Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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empresa ha movilizado 90.887 m3 de caoba de los 92.01 m3 aprobados; Que, igualmente, se advierte respecto a la especie cedro, el concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L., no habria realizado un aprovechamiento de los recursos forestales cumpliendo lo dispuesto en el Plan Operativo Anual - POA de la MORDAZA zafra, y por lo tanto no habria implementado correctamente el Plan de Manejo Forestal, por cuanto como resultado de la verificacion realizada al area de la Parcela de Corta Anual de dicha zafra, se ha verificado la inexistencia de 9 de los 10 arboles aprovechables y los 2 arboles semilleros que fueron objeto de verificacion, todos ellos declarados por el concesionario para la aprobacion de dicho POA, siendo que de acuerdo al "Balance de Extraccion" MORDAZA indicado, Maderas Eximport R y C S.R.L. ha movilizado 74.917 m3 de cedro de los 75.31 m3 aprobados; Que, del mismo modo se deduce que el concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra (20042005), por cuanto conforme al informe anteriormente senalado, durante la verificacion realizada al area en cuestion no se encontro ninguno de los 10 arboles aprovechables de caoba en pie ni talados dentro de la PCA, ni los 2 arboles semilleros de dicha especie; asimismo, tampoco se encontraron 9 de los 10 arboles en pie o talados de la especie cedro, ni 2 arboles semilleros de la misma especie; Que, asimismo, atendiendo a que no se encontro gran parte de los individuos de caoba y cedro en las coordenadas indicadas por el concesionario para la aprobacion de su POA de la MORDAZA zafra, y en vista de los volumenes movilizados de estas especies, existen indicios razonables de que Maderas Eximport R y C S.R.L. no habria extraido los volumenes movilizados de dichas especies del interior del area de la Parcela de Corta Anual, como corresponde; Que, de los considerandos precedentes se colige que el concesionario en mencion habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como infraccion a la legislacion forestal al contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l), y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA cuya comision, de conformidad con el articulo 365º del mismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada con multa no menor de un decimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion; Que, la aplicacion de la sancion de multa no impide la imposicion de las sanciones accesorias de comiso, suspension temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorizacion, permiso o licencia, resolucion del contrato o inhabilitacion temporal o clausura, o incautacion, que corresponda conforme a lo senalado en los articulos 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que, los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del Articulo 66º de la Constitucion Politica. Y, particularmente la caoba y el cedro, al ser especies forestales consideradas en los Apendices II y III de la Convencion Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA, respectivamente, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, merecen especial proteccion, y control en su aprovechamiento, a fin de que este no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L., conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-02; Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un

aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Maderas Eximport R y C S.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion e infracciones a la legislacion forestal, de conformidad con lo senalado en el vigesimo MORDAZA considerando, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado, asi como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L. un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de la Resolucion Administrativa Nº 476-2003INRENA-ATFFS, de fecha 27 de octubre de 2003 por la cual se aprueba el "Plan de Manejo Forestal Complementario" asi como el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, de ser el caso; y de igual forma, suspender los efectos de los Planes Operativos Anuales de la MORDAZA zafra y tercera zafra aprobados mediante la Resolucion de Intendencia Nº 313-2004INRENA-IFFS, de fecha 8 de noviembre de 2004 y la Resolucion Administrativa Nº 491-2005-INRENA-ATFFSPUCALLPA, de fecha 23 de setiembre de 2005, respectivamente; asi como la aprobacion del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso. Articulo 4º.- Igualmente, suspendase los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados, mediante los Planes senalados en el articulo precedente; ordenandose al concesionario Maderas Eximport R y C S.R.L., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes.

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