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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (10/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2007 343206 El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es: IPM0: 172.833160 El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de enero de 2007. 2.2 La actualización de los importes máximos de corte y reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD y su modi fi catoria Resolución OSINERG Nº 021- 2006-OS/CD, o aquella que la reemplace. Artículo 3 º.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión. El procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente: 3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión sólo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados. Baja Tensión I.- Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranuraII.- Caja de medición (aislamiento de acometida)III.- En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)I.- Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranuraII.- Caja de medición (aislamiento de acometida)III.- En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A], se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente noti fi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. b) El corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente noti fi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. c) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II], se aplica en aquellos suministros que, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización. d) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III], se aplica en aquellos suministros que, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización. La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado. Media TensiónEl corte en sistema de protección (media tensión) se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente noti fi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado. 3.2 Retiro de la ConexiónEl retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas: b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso al OSINERG con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al OSINERG. b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo.Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto. 3.3 Reinstalación de la ConexiónLa reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales a costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión. En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o veri fi car el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión. 3.4 Casos Excepcionales a) En el caso que la empresa de distribución eléctrica considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]). b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, igualmente la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]). 3.5 Casos Especialesa) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica realizará la denuncia policial respectiva y dará aviso a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al OSINERGMIN, adjuntando la denuncia policial, procederá el cobro del corte no efectuado y el corte del siguiente nivel, cumpliendo el procedimiento y la secuencia correspondiente. b) En los casos de municipios que hayan optado por la opción tarifaria BT5C para iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado público adicional, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. 3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identi fi cación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado. Artículo 4 º.- Remisión y Publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las o fi cinas de atención al público. Artículo 5 º.- Vigencia. La presente resolución será vigente durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2011. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6º.- Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada con su anexo Nº 1 en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 46555-1PROYECTO