NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328480El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 1200 y 1208-2006-GAF-GG/ PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas; elMemorándum Nº 3550-2006-SL-GAF-GG/PJ y el InformeTécnico Nº 209-2006-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerenciade Logística; el Informe Nº 361-2006-OAL-GG-PJ, de laOficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme se aprecia del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para elpresente ejercicio fiscal, dentro de las necesidades delPoder Judicial se encuentra, entre otras, la contratacióndel servicio de mantenimiento preventivo y correctivo delos ascensores marca OTIS instalados en los EdificiosEl Progreso (ex INEI), Alzamora Valdez, Puno - Carabaya(Lima), así como el instalado en el Edificio de la CorteSuperior de Justicia del Cusco 1; Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Logística a través de los Informes Técnicos Nºs. 154,161 y 209-2006-SL-GAF-GG/PJ, la contratación delservicio en referencia se realizaría por el período de 12meses, por la suma total de S/. 281 713,92 (DoscientosOchentiún Mil Setecientos Trece y 92/100 Nuevos Soles),incluido impuestos y cualquier otro concepto que puedaincidir en el mismo, según el detalle siguiente: - Edificio El Progreso (ex INEI): por la suma de: ................... S/. 35 700,00 [Dos (2) Ascensores: Nºs. 67NE0839 y 67NE0840] - Edificio Alzamora Valdez: por la suma de: ........................... S/. 199 762,20 [Diez (10) Ascensores: Nºs. 67BEX9701 al 67BEX9710] - Edificio Puno - Carabaya: por la suma de: ........................... S/. 10 551,72 [Un (1) Ascensor: Nº 67NE0366] - Edificio de la Sede de la Corte Superior del Cusco, por: .... S/. 35 700,00 [Dos (2) Ascensores: Nºs. 246504 y 246505] Que, de los Memorándums Nºs. 431, 432 y 440-2006- OI-GG-PJ remitidos por la Oficina de Infraestructura dela Gerencia General mediante los cuales adjunta losInformes Nºs. 065, 066 y 069-2006-GRP-OI-GG-PJ delConsultor de Estudios de Infraestructura, fluye que laEmpresa ASCENSORES S.A . reúne las condiciones necesarias a efectos de realizar el servicio demantenimiento preventivo y correctivo de dichos equipos,en razón a las particulares características en cuanto serefiere al servicio en sí, por la destreza, habilidad,experiencia y conocimientos evidenciados para elequipamiento, instalación, reparación y servicio demantenimiento de los equipos de la marca OTIS en elPerú; Que, para mayor abundamiento, la empresa Ascensores S.A. presenta su Declaración Juradarespecto a su experiencia en el rubro, al contrato deexclusividad que ha suscrito con la Firma OTIS ElevadorCompany U.S.A. para la venta de ascensores,repuestos, piezas y partes originales, con capacitaciónde su personal por la citada Casa Matriz, adjuntando asu vez el correspondiente Certificado de Representación; Que, de los antecedentes se advierte asimismo que si bien es cierto que en el mercado peruano existenempresas dedicadas al servicio de instalación ymantenimiento de ascensores, también lo es que lacitada Empresa brinda un servicio diferenciado y especial,no sólo por tener a su cargo la exclusividad de laimportación de los equipos, partes y repuestos que OTISElevador Company fabrica, sino también por contar conmano de obra calificada, por tener repuestos originalesde la marca en el momento en que se necesita y por lasgarantías para el buen funcionamiento de los ascensores; Que, al respecto, cabe referir en principio, lo dispuesto por el artículo 76º de la Carta Magna que establece quelas obras y la adquisición de suministros con utilizaciónde fondos o recursos públicos se ejecutanobligatoriamente por contrata y licitación pública, asícomo también la adquisición o la enajenación de bienes;añade además que la contratación de servicios yproyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Leyde Presupuesto se hace por concurso público. La leyestablece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en ese contexto, el ordenamiento vigente en contrataciones y adquisiciones gubernamentalesconstituido por el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, contempla las adquisiciones o contratacionesque por sus especiales características se encuentranexoneradas de procesos de selección; Que, el inciso f) del artículo 19º del acotado Texto Único Ordenado, dispone que se encuentran exoneradas de losprocesos de selección, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen para los serviciospersonalísimos, de acuerdo a lo que establezca elReglamento. Por su parte, el artículo 145º del Reglamentoprecisa que cuando exista la necesidad de proveerse deservicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos, procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadas siempreque su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad, permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores; Que, de la definición dada en el Reglamento, se desprende que en este tipo de servicios revistenimportancia las cualidades especiales del locador. En efecto, podemos ampliar dicha definición tomando encuenta las consideraciones adicionales establecidaspor la doctrina, la que señala que en la contratación deun servicio personalísimo o denominado “contratointuitu personae”: “[...] se ha tenido en cue nta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesión, arte u oficio, o bien por su solvencia o responsabilidad económica [...]” 2 Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe tenerse encuenta la forma de la prestación del mismo, es decir lascualidades especiales del locador para hacerlo,independientemente que exista otro locador que puedaprestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento de los ascensoresinstalados en los Edificios El Progreso (ex INEI), AlzamoraValdez, Puno - Carabaya, así como el que se encuentraubicado en la sede del Edificio de la Corte Superior deJusticia del Cusco, resulta indispensable contratar a unaEmpresa especializada que reúna determinadosconocimientos, con personal y mano de obra calificada.Los Informes Técnicos Nºs. 154, 161 y 209-2006-SL-GAF-GG-PJ emitidos por la Subgerencia de Logística,así como los Memorándums de la Oficina deInfraestructura Nºs. 431, 432 y 440-2006-OI-GG-PJ ydemás acompañados sustentan técnicamente lanecesidad de contratar dicho servicio a cargo de laEmpresa Ascensores S.A., por considerar que éstareúne las cualidades intuito personae que permitiránejecutar el servicio solicitado de acuerdo a lasnecesidades y requerimientos del Poder Judicial, en lamedida que cumplen con las exigencias y característicasrequeridas por la Institución; Que, de acuerdo a lo señalado por el Área de Programación de la Subgerencia de Logística en susMemorándums Nºs. 194 y 195-2006-AP-SL-GAF-GG-PJ, así como el Memorándum Nº 2841-2006-SL-GAF-GG-PJ, existe disponibilidad presupuestal para lamencionada contratación, con cargo a la fuente definanciamiento: Recursos Ordinarios; 1Numerales 448, 449 y 511 del PAAC - 2006 2Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo IV. Buenos Aires: Editorial Diskill, 1979. Pág. 530.