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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329085REPUBLICADELPERU ENERGÍA Y MINAS Aprueban Norma "Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad" DECRETO SUPREMO Nº 057-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de fecha 6 denoviembre de 1992, establece la obligación de losconcesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, a contribuir al sostenimiento de los organismos normativos,reguladores y fiscalizadores mediante aportes, losmismos que no podrán ser superiores al uno por ciento(1%) de sus ventas anuales; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-93- EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de fecha 19 de febrero de 1993, establece que los titularesde autorización, tendrán los mismos derechos ybeneficios que los titulares de concesión, así como lasobligaciones señaladas en el inciso g) del Artículo 31º dela Ley de Concesiones Eléctricas, entre otros; Que, el Artículo 234º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministeriode Energía y Minas fijará anualmente el monto decontribución que deben aportar los concesionarios enmérito del inciso g) del Artículo 31º de la Ley deConcesiones Eléctricas, no pudiendo superar el 1% de sus ventas anuales. Asimismo, establece que el Ministerio de Energía y Minas deberá señalar laproporción, que del total fijado, corresponda alOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía(OSINERG) y a la Dirección General de Electricidad(DGE) del Ministerio de Energía y Minas, como órganos regulador-fiscalizador y normativo, respectivamente; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos, de fecha 13 de julio de 2000,establece el aporte por regulación que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, el cual no podrá exceder del uno porciento (1%) del valor de la facturación anual, deducido elImpuesto General a las Ventas y el Impuesto dePromoción Municipal. Asimismo, establece que esteaporte será fijado en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se determinó el aporte al que hacen referencia los considerando precedentes, establecién-dose el 0,65% para el OSINERG y el 0,35% para laDGE de la facturación anual por operacionesrelacionadas con la correspondiente concesión oautorización, según corresponda, deduciéndose el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, se requiere fijar un Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de los concesionarios ytitulares de autorizaciones, a fin de unificar los formatose información que remiten los obligados a efectuar el aporte, y se pueda verificar la veracidad de dicha información; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presentenorma fue prepublicado en la Página Web del Ministeriode Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Norma "Procedi- miento de Autoliquidación de Aportes de Empresasdel Subsector Electricidad" Aprobar la Norma "Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad", cuyo textoforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD NORMA "PROCEDIMIENTO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES DE EMPRESAS DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD" Septiembre 2006 CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE3. BASE LEGAL4. APORTE 5. PROCEDIMIENTO ANEXO Norma "Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad" 1. OBJETIVOReglamentar el proceso de autoliquidación de Aportes que deben efectuar las empresas y entidades delSubsector Electricidad que desarrollan la actividad degeneración, transmisión o distribución de energía eléctrica, bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas, a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energíay Minas y al OSINERG, en cumplimiento del inciso g) delArtículo 31º del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de ConcesionesEléctricas" y, del Artículo 10º de la Ley Nº 27332 "LeyMarco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos". 2. ALCANCE Este Procedimiento es aplicable a todas las empresas y entidades que desarrollan la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3. BASE LEGAL - Artículo 31º inciso g) y Artículo 101º inciso a) del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas"(LCE). - Artículo 10º de la Ley Nº 27332 "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos". - Artículo 7º de la Ley Nº 27699 "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG". - Norma II, Artículo 28º y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF "Texto Único Ordenado del Código Tributario".