Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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LICA DEL P E

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329098

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

G Catorce (14) a mas sanciones por Cancelacion de la licencia de conducir infracciones graves e inhabilitacion definitiva para obtener una nueva licencia.

Se exceptuan de lo establecido en el parrafo precedente las siguientes infracciones de los conductores: C.1.1, C.1.2, C.1.3, C.1.4, C.1.5, C.29, D.4, E.1, E.3, E.7, E.16, E.21, E.23, E.28, E.29, E.33, F.1, F.2, F.3.a, F.3.b, F.3.c y F.4, en cuyo caso se aplicara de manera directa la sancion que corresponda de acuerdo al Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre que, como anexo, forma parte del presente Reglamento. Cuando en la acumulacion de sanciones por infracciones al MORDAZA en el plazo establecido, concurren las que corresponden a infracciones muy graves y graves indistintamente, cada infraccion muy grave equivaldra a dos (2) infracciones graves, disposicion que debe tenerse en cuenta para la aplicacion del cuadro precedente. La sancion impuesta por acumulacion de sanciones por infracciones al MORDAZA debe ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. " "Articulo 316º.- El titular cuya Licencia de Conducir fue cancelada puede acceder a una nueva licencia despues de tres (3) anos de impuesta la sancion, previa aprobacion de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, conforme a lo establecido en el articulo 315º del presente Reglamento, salvo en los casos en que la cancelacion e inhabilitacion sea definitiva." "ANEXO CUADRO DE TIPIFICACION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE I. CONDUCTORES
INFRACCION MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS

revision integral y de la elaboracion de la propuesta de modificacion del Reglamento Nacional de Transito. El proyecto de Decreto Supremo modificatorio del Reglamento Nacional de MORDAZA sera prepublicado en la pagina web del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones a fin de permitir su difusion y con ello recibir los aportes, comentarios y/o sugerencias de la colectividad. Articulo 5º.- Aplicacion de sanciones relacionadas al cinturon de seguridad en vehiculos de transporte interprovincial de personas Dispongase que, tratandose de los vehiculos destinados al servicio de transporte interprovincial de personas, las sanciones por la comision de la infraccion del conductor con Codigo C.28 del Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, se aplicaran de acuerdo a la fecha de inscripcion del vehiculo en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) y conforme al siguiente cronograma:
FECHA DE INSCRIPCION DEL VEHICULO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR Vehiculos que se inscriban a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo FECHA DE INICIO DE APLICACION DE SANCIONES

Inmediata aplicacion de sanciones

Inscritos desde el 25 de MORDAZA Por no contar con cinturon 1 de noviembre del 2006 del 2001 hasta la fecha de seguridad hasta la 4ta. fila del vehiculo. Por no contar con cinturon 1 de diciembre del 2006 de seguridad hasta la 8va. fila del vehiculo. Por no contar con cinturon 1 de enero del 2007 de seguridad hasta la 12va. fila del vehiculo. Por no contar con cinturon 1 de febrero del 2007. de seguridad en todos los asientos del vehiculo Inscritos MORDAZA del 25 de MORDAZA del 2001 Por no contar con cinturon 1 de noviembre del 2006 de seguridad hasta la 4ta. fila del vehiculo. Por no contar con cinturon 1 de febrero del 2007 de seguridad hasta la 8va. fila del vehiculo. Por no contar con cinturon 1 de MORDAZA del 2007 de seguridad hasta la 12va. fila del vehiculo. Por no contar con cinturon 1 de agosto del 2007 de seguridad en todos los asientos del vehiculos.

(.....) C. Infracciones a la seguridad (....) C.28 No llevar puesto cinturon de seguridad; permi- Multa tir que los ocupantes del vehiculo no lo utili- 5% UIT cen en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligacion, con excepcion de los conductores de vehiculos del servicio transporte interprovincial de personas; o conducir un vehiculo destinado a este servicio sin que tenga instalado el cinturon de seguridad en todos sus asientos. (....)".

Articulo 2º.- Multas por infracciones al MORDAZA No procedera la devolucion del monto pagado por las multas impuestas por infracciones al MORDAZA que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, hayan quedado extinguidas mediante pago. Articulo 3º.- Modificacion del Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas Los porcentajes senalados en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 311º del Reglamento Nacional de MORDAZA modifican los montos de las multas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre, salvo cuando en dicho cuadro se establezca sanciones no pecuniarias las cuales mantienen su vigencia." Articulo 4º.- Revision del Reglamento Nacional de MORDAZA En un plazo que no excedera de sesenta (60) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, la Direccion General de Circulacion Terrestre se encargara de la

Articulo 6º.- Suspension de imposicion de papeletas a vehiculos menores Dispongase que, en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre del ano en curso, no se aplicaran las sanciones a los conductores de vehiculos destinados al servicio de transporte publico especial en vehiculos menores por la comision de la infraccion con Codigo C.28 del Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02633-4

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