Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

329099

M odi i f can D . N º 010S. 2006- TC que M aprobo l t a de val a abl ores ref erenci es al para apl caci i on del Si stem a de Pago d e O b ligacion es T rib u tarias en el servicio d e tran sp orte d e b ien es real zado por vi t i a errest re
DECRETO SUPREMO Nº 033-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006MTC, se aprobo la tabla de valores referenciales, actualizada a diciembre del 2005, para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre, en vehiculos destinados al transporte de mercancias de la Categoria N de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehiculos de la Categoria O de la misma clasificacion; Que, el citado Decreto Supremo, a efectos de determinar el valor referencial del servicio de transporte de bienes por via terrestre, dispone que el valor por tonelada expresado en las tablas de los Anexos I y II del mismo dispositivo, segun se trate de transporte durante operativos en puertos y en el ambito local o transporte por carretera, debe multiplicarse por la capacidad de carga util, siendo necesario considerar en este aspecto la carga efectiva, la misma que no podra ser inferior al 70% del valor referencial que corresponda a la capacidad de carga util nominal del Anexo III del citado Decreto Supremo, segun su configuracion; Que, se debe flexibilizar la tabla de valores referenciales de transporte de bienes por via terrestre en el ambito local contenida en el Anexo I del citado Decreto Supremo, a efectos de reflejar las distintas modalidades de transporte en funcion a la distancia recorrida y al elemento transportado, asi como tambien realizar los ajustes necesarios en el Anexo II para posibilitar la pronta implementacion del sistema de detracciones en el servicio de transporte de bienes por carretera; Que, es igualmente necesario adecuar el Anexo III al MORDAZA Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, mediante la incorporacion de las nuevas configuraciones vehiculares que fueron recogidas en dicho cuerpo normativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004EF; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporaciones al Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC. Incorporese el literal f) al articulo 2º y el literal e) del al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2006MTC, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

acuerdo a la definicion contenida en el glosario de los terminos aduaneros de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. "Articulo 4º.- Aplicacion del factor de retorno al vacio (...) e) Furgones refrigerados".
Articulo 2º.- Modificaciones al articulado del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC Modifiquense el articulo 3º, el literal b) del articulo 5º y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, en los terminos siguientes:

"Articulo 3º.- Determinacion del valor referencial del servicio de transporte de bienes por via terrestre Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ambito local, debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo I que corresponda a la MORDAZA desde, hacia o dentro de la que se realice el transporte por la carga efectiva que transporta el vehiculo. Tratandose de transporte de contenedores, el valor referencial de cada viaje se encuentra indicado en el Anexo I. El valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo II que corresponda a la ruta en que se realiza el transporte por la carga efectiva que transporta el vehiculo. En ningun caso dicho valor podra ser inferior al que corresponda al 70% de la capacidad de carga util nominal del vehiculo conforme al Anexo III. "Articulo 5º.- Determinacion del valor referencial del transporte de bienes por carretera en rutas con lugares de origen y/o destino distintos a MORDAZA y Callao (....) b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos MORDAZA de valores referenciales del Anexo II, el valor por tonelada de la ruta sera igual a la sumatoria de los valores parciales por tonelada que se obtenga de cada cuadro. La descripcion del recorrido de la ruta sera proporcionada por el transportista". "Articulo 7º.- Transporte de bienes desde o hacia lugares no considerados en la Tabla del Anexo II Tratandose de lugares de origen y/o destino no considerados en el Anexo II del presente dispositivo, no sera exigible la determinacion del valor referencial, aplicandose el porcentaje del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que establezca SUNAT sobre el importe de la operacion, de acuerdo al MORDAZA parrafo del literal d) del numeral 4.1 del articulo 4º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF".
Articulo 3º.- Modificaciones a los anexos del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC Modifiquese el Cuadro de Ambito Local del Anexo I "Valores Referenciales de Transporte de Bienes por Via Terrestre Durante Operativos en Puerto y en el Ambito Local", el Anexo II "Valores Referenciales por Kilometro Virtual para el Transporte de Bienes por Carretera en funcion a las Distancias Virtuales desde MORDAZA hacia los distintos destinos Nacionales" y el Anexo III "Tabla de Determinacion de Carga Util en Funcion a las Configuraciones Vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos" del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, en los siguientes terminos:

"Articulo 2º.- Referencias para la aplicacion de la tabla de valores referenciales (...) f) Puerto.- Para efectos de la aplicacion de la tabla de valores referenciales en el ambito local, se considera como tal al terminal portuario respectivo y los terminales almacenamiento ubicados dentro de la MORDAZA Primaria de

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