 6 personas), 11 carpas grandes (c/u con capacidad para 12 personas) y 2 carpas medianas (c/u con capacidad para 8 personas), con un peso brutode 800.00 kilos y un valor FOB de US $ 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Dólares americanos), amparados con Manifiesto Internacional de Carga por Carretera /Declaración de Tránsito Aduanero Nº 14078 de fecha 03-Oct-05 y Declaración Única de Aduanas Nº 172- 2005-10-025456-01-8-00 de fecha 20-Oct-05. Elpropósito de la donación es para apoyar a las familias que requieran de un techo temporal después del reciente terremoto que afectó la zona Nor oriental del Perú;