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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329099REPUBLICADELPERU Modifican D.S. Nº 010-2006-MTC que aprobó la tabla de valores referenciales para aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre DECRETO SUPREMO Nº 033-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006- MTC, se aprobó la tabla de valores referenciales,actualizada a diciembre del 2005, para la aplicacióndel Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central en el servicio de transporte debienes realizado por vía terrestre, en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasificación vehicular delReglamento Nacional de Vehículos, aprobado porDecreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo suscombinaciones con vehículos de la Categoría O dela misma clasificación; Que, el citado Decreto Supremo, a efectos de determinar el valor referencial del servicio de transportede bienes por vía terrestre, dispone que el valor portonelada expresado en las tablas de los Anexos I y IIdel mismo dispositivo, según se trate de transportedurante operativos en puertos y en el ámbito local o transporte por carretera, debe multiplicarse por la capacidad de carga útil, siendo necesario consideraren este aspecto la carga efectiva, la misma que nopodrá ser inferior al 70% del valor referencial quecorresponda a la capacidad de carga útil nominal delAnexo III del citado Decreto Supremo, según su configuración; Que, se debe flexibilizar la tabla de valores referenciales de transporte de bienes por vía terrestreen el ámbito local contenida en el Anexo I del citadoDecreto Supremo, a efectos de reflejar las distintasmodalidades de transporte en función a la distancia recorrida y al elemento transportado, así como también realizar los ajustes necesarios en el Anexo II paraposibilitar la pronta implementación del sistema dedetracciones en el servicio de transporte de bienes porcarretera; Que, es igualmente necesario adecuar el Anexo III al nuevo Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, mediante laincorporación de las nuevas configuracionesvehiculares que fueron recogidas en dicho cuerponormativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF; DECRETA : Artículo 1º .-Incorporaciones al Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC . Incorpórese el literal f) al artículo 2º y el literal e) del al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, el mismo que quedará redactado de la siguientemanera: “Artículo 2º.- Referencias para la aplicación de la tabla de valores referenciales (...) f) Puerto.- Para efectos de la aplicación de la tabla de valores referenciales en el ámbito local, se considera como tal al terminal portuario respectivo y los terminales almacenamiento ubicados dentro de la Zona Primaria deacuerdo a la definición contenida en el glosario de los términos aduaneros de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. “Artículo 4º.- Aplicación del factor de retorno al vacío (...) e) Furgones refrigerados”. Artículo 2º.- Modificaciones al articulado del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC Modifíquense el artículo 3º, el literal b) del artículo 5º y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 3º.- Determinación del valor referen- cial del servicio de transporte de bienes por vía terrestre Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local, debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo I que corresponda a la zona desde, hacia o dentro de la que se realice el transporte por la carga efectiva que transporta el vehículo. Tratándose de transporte de contenedores, el valor referencial de cada viaje se encuentra indicado en el Anexo I. El valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo II que corresponda a la ruta en que se realiza el transporte por la carga efectiva que transporta el vehículo. En ningún caso dicho valor podrá ser inferior al que corresponda al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo conforme al Anexo III. “Artículo 5º.- Determinación del valor referencial del transporte de bienes por carretera en rutas con lugares de origen y/o destino distintos a Lima y Callao (....) b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos cuadros de valores referenciales del Anexo II, el valor por tonelada de la ruta será igual a la sumatoria de los valores parciales por tonelada que se obtenga de cada cuadro. La descripción del recorrido de la ruta será proporcionada por el transportista”. “Artículo 7º.- Transporte de bienes desde o hacia lugares no considerados en la Tabla del Anexo II Tratándose de lugares de origen y/o destino no considerados en el Anexo II del presente dispositivo, no será exigible la determinación del valor referencial, aplicándose el porcentaje del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que establezca SUNAT sobre el importe de la operación, de acuerdo al segundo párrafo del literal d) del numeral 4.1 del artículo 4º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF”. Artículo 3º.- Modificaciones a los anexos del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC Modifíquese el Cuadro de Ámbito Local del Anexo I “Valores Referenciales de Transporte de Bienes por Vía Terrestre Durante Operativos en Puerto y en elÁmbito Local”, el Anexo II “Valores Referenciales por Kilómetro Virtual para el Transporte de Bienes por Carretera en función a las Distancias Virtuales desdeLima hacia los distintos destinos Nacionales” y el Anexo III “Tabla de Determinación de Carga Útil en Función a las Configuraciones Vehiculares contem-pladas en el Reglamento Nacional de Vehículos” del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, en los siguientes términos: