Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329091

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, la Oficina Central Nacional - INTERPOL MORDAZA, debera presentar un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada por los viaticos entregados a los funcionarios policiales. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministro del Interior 02628-1

JUSTICIA
A cep tan ren u n cia d e P rocu rad or A dj o A d H oc del M i st o unt ni eri
RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2006-JUS MORDAZA, 29 de setiembre de 2006 Visto, el documento s/n de fecha 14 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 102-2002JUS, de fecha 17 de MORDAZA de 2002, se designo al senor abogado MORDAZA Mar tin Carbonell MORDAZA, como Procurador Adjunto Ad Hoc del Ministerio de Justicia; Que, mediante documento de visto, el referido funcionario ha formulado renuncia a la representacion conferida; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y por el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA Carbonell MORDAZA, como Procurador Adjunto Ad Hoc del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 02633-12

suma de S/. 1'500,000.00, ante el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA, expediente Nº 468-1998-2º-JM-Juliaca, contra el Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales de los Registros Publicos de Juliaca, Industrial MORDAZA E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Titular Gerente de Industrial MORDAZA S.A., y Edgard MORDAZA Mamani; Que, durante la tramitacion del citado MORDAZA judicial, el Banco Santander (actualmente Banco de Credito del Peru), entonces sucesor procesal del Banco del Sur del Peru, celebro una transaccion extrajudicial por escritura publica con Industrial MORDAZA E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Palaco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decidiendo dar por concluido todos los procesos en tramite, dentro de los cuales se encontraba el MORDAZA referido, renunciando a cualquier reclamacion por indemnizacion; Que, el MORDAZA Juzgado Mixto de Juliaca emitio la sentencia de fecha 22 de junio de 2004, por la que declaro fundada la pretension de nulidad del asiento registral, no pronunciandose sobre la pretension de danos y perjuicios por sustraccion de la materia, por existir una transaccion entre las partes; sin embargo, la Sala Mixta de Juliaca, declaro nula dicha sentencia, disponiendo que se emita MORDAZA pronunciamiento; Que, mediante Informe Nº 053-2006/Z.R.Nº XIII-AL, la Jefatura de Asesoria Legal de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, da cuenta a la Jefatura Zonal de dicha MORDAZA Registral, de las coordinaciones efectuadas con los representantes del Banco de Credito del Peru (antes Banco Sur y Banco Santander) con la finalidad de suscribir un acuerdo transaccional que resulte favorable a la Oficina Registral de Juliaca, MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, proponiendose que la MORDAZA Registral MORDAZA mencionada, reconozca la actuacion irregular del Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la inscripcion del levantamiento de la hipoteca, lo que constituiria una reparacion moral a favor del Banco de Credito del Peru, y que esta entidad bancaria, ante dicho reconocimiento, exonere a la MORDAZA Registral de cualquier responsabilidad civil y proceda a desistirse de las pretensiones demandadas contra esta; Que, mediante Informe Nº 066-2006-/Z.R.Nº XIII-AL, la Jefatura de Asesoria Legal de la MORDAZA Registral Nº XIII, admite que el levantamiento del asiento registral se efectuo sin mandato judicial, opinandose que el acuerdo transaccional en los terminos expresados es favorable a los intereses de la institucion sobre todo que no generara ningun gasto al Estado, dando por concluido el MORDAZA judicial; Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente resolucion que autorice al Procurador Publico Ad Hoc de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, para que en representacion de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, suscriba con el Banco de Credito del Peru, la transaccion extrajudicial correspondiente en los terminos MORDAZA referidos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio, y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la representacion y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, para que suscriba con el Banco de Credito del Peru, la Transaccion Extrajudicial conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la representacion y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, para su conocimiento y fines correspondientes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 02633-13

A ut zan a Procurador Publ co A d H oc ori i a cargo de l asunt de l SU N A R P os os a para suscri r Transacci E xt udi al bi on raj ci con el B MORDAZA de C redi o del Peru t
RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2006-JUS MORDAZA, 29 de setiembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 1481-2006-SUNARP-PPAH, del Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la representacion y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP; CONSIDERANDO: Que, el Banco del Sur del Peru, actualmente Banco de Credito del Peru, inicio un MORDAZA judicial de nulidad del asiento registral Nº 09 del Tomo 26-B, folio 435, partida CXIX del Registro de la propiedad Inmueble de Juliaca y pago solidario de Indemnizacion por danos y perjuicios ascendentes a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.