Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

Dictan disposiciones para la liquidacion y extincion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2006-VIVIENDA MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se establecio que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA es un Organismo Publico Descentralizado de dicho Sector; Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprueba la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiendole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el articulo 2º del citado Decreto Supremo establece que dicho MORDAZA de fusion concluira el 31 de diciembre de 2006, plazo en el cual CONATA transferira los recursos, personal y acervo documentario al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Asi mismo, se establece que dicho Ministerio sera el responsable de llevar a cabo el MORDAZA de liquidacion correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario efectuar las acciones administrativas tendientes a la liquidacion y extincion de CONATA, asi como dictar las medidas que faciliten la ejecucion de los MORDAZA y calendarios presupuestales con la finalidad de que la liquidacion de dicha entidad se realice al 31 de diciembre del 2006; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2006VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento queda facultado a dictar las normas necesarias para viabilizar la liquidacion y desactivacion de CONATA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Liquidacion y extincion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA 1.1. De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA quedara extinguido para todos sus efectos el 31 de diciembre de 2006. 1.2. Para tal efecto, se faculta a la Comision Liquidadora de CONATA a efectuar todas las acciones y gestiones legales, patrimoniales, financieras, presupuestales, administrativas, contractuales y demas necesarias con la finalidad de perfeccionar la extincion de CONATA y conducir el MORDAZA liquidatorio. En tal sentido, el Presidente de la Comision Liquidadora podra emitir los actos administrativos y de administracion pertinentes con la finalidad de cumplir su mandato, asi como delegar en Comisiones funciones, tareas o las acciones necesarias para dicha finalidad. El Presidente de la Comision Liquidadora de CONATA cuenta, exclusivamente para este efecto, con todas las facultades, atribuciones y obligaciones de Titular del Pliego de CONATA, en Liquidacion. 1.3. La liquidacion que se dispone por el presente articulo se ejecuta respecto del patrimonio, activos, pasivos, acciones, derechos, obligaciones, titulos y otros que la Comision Liquidadora determine. 1.4. La Comision Liquidadora de CONATA cumplira sus funciones a mas tardar el 28 de diciembre de 2006, debiendo presentar un informe de lo actuado al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en tal fecha. Articulo 2º.- Comision Liquidadora La Comision Liquidadora de CONATA estara conformada por las siguientes personas:

- SRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira - SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - SRA. MORDAZA MORDAZA FERRUZO MORDAZA Articulo 3º.- Absorcion de CONATA 3.1. Dispongase la absorcion por parte de la Direccion Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo de los organos y dependencias a cargo de la funcion normativa, la misma que comprende todos los recursos,bienes muebles, activos, pasivos, intangibles, contratos, posicion contractual,presupuestos, patrimonio, acciones, titulos, obligaciones y derechos reales. 3.2 El Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con la Comision Liquidadora determinara los saldos a transferir de CONATA al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, relacionados con la funcion normativa,la que se realizara al 31 de octubre proximo, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA. 3.3. La absorcion dispuesta por esta MORDAZA se efectua con la exclusiva finalidad que se ejecuten todas las acciones administrativas, contractuales y presupuestales para liquidar CONATA. Articulo 4º.- Regimen de los contratos vigentes Los contratos existentes con proveedores mantendran su vigencia, salvo ocurrencia de causal de resolucion. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de la Direccion Nacional de Urbanismo se subrogara en la posicion contractual de CONATA, en los temas referentes a la funcion normativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02271-1

Aceptan renuncia de Gerente General del CONATA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2006-VIVIENDA MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 220-2004VIVIENDA, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente General del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, nivel remunerativo F-6; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, la misma que es necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente General del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, nivel remunerativo F-6, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02271-2

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