Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

329085

ENERGIA Y MINAS
A prueban N orm a " rocedi i P m ento de A u toliq u id acion d e A p ortes d e E m presas del Subsect E l ri dad" or ect ci
DECRETO SUPREMO Nº 057-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Articulo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, de fecha 6 de noviembre de 1992, establece la obligacion de los concesionarios de generacion, transmision y distribucion de energia electrica, a contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores mediante aportes, los mismos que no podran ser superiores al uno por ciento (1%) de sus ventas anuales; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 009-93EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, de fecha 19 de febrero de 1993, establece que los titulares de autorizacion, tendran los mismos derechos y beneficios que los titulares de concesion, asi como las obligaciones senaladas en el inciso g) del Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas, entre otros; Que, el Articulo 234º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece que el Ministerio de Energia y Minas fijara anualmente el monto de contribucion que deben aportar los concesionarios en merito del inciso g) del Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas, no pudiendo superar el 1% de sus ventas anuales. Asimismo, establece que el Ministerio de Energia y Minas debera senalar la proporcion, que del total fijado, corresponda al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) y a la Direccion General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energia y Minas, como organos regulador-fiscalizador y normativo, respectivamente; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, de fecha 13 de MORDAZA de 2000, establece el aporte por regulacion que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, el cual no podra exceder del uno por ciento (1%) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Asimismo, establece que este aporte sera fijado en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas, se determino el aporte al que hacen referencia los considerando precedentes, estableciendose el 0,65% para el OSINERG y el 0,35% para la DGE de la facturacion anual por operaciones relacionadas con la correspondiente concesion o autorizacion, segun corresponda, deduciendose el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, se requiere fijar un Procedimiento de Autoliquidacion de Aportes de los concesionarios y titulares de autorizaciones, a fin de unificar los formatos e informacion que remiten los obligados a efectuar el aporte, y se pueda verificar la veracidad de dicha informacion; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente MORDAZA fue prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 1º.- Aprobacion de la MORDAZA "Procedimiento de Autoliquidacion de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad" Aprobar la MORDAZA "Procedimiento de Autoliquidacion de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD MORDAZA "PROCEDIMIENTO DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES DE EMPRESAS DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD" Septiembre 2006 CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. OBJETO ALCANCE BASE LEGAL APORTE PROCEDIMIENTO ANEXO MORDAZA "Procedimiento de Autoliquidacion de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad" 1. OBJETIVO Reglamentar el MORDAZA de autoliquidacion de Aportes que deben efectuar las empresas y entidades del Subsector Electricidad que desarrollan la actividad de generacion, transmision o distribucion de energia electrica, bajo el regimen de la Ley de Concesiones Electricas, a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas y al OSINERG, en cumplimiento del inciso g) del Articulo 31º del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Electricas" y, del Articulo 10º de la Ley Nº 27332 "Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos". 2. ALCANCE Este Procedimiento es aplicable a todas las empresas y entidades que desarrollan la actividad de generacion, transmision o distribucion de energia electrica, bajo el regimen de la Ley de Concesiones Electricas. 3. BASE LEGAL - Articulo 31º inciso g) y Articulo 101º inciso a) del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Electricas" (LCE). - Articulo 10º de la Ley Nº 27332 "Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos". - Articulo 7º de la Ley Nº 27699 "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG". - MORDAZA II, Articulo 28º y Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF "Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario".

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