TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2007 343199 cuota fraccionada del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio fi scal y la primera cuota trimestral de los arbitrios municipales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Informática el fi el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su debida difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 46737-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 160 San Isidro, 3 de abril de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO;CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Procurador Público Municipal; Que, es necesario efectuar la correspondiente designación afi n de garantizar la correcta marcha administrativa de esta Institución; Que, la plaza de Procurador Público Municipal se encuentra debidamente presupuestada para el ejercicio 2007; Estando a lo propuesto por el Gerente Municipal, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° numerales 6° y 17° del la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal al Sr. Abogado HUMBERTO AUGUSTO LECCA MUÑOZ a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 46521-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente a la campaña tributaria 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 30 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 065-2007-GR/MSJL, de fecha 29 de marzo del año 2007, emitido por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro trimestres, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, pagándose las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en cuanto a la cancelación de los Arbitrios Municipales aprobado por Ordenanzas Nºs. 93 y 98, y rati fi cados por Acuerdo de Concejo Nº 420 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el vencimiento de pago de dicho tributo los últimos días hábiles de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, otorgándose facultades al Alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de las indicadas Ordenanzas; Que, según Informe Nº 065-2007-GR/MSJL emitido por la Gerencia de Rentas, de fecha 29 de marzo de 2007, estando por vencer la segunda prórroga de la fecha de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al año 2007, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 008, de fecha 16/03/2007, y a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar dicho plazo hasta el 14 de abril del 2007; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Prorrogar hasta el 14 de abril del 2007, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente a la campaña tributaria 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 46506-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2007 ORDENANZA Nº 006-2007-MDLP La Perla, 26 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2007, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, sobre el I Matrimonio Comunitario 2007; y CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad, al amparo del Art. 4º de la constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política