Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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LICA DEL P E

RU

328480
VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

Los Memorandums Nºs. 1200 y 1208-2006-GAF-GG/ PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Memorandum Nº 3550-2006-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Tecnico Nº 209-2006-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logistica; el Informe Nº 361-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fiscal, dentro de las necesidades del Poder Judicial se encuentra, entre otras, la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA MORDAZA instalados en los Edificios El Progreso (ex INEI), MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Carabaya (Lima), asi como el instalado en el Edificio de la Corte Superior de Justicia del Cusco1 ; Que, de acuerdo a lo senalado por la Subgerencia de Logistica a traves de los Informes Tecnicos Nºs. 154, 161 y 209-2006-SL-GAF-GG/PJ, la contratacion del servicio en referencia se realizaria por el periodo de 12 meses, por la suma total de S/. 281 713,92 (Doscientos Ochentiun Mil Setecientos Trece y 92/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, segun el detalle siguiente:
- Edificio El Progreso (ex INEI): por la suma de: ................... S/. [Dos (2) Ascensores: Nºs. 67NE0839 y 67NE0840] - Edificio MORDAZA Valdez: por la suma de: ........................... S/. [Diez (10) Ascensores: Nºs. 67BEX9701 al 67BEX9710] - Edificio MORDAZA - Carabaya: por la suma de: ........................... S/. [Un (1) Ascensor: Nº 67NE0366] - Edificio de la Sede de la Corte Superior del MORDAZA, por: .... S/. [Dos (2) Ascensores: Nºs. 246504 y 246505] 35 700,00 199 762,20 10 551,72 35 700,00

Que, de los Memorandums Nºs. 431, 432 y 440-2006OI-GG-PJ remitidos por la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General mediante los cuales adjunta los Informes Nºs. 065, 066 y 069-2006-GRP-OI-GG-PJ del Consultor de Estudios de Infraestructura, fluye que la Empresa ASCENSORES S.A . reune las condiciones necesarias a efectos de realizar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de dichos equipos, en razon a las particulares caracteristicas en cuanto se refiere al servicio en si, por la destreza, habilidad, experiencia y conocimientos evidenciados para el equipamiento, instalacion, reparacion y servicio de mantenimiento de los equipos de la MORDAZA MORDAZA en el Peru; Que, para mayor abundamiento, la empresa Ascensores S.A. presenta su Declaracion Jurada respecto a su experiencia en el rubro, al contrato de exclusividad que ha suscrito con la Firma MORDAZA Elevador Company U.S.A. para la venta de ascensores, repuestos, piezas y partes originales, con capacitacion de su personal por la citada MORDAZA Matriz, adjuntando a su vez el correspondiente Certificado de Representacion; Que, de los antecedentes se advierte asimismo que si bien es MORDAZA que en el MORDAZA peruano existen empresas dedicadas al servicio de instalacion y mantenimiento de ascensores, tambien lo es que la citada Empresa brinda un servicio diferenciado y especial, no solo por tener a su cargo la exclusividad de la importacion de los equipos, partes y repuestos que MORDAZA Elevador Company fabrica, sino tambien por contar con mano de obra calificada, por tener repuestos originales de la MORDAZA en el momento en que se necesita y por las garantias para el buen funcionamiento de los ascensores; Que, al respecto, cabe referir en MORDAZA, lo dispuesto por el articulo 76º de la Carta Magna que establece que las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; anade ademas que la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley

establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en ese contexto, el ordenamiento vigente en contrataciones y adquisiciones gubernamentales constituido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, contempla las adquisiciones o contrataciones que por sus especiales caracteristicas se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, el inciso f) del articulo 19º del acotado Texto Unico Ordenado, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el articulo 145º del Reglamento precisa que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de la definicion dada en el Reglamento, se desprende que en este MORDAZA de servicios revisten importancia las cualidades especiales del locador. En efecto, podemos ampliar dicha definicion tomando en cuenta las consideraciones adicionales establecidas por la doctrina, la que senala que en la contratacion de un servicio personalisimo o denominado "contrato intuitu personae": "[...] se ha tenido en cuenta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesion, arte u oficio, o bien por su solvencia o responsabilidad economica [...]" 2 Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestacion del mismo, es decir las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento de los ascensores instalados en los Edificios El Progreso (ex INEI), MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Carabaya, asi como el que se encuentra ubicado en la sede del Edificio de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, resulta indispensable contratar a una Empresa especializada que reuna determinados conocimientos, con personal y mano de obra calificada. Los Informes Tecnicos Nºs. 154, 161 y 209-2006-SLGAF-GG-PJ emitidos por la Subgerencia de Logistica, asi como los Memorandums de la Oficina de Infraestructura Nºs. 431, 432 y 440-2006-OI-GG-PJ y demas acompanados sustentan tecnicamente la necesidad de contratar dicho servicio a cargo de la Empresa Ascensores S.A., por considerar que esta reune las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con las exigencias y caracteristicas requeridas por la Institucion; Que, de acuerdo a lo senalado por el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica en sus Memorandums Nºs. 194 y 195-2006-AP-SL-GAF-GGPJ, asi como el Memorandum Nº 2841-2006-SL-GAFGG-PJ, existe disponibilidad presupuestal para la mencionada contratacion, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios;

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Numerales 448, 449 y 511 del PAAC - 2006 Enciclopedia Juridica Omeba. Tomo IV. Buenos Aires: Editorial Diskill, 1979. Pag. 530.

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