NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329086El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 ANEXO Formatos de Autoliquidación de Aportes FORMATOS - A PARA GENERADORAS DETERMINACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO (FACTURACIONES en S/.) PARA EL APORTE MES - AÑO A. 01: CLIENTES LIBRESEnergía Energía Potencia Peaje** I ngreso In tereses Otros Subtotal Ítem Fecha Nº Doc.* Cliente Activa Reactiva T arifario** *** **** 01 0203 04 0506... Total Clientes Libres (*) Documento como: factura o comprobante de pago. (**) Ingresos por redes de transmisión de la generadora. (***) Moratorios y compensatorios. (****) La empresa en un documento adjunto detallará los rubros considerados en esta categoría. A. 02: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓNEnergía Energía Potencia Peaje** I ngreso In tereses Otros Subtotal Ítem Fecha Nº Doc.* Cliente Activa Reactiva T arifario** *** **** 01 02 03 0405 06... Total Empresas de Distribución (*) Documento como: factura o comprobante de pago. (**) Ingresos por redes de transmisión de la generadora. (***) Moratorios y compensatorios. (****) La empresa en un documento adjunto detallará los rubros considerados en esta categoría.- Artículo 6º y Artículo 201º inciso b) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministrode Energía y Minas y Ministro de Economía y Finanzas. 4. APORTE 4.1 En cumplimiento del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas" y de la Ley Nº 27332 "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos", la contribución a los Organismos Normativo, Regulador y Fiscalizador, efectuada mediante Aportes de las empresas y entidades que desarrollan laactividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas, se determinará aplicando la tasa correspondientea la base de cálculo conformada por las ventas o facturaciones mensuales de estas empresas o entidades, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y elImpuesto de Promoción Municipal (IPM). En ningún caso la suma de los Aportes a los organismos receptores excederá el tope fijado en elArtículo 10º de la Ley Nº 27332, en concordancia con el inciso g) del Artículo 31º de la Ley Nº 25844. 4.2 La distribución del Aporte a los organismos receptores, es la establecida en el Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM u otro que lo sustituya. 4.3En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, los montos que transfieran las empresas aportantes a las empresas receptoras, en aplicación de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de CompensaciónSocial Eléctrico (FOSE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte. Las empresas receptoras serán las encargadas de efectuar el Aportecorrespondiente a la totalidad del monto transferido. 4.4Las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio eléctrico que los concesionarios deben efectuar mediante descuento en sus respectivasfacturaciones, según lo establecido en el Artículo 131º del RLCE, las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica deCalidad de los Servicios Eléctricos, aprobada medianteDecreto Supremo Nº 020-97-EM, y sus modificatorias, nopodrán ser deducidas de la base del cálculo del Aporte. 4.5De no efectuarse oportunamente los Aportes, estarán sujetos a la aplicación de los intereses previstos en el Código Tributario. 5. PROCEDIMIENTO5.1Los obligados a efectuar el Aporte realizarán una liquidación mensual de dicha contribución, de acuerdo al Formato de Autoliquidación de Aportes que se muestraen el Anexo; asimismo, deberán detallar en documentoadjunto a la Autoliquidación, los rubros considerados enla categoría "Otros" de cada Formato. En caso deempresas que realicen más de una actividad en el Subsector, éstas deberán reportar los ingresos obtenidos por cada una de estas actividades considerando losformatos correspondientes del Anexo. 5.2 El monto consignado en la Autoliquidación de Aporte deberá ser depositado, dentro de los treinta (30)primeros días calendario del mes siguiente al que corresponda la facturación total, en la cuenta corriente bancaria habilitada por cada organismo receptor. 5.3Dentro del mismo plazo a que se hace referencia en el numeral precedente, los concesionarios y titularesde autorización deberán remitir al respectivo organismoreceptor, con carácter de declaración jurada, la Autoliquidación de Aporte en el Formato correspondiente que se muestra en el Anexo, adjuntando al mismo unacopia de la constancia del depósito respectivo. 5.4 En concordancia con el Artículo 101º inciso a) de la LCE y con el Artículo 201º inciso b) del RLCE, lafiscalización de estas contribuciones es competencia del OSINERG, el mismo que si detectara anomalías en las contribuciones, informará a la Dirección General deElectricidad respecto a las regularizaciones de pago.