Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

329086

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

- Articulo 6º y Articulo 201º inciso b) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (RLCE), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Energia y Minas y Ministro de Economia y Finanzas. 4. APORTE 4.1 En cumplimiento del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Electricas" y de la Ley Nº 27332 "Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos", la contribucion a los Organismos Normativo, Regulador y Fiscalizador, efectuada mediante Aportes de las empresas y entidades que desarrollan la actividad de generacion, transmision o distribucion de energia electrica, bajo el regimen de la Ley de Concesiones Electricas, se determinara aplicando la tasa correspondiente a la base de calculo conformada por las ventas o facturaciones mensuales de estas empresas o entidades, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal (IPM). En ningun caso la suma de los Aportes a los organismos receptores excedera el tope fijado en el Articulo 10º de la Ley Nº 27332, en concordancia con el inciso g) del Articulo 31º de la Ley Nº 25844. 4.2 La distribucion del Aporte a los organismos receptores, es la establecida en el Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM u otro que lo sustituya. 4.3 En el caso de los concesionarios de distribucion de energia electrica, los montos que transfieran las empresas aportantes a las empresas receptoras, en aplicacion de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensacion Social Electrico (FOSE), no forman parte de la base imponible para el calculo del Aporte. Las empresas receptoras seran las encargadas de efectuar el Aporte correspondiente a la totalidad del monto transferido. 4.4 Las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio electrico que los concesionarios deben efectuar mediante descuento en sus respectivas

facturaciones, segun lo establecido en el Articulo 131º del RLCE, las derivadas de la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, y sus modificatorias, no podran ser deducidas de la base del calculo del Aporte. 4.5 De no efectuarse oportunamente los Aportes, estaran sujetos a la aplicacion de los intereses previstos en el Codigo Tributario. 5. PROCEDIMIENTO 5.1 Los obligados a efectuar el Aporte realizaran una liquidacion mensual de dicha contribucion, de acuerdo al Formato de Autoliquidacion de Aportes que se muestra en el Anexo; asimismo, deberan detallar en documento adjunto a la Autoliquidacion, los rubros considerados en la categoria "Otros" de cada Formato. En caso de empresas que realicen mas de una actividad en el Subsector, estas deberan reportar los ingresos obtenidos por cada una de estas actividades considerando los formatos correspondientes del Anexo. 5.2 El monto consignado en la Autoliquidacion de Aporte debera ser depositado, dentro de los treinta (30) primeros dias calendario del mes siguiente al que corresponda la facturacion total, en la cuenta corriente bancaria habilitada por cada organismo receptor. 5.3 Dentro del mismo plazo a que se hace referencia en el numeral precedente, los concesionarios y titulares de autorizacion deberan remitir al respectivo organismo receptor, con caracter de declaracion jurada, la Autoliquidacion de Aporte en el Formato correspondiente que se muestra en el Anexo, adjuntando al mismo una MORDAZA de la MORDAZA del deposito respectivo. 5.4 En concordancia con el Articulo 101º inciso a) de la LCE y con el Articulo 201º inciso b) del RLCE, la fiscalizacion de estas contribuciones es competencia del OSINERG, el mismo que si detectara anomalias en las contribuciones, informara a la Direccion General de Electricidad respecto a las regularizaciones de pago.

ANEXO Formatos de Autoliquidacion de Aportes FORMATOS - A PARA GENERADORAS DETERMINACION DE LA BASE DE CALCULO (FACTURACIONES en S/.) PARA EL APORTE A. 01: CLIENTES LIBRES Item 01 02 03 04 05 06 . . . Total Clientes Libres (*) Documento como: factura o comprobante de pago. (**) Ingresos por redes de transmision de la generadora. (***) Moratorios y compensatorios. (****) La empresa en un documento adjunto detallara los rubros considerados en esta categoria. A. 02: EMPRESAS DE DISTRIBUCION Item 01 02 03 04 05 06 . . . Total Empresas de Distribucion (*) Documento como: factura o comprobante de pago. (**) Ingresos por redes de transmision de la generadora. (***) Moratorios y compensatorios. (****) La empresa en un documento adjunto detallara los rubros considerados en esta categoria. Fecha Nº Doc.* Cliente Fecha Nº Doc.* Cliente MES - ANO

Energia Activa

Energia Reactiva

Potencia

Peaje**

Ingreso Tarifario**

Intereses ***

Otros ****

Subtotal

Energia Activa

Energia Reactiva

Potencia

Peaje**

Ingreso Tarifario**

Intereses ***

Otros ****

Subtotal

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