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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329074El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 PODER LEG ISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 28888 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA QUE LA ADMINISTRACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO CORRESPONDE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- De la administración Precísase que la administración del inmueble de 4244,00 m2 propiedad del Estado, que se encuentraubicado con frente a la calle José María de la Jara, Manzana “P” de la urbanización Las Magnolias de Surco, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, debidamente inscrito en laFicha Nº 187699 y Partida Electrónica Nº 49040073del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo 2º.- Del uso y destino del inmueble La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco destinará el inmueble de 4244,00 m2 propiedad delEstado, para la construcción del Centro Cultural Ecológico “Antonia Moreno de Cáceres”. Artículo 3º.- De la formalización de la transferencia Encárgase a la Superintendencia de Bienes Nacionales las acciones necesarias para formalizar y materializar la administración a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que dispone el artículo 1ºde la presente Ley. Artículo 4º.- De la derogatoriaQuedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 5º.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente del veintiuno de juliode dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 02633-1PODER EJECUTIVO P C M Incluyen a Procuradores Públicos Ad Hoc para los casos Fujimori - Montesinos en los alcances del D.S. Nº 082-2001- PCM sobre protección policial y gastos de racionamiento y movilidad DECRETO SUPREMO Nº 063-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decretos Supremos Nºs. 011-2001-PCM y 020-2001-PCM, se establecen disposiciones sobreprotección policial y movilidad de personas quedesempeñaron el cargo de Ministro de Estado o defuncionarios con rango de Ministro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM, se dispuso comprender al Procurador Público Ad Hoc y Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc para los casosFujimori-Montesinos, designados mediante ResolucionesSupremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS y Nº 064-2001-JUS, que se encontraban ejerciendo dichoencargo, dentro de los alcances de los Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM, para cubrir gastos de racionamiento y movilidad de laprotección policial que les ha sido asignada; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2002-JUS y Decreto Supremo Nº 088-2004-PCM, se incluyó a losnuevos Procuradores Públicos Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos, designados por Resoluciones Supremas Nºs. 016, 017, 018 y 019-2002-JUS, y 267-2004-JUS, en los alcances del Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2006- JUS, se designó al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los procesosinstaurados contra el ex Presidente de la República,Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres ylas demás personas que resulten involucradas por delitoscontra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que, es necesario incluir a los nuevos Procuradores Públicos Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos,en los alcances del Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM,para cubrir los gastos por concepto de protección policial,racionamiento y movilidad; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 143 y 144-2006-JUS, se designó al señor abogado GinoAugusto Tomás Ríos Patio como Procurador Público AdHoc, y a los señores abogados Daniel Fernando BolañosGalindo y Carlos Enrique Liñán Arana comoProcuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, respectivamente, para que en representación de los derechos e intereses del Estado, interpongan las accioneslegales pertinentes, intervengan en los procesosjudiciales, investigaciones preliminares y procedimientosde acusación constitucional instaurados contra AltosFuncionarios del Poder Ejecutivo que ejercieron cargos públicos en el período comprendido desde el 28 de julio del año 2001 al 27 de julio del año 2006 y las demáspersonas que resulten responsables por los delitos contrala administración pública y otros, en agravio del Estado;ampliándose sus facultades por Resolución SupremaNº 151-2006-JUS, a efectos que la representación se ejerza además contra funcionarios de nivel jerárquico inmediatamente inferior, así como funcionarios deDirección y de Confianza, y demás personas queresulten responsables; Que, atendiendo a la naturaleza excepcional de las funciones asignadas a los Procuradores antes mencionados, y a la contribución que realizan en el marco