Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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329074

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

PO DER L I ATI EG SL VO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº28888
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PO DER EJ ECUTI VO PCM
I uyen a Procuradores Publ cos A d ncl i H oc para l casos Fuj m ori-M ont nos os i esi en l al os cances del D . N º 082S. 2001PC M sobre prot ecci pol ci y gast on i al os de raci onam i o y m ovi i ent l dad
DECRETO SUPREMO Nº 063-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

LEY QUE PRECI QUE LA ADMI STRACI DE SA NI ON UN I NMUEBLE PROPI EDAD DEL ESTADO CORRESPONDE A LA MUNI PALI CI DAD DI TAL STRI DE SANTI AGO DE MORDAZA
Articulo 1º.- De la administracion Precisase que la administracion del inmueble de 4244,00 m2 propiedad del Estado, que se encuentra ubicado con frente a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Manzana "P" de la urbanizacion Las Magnolias de MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debidamente inscrito en la Ficha Nº 187699 y Partida Electronica Nº 49040073 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, corresponde a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- Del uso y destino del inmueble La Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA destinara el inmueble de 4244,00 m2 propiedad del Estado, para la construccion del Centro Cultural Ecologico "Antonia MORDAZA de Caceres". Articulo 3º.- De la formalizacion de la transferencia Encargase a la Superintendencia de Bienes Nacionales las acciones necesarias para formalizar y materializar la administracion a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, que dispone el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 4º.- De la derogatoria Quedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º.- De la vigencia La presente Ley entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente del veintiuno de MORDAZA de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 02633-1

CONSIDERANDO: Que, por Decretos Supremos Nºs. 011-2001-PCM y 020-2001-PCM, se establecen disposiciones sobre proteccion policial y movilidad de personas que desempenaron el cargo de Ministro de Estado o de funcionarios con rango de Ministro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM, se dispuso comprender al Procurador Publico Ad Hoc y Procuradores Publicos Adjuntos Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos, designados mediante Resoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS y Nº 0642001-JUS, que se encontraban ejerciendo dicho encargo, dentro de los alcances de los Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM, para cubrir gastos de racionamiento y movilidad de la proteccion policial que les ha sido asignada; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2002-JUS y Decreto Supremo Nº 088-2004-PCM, se incluyo a los nuevos Procuradores Publicos Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos, designados por Resoluciones Supremas Nºs. 016, 017, 018 y 019-2002-JUS, y 2672004-JUS, en los alcances del Decreto Supremo Nº 0822001-PCM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 156-2006JUS, se designo al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la representacion de la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los procesos instaurados contra el ex Presidente de la Republica, MORDAZA Fujimori Fujimori, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las demas personas que resulten involucradas por delitos contra la administracion publica y otros, en agravio del Estado; Que, es necesario incluir a los nuevos Procuradores Publicos Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos, en los alcances del Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM, para cubrir los gastos por concepto de proteccion policial, racionamiento y movilidad; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 143 y 144-2006-JUS, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patio como Procurador Publico Ad Hoc, y a los senores abogados MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Linan MORDAZA como Procuradores Publicos Adjuntos Ad Hoc, respectivamente, para que en representacion de los derechos e intereses del Estado, interpongan las acciones legales pertinentes, intervengan en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusacion constitucional instaurados contra Altos Funcionarios del Poder Ejecutivo que ejercieron cargos publicos en el periodo comprendido desde el 28 de MORDAZA del ano 2001 al 27 de MORDAZA del ano 2006 y las demas personas que resulten responsables por los delitos contra la administracion publica y otros, en agravio del Estado; ampliandose sus facultades por Resolucion Suprema Nº 151-2006-JUS, a efectos que la representacion se ejerza ademas contra funcionarios de nivel jerarquico inmediatamente inferior, asi como funcionarios de Direccion y de Confianza, y demas personas que resulten responsables; Que, atendiendo a la naturaleza excepcional de las funciones asignadas a los Procuradores MORDAZA mencionados, y a la contribucion que realizan en el MORDAZA

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