NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329098El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 G Catorce (14) a más sanciones por Cancelación de la licencia de conducir infracciones graves e inhabilitación definitiva para obtener una nueva licencia. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo precedente las siguientes infracciones de los conductores: C.1.1, C.1.2, C.1.3, C.1.4, C.1.5, C.29, D.4, E.1, E.3, E.7, E.16, E.21, E.23, E.28, E.29, E.33, F .1, F .2, F .3.a, F .3.b, F .3.c y F .4, en cuyo caso se aplicará de manera directa la sanción que corresponda de acuerdo al Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre que, como anexo, forma parte del presente Reglamento. Cuando en la acumulación de sanciones por infracciones al tránsito en el plazo establecido, concurren las que corresponden a infracciones muy graves y graves indistintamente, cada infracción muy grave equivaldrá a dos (2) infracciones graves, disposición que debe tenerse en cuenta para la aplicación del cuadro precedente. La sanción impuesta por acumulación de sanciones por infracciones al tránsito debe ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. " "Artículo 316º .- El titular cuya Licencia de Conducir fue cancelada puede acceder a una nueva licencia después de tres (3) años de impuesta la sanción, previa aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, conforme a lo establecido en el artículo 315º del presente Reglamento, salvo en los casos en que la cancelación e inhabilitación sea definitiva." "ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES INFRACCIÓN MUL TA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS (…..) C. Infracciones a la seguridad (….) C.28 No l levar puesto cinturón de seguridad; permi- Multa tir que los ocupantes del vehículo no lo utili- 5% UIT cen en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación, con excepción de los conductores de vehículos del servicio transporte interprovincial de personas; o conducir un vehículo destinado a este servicio sin que tenga instalado el cinturón de seguridad en todos sus asientos. (….)". Artículo 2º.- Multas por infracciones al tránsito No procederá la devolución del monto pagado por las multas impuestas por infracciones al tránsito que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan quedado extinguidas mediante pago. Artículo 3º.- Modificación del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas Los porcentajes señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 311º del Reglamento Nacional de Tránsito modifican los montos de las multas establecidas en elCuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, salvo cuando en dicho cuadro se establezca sanciones nopecuniarias las cuales mantienen su vigencia." Artículo 4º.- Revisión del Reglamento Nacional de Tránsito En un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de lapublicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Circulación Terrestre se encargará de larevisión integral y de la elaboración de la propuesta de modificación del Reglamento Nacional de Tránsito. Elproyecto de Decreto Supremo modificatorio del Reglamento Nacional de Tránsito será prepublicado en la página web del Ministerio de Transportes yComunicaciones a fin de permitir su difusión y con ello recibir los aportes, comentarios y/o sugerencias de la colectividad. Artículo 5º.- Aplicación de sanciones relacionadas al cinturón de seguridad en vehículos de transporteinterprovincial de personas Dispóngase que, tratándose de los vehículos destinados al servicio de transporte interprovincial depersonas, las sanciones por la comisión de la infracción del conductor con Código C.28 del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a lasInfracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, se aplicarán de acuerdo a la fecha de inscripcióndel vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y conforme al siguiente cronograma: FECHA DE INSCRIPCIÓN FECHA DE INICIO DE APLICACIÓN DEL VEHÍCULO EN EL DE SANCIONES REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR Vehículos que se inscriban a Inmediata aplicación de sanciones partir de la fecha de entradaen vigencia del presente Decreto Supremo Inscritos desde el 25 de julio Por no contar con cinturón 1 de noviembre del 2006 del 2001 hasta la fecha de seguridad hasta la 4ta. fila del vehículo. Por no contar con cinturón 1 de diciembre del 2006 de seguridad hasta la 8va. fila del vehículo. Por no contar con cinturón 1 de enero del 2007 de seguridad hasta la 12va. fila del vehículo. Por no contar con cinturón 1 de febrero del 2007. de seguridad en todos los asientos del vehículo Inscritos antes del 25 de Por no contar con cinturón 1 de noviembre del 2006 julio del 2001 de seguridad hasta la 4ta. fila del vehículo. Por no contar con cinturón 1 de febrero del 2007 de seguridad hasta la 8va. fila del vehículo. Por no contar con cinturón 1 de mayo del 2007 de seguridad hasta la 12va. fila del vehículo. Por no contar con cinturón 1 de agosto del 2007 de seguridad en todos los asientos del vehículos. Artículo 6º.- Suspensión de imposición de papeletas a vehículos menores Dispóngase que, en el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre del año en curso, no se aplicarán las sanciones a los conductores de vehículos destinados alservicio de transporte público especial en vehículos menores por la comisión de la infracción con Código C.28 del Cuadro de Tipificación, Sanciones y MedidasPreventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos milseis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02633-4