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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329091REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la Oficina Central Nacional - INTERPOL -LIMA, deberá presentar un Informe detallado describiendolas acciones realizadas y los resultados obtenidos; así comola rendición de cuentas debidamente documentada por losviáticos entregados a los funcionarios policiales. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministro del Interior 02628-1 JUSTICIA Aceptan renuncia de Procurador Adjunto Ad Hoc del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2006-JUS Lima, 29 de setiembre de 2006 Visto, el documento s/n de fecha 14 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2002- JUS, de fecha 17 de abril de 2002, se designó al señorabogado Víctor Martín Carbonell Vílchez, como Procurador Adjunto Ad Hoc del Ministerio de Justicia; Que, mediante documento de visto, el referido funcionario ha formulado renuncia a la representación conferida; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, Ley deRepresentación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Víctor Martín Carbonell Vílchez, como Procurador Adjunto Ad Hoc del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 02633-12 Autorizan a Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos de la SUNARP para suscribir Transacción Extrajudicial con el Banco de Crédito del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2006-JUS Lima, 29 de setiembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 1481-2006-SUNARP-PPAH, del Procurador Público Ad Hoc a cargo de la representación ydefensa de los derechos e intereses de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP; CONSIDERANDO: Que, el Banco del Sur del Perú, actualmente Banco de Crédito del Perú, inició un proceso judicial de nulidad del asiento registral Nº 09 del Tomo 26-B, folio 435, partida CXIX del Registro de la propiedad Inmueble de Juliaca y pago solidariode Indemnización por daños y perjuicios ascendentes a lasuma de S/. 1'500,000.00, ante el Segundo Juzgado Mixto de San Román, expediente Nº 468-1998-2º-JM-Juliaca, contra el Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales de los Registros Públicos de Juliaca, Industrial AndinaE.I.R.L., Efraín Cipriano Lira Ramírez, Titular Gerente de Industrial Andina S.A., y Edgard Holguin Mamani; Que, durante la tramitación del citado proceso judicial, el Banco Santander (actualmente Banco de Crédito del Perú), entonces sucesor procesal del Banco del Sur del Perú, celebró una transacción extrajudicial por escritura pública con IndustrialAndina E.I.R.L., Mónica Esperanza La Torre Palaco, Lourdes Gabriela Bellido Paco de Lira y Efraín Cipriano Lira Ramírez, decidiendo dar por concluido todos los procesos en trámite,dentro de los cuales se encontraba el antes referido, renunciando a cualquier reclamación por indemnización; Que, el Segundo Juzgado Mixto de Juliaca emitió la sentencia de fecha 22 de junio de 2004, por la que declaró fundada la pretensión de nulidad del asiento registral, no pronunciándose sobre la pretensión de daños y perjuiciospor sustracción de la materia, por existir una transacción entre las partes; sin embargo, la Sala Mixta de Juliaca, declaró nula dicha sentencia, disponiendo que se emitanuevo pronunciamiento; Que, mediante Informe Nº 053-2006/Z.R.Nº XIII-AL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Zona Registral Nº XIII - SedeTacna, da cuenta a la Jefatura Zonal de dicha Zona Registral, de las coordinaciones efectuadas con los representantes del Banco de Crédito del Perú (antes Banco Sur y Banco Santander)con la finalidad de suscribir un acuerdo transaccional que resulte favorable a la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, proponiéndose que la Zona Registral antes mencionada, reconozca la actuación irregular del Registrador Público Edgar Holguín Mamani, en la inscripción dellevantamiento de la hipoteca, lo que constituiría una reparación moral a favor del Banco de Crédito del Perú, y que esta entidad bancaria, ante dicho reconocimiento, exonere a la ZonaRegistral de cualquier responsabilidad civil y proceda a desistirse de las pretensiones demandadas contra ésta; Que, mediante Informe Nº 066-2006-/Z.R.Nº XIII-AL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Zona Registral Nº XIII, admite que el levantamiento del asiento registral se efectuó sin mandato judicial, opinándose que el acuerdo transaccionalen los términos expresados es favorable a los intereses de la institución sobre todo que no generará ningún gasto al Estado, dando por concluido el proceso judicial; Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente resolución que autorice al Procurador Público Ad Hoc de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, para que en representación de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, suscriba con el Banco de Crédito del Perú, la transacción extrajudicialcorrespondiente en los términos antes referidos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en juicio, y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la representación y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , para que suscriba con el Banco deCrédito del Perú, la Transacción Extrajudicial conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la representación y defensade los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 02633-13