NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328465REPUBLICADELPERU empresa ha movilizado 90.887 m3 de caoba de los 92.01 m3 aprobados; Que, igualmente, se advierte respecto a la especie cedro, el concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L.,no habría realizado un aprovechamiento de los recursos forestales cumpliendo lo dispuesto en el Plan Operativo Anual - POA de la segunda zafra, y por lo tanto no habríaimplementado correctamente el Plan de Manejo Forestal, por cuanto como resultado de la verificación realizada al área de la Parcela de Corta Anual de dicha zafra, se haverificado la inexistencia de 9 de los 10 árboles aprovechables y los 2 árboles semilleros que fueron objeto de verificación, todos ellos declarados por elconcesionario para la aprobación de dicho POA, siendo que de acuerdo al “Balance de Extracción” antes indicado, Maderas Eximport R y C S.R.L. ha movilizado74.917 m 3 de cedro de los 75.31 m3aprobados; Que, del mismo modo se deduce que el concesionario habría presentado información falsa para la aprobaciónde su Plan Operativo Anual de la segunda zafra (2004- 2005), por cuanto conforme al informe anteriormente señalado, durante la verificación realizada al área encuestión no se encontró ninguno de los 10 árboles aprovechables de caoba en pie ni talados dentro de la PCA, ni los 2 árboles semilleros de dicha especie;asimismo, tampoco se encontraron 9 de los 10 árboles en pie o talados de la especie cedro, ni 2 árboles semilleros de la misma especie; Que, asimismo, atendiendo a que no se encontró gran parte de los individuos de caoba y cedro en las coordenadas indicadas por el concesionario para la aprobación de su POAde la segunda zafra, y en vista de los volúmenes movilizados de estas especies, existen indicios razonables de que Maderas Eximport R y C S.R.L. no habría extraído losvolúmenes movilizados de dichas especies del interior del área de la Parcela de Corta Anual, como corresponde; Que, de los considerandos precedentes se colige que el concesionario en mención habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, así como infracción a la legislación forestal al contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l), y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre cuya comisión, de conformidad con el artículo 365º del mismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada con multa no menor de un décimo (0.1) nimayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad dela infracción; Que, la aplicación de la sanción de multa no impide la imposición de las sanciones accesorias de comiso,suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación,que corresponda conforme a lo señalado en los artículos 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que, los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, deconformidad con lo señalado en el primer párrafo del Artículo 66º de la Constitución Política. Y , particularmente la caoba y el cedro, al ser especies forestalesconsideradas en los Apéndices II y III de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, respectivamente, incorporadaal derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, merecen especial protección, y control en su aprovechamiento, a fin de que éste no seailegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L., conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestalesque le han sido otorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-02; Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista unaparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Maderas Eximport R y C S.R.L.,habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión e infracciones a la legislación forestal, de conformidad con lo señalado en el vigésimo sextoconsiderando, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista unaparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado mediante ResoluciónJefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presuntacomisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con lasconsignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comisiónconlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l)y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L. un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para quepresente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de la Resolución Administrativa Nº 476-2003- INRENA-ATFFS, de fecha 27 de octubre de 2003 por la cual se aprueba el “Plan de Manejo Forestal Complementario” así como el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, de ser el caso; y de igual forma, suspender los efectos de los Planes OperativosAnuales de la segunda zafra y tercera zafra aprobados mediante la Resolución de Intendencia Nº 313-2004- INRENA-IFFS, de fecha 8 de noviembre de 2004 y laResolución Administrativa Nº 491-2005-INRENA-ATFFS- PUCALLPA, de fecha 23 de setiembre de 2005, respectivamente; así como la aprobación del PlanOperativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estadonatural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados, mediante los Planes señalados en el artículo precedente;ordenándose al concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes.